Sentencia Civil Nº 513/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 513/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 780/2010 de 27 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 513/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100520


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00513/2011

Rollo nº 780/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 603/2010, -rollo nº 780/2010-, entre las partes, actora D. Gines , mayor de edad, vecino de Sucina (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigido por el Letrado Sr. García García; y demandada, Dª. María Luisa , mayor de edad, vecina de Alicante, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 , Esc. NUM003 , NUM004 NUM005 , con D.N.I. nº NUM006 , representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigida por la Letrada Sra. Burillo Bernabéu.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. María Luisa contra la sentencia de 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Acuerdo ESTIMAR TOTALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Sra. López Cambronero en nombre y representación de D. Gines , acordando, desde la fecha de la interposición de la demanda, la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa en la estipulación segunda del Convenio Regulador de fecha 28-11-07 , homologado por sentencia de divorcio de 28 de abril de 2008 (Autos 124/08 ), y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Se acuerda dejar sin efecto la tramitación de recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la Providencia de fecha 18 de junio de 2.010, por carencia de objeto del mismo, al haberse inadmitido en el acto de la vista la prueba acordada en dicha resolución, procediéndose a devolver a la parte recurrente el depósito efectuado para su interposición".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. María Luisa recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 780/2010, y se señaló el 21 de octubre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia, en el procedimiento sobre modificación de medidas definitivas seguido con el nº 603/2010, estimando la demanda presentada por D. Gines y acordando la extinción de la pensión compensatoria, que en su día se fijó a favor de Dª. María Luisa , a partir de la fecha de presentación de la demanda.

Para ello consideró el Juzgado que existía convivencia marital de la demandada con una tercera persona y que la situación económica de la Sra. María Luisa había variado desde que se produjo la ruptura matrimonial, al haber participado en numerosas exposiciones de pintura y desarrollar una incesante actividad como pintora.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. María Luisa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

Sostiene la apelante que el Sr. Gines tenía que haber demostrado que se había producido una alteración sustancial de las circunstancias existentes cuando se fijó la pensión por desequilibrio económico.

Aunque el matrimonio del Sr. Gines y la Sra. María Luisa se celebró el 18 de diciembre de 2004 y la sentencia de divorcio es de 28 de abril de 2008 , los esposos firmaron un convenio regulador estableciéndose una pensión compensatoria de 600 euros para la Sra. María Luisa , a pesar de que cuando contrajo matrimonio la esposa tenía 50 años de edad, no existiendo descendencia, por lo que la dedicación a la familia tuvo que ser mínima.

De cualquier forma, hay sobrada acreditación documental tanto de las exposiciones de pintura realizadas por la Sra. María Luisa a partir del año 2008, como de su relación "more uxorio" con D. Gustavo , quien, residiendo en Las Palmas, pertenece a la Asociación de Artistas Alicantinos y Ateneo de Alicante.

Así, en el folio 127 se recoge la voluntad de permanencia por parte de la Sra. María Luisa en cuanto a su relación con el Sr. Gustavo .

Por eso es evidente que concurre el supuesto contemplado por el artículo 101 del Código Civil en su párrafo primero : "el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona". Dicha relación sentimental, no sólo está documentalmente acreditada, sino que fue reconocida por la Sra. María Luisa , aportando el certificado de empadronamiento de su compañero en Canarias y su adscripción a un Centro de Salud de Gran Canaria, documentos a los que no tendría acceso si no existiera una estrecha relación entre la Sra. María Luisa y el Sr. Gustavo .

También cuestiona la apelante el pronunciamiento sobre costas, aludiendo a sentencias de otras Audiencias Provinciales en pleitos matrimoniales.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia viene aplicando la Ley de Enjuic. Civil, y concretamente el artículo 394 que ordena la imposición de las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

De ahí que proceda la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Luisa , representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez, contra la sentencia de 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 603/2010 de los que dimana este rollo, -nº 780/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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