Sentencia Civil Nº 514/20...re de 2004

Última revisión
29/10/2004

Sentencia Civil Nº 514/2004, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3966/2004 de 29 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 514/2004

Núm. Cendoj: 41091370022004100437

Núm. Ecli: ES:APSE:2004:4133

Resumen:
Revocación de la sentencia recurrida sobre compensación judicial. Se trata de créditos sobre suministro eléctrico y agua. La prueba practicada acredita que es viable la reclamación de la actora, resultando la demandada acreedora de una pequeña cantidad de agua durante el período del arriendo. En el caso no hay ningún obstáculo para aplicar la compensación, y por ello la sentencia fija las cantidades debidas al finalizar el arriendo, por lo que es ajustado a derecho.Se pide en la demanda los intereses de las cantidades debidas, lo cual no se recoge en la sentencia de instancia, ello procede.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 514

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE, ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sanlucar La Mayor 3

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3966/04-Y

JUICIO Nº 278/02

En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de Octubre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª María Inmaculada que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Márquez Díaz contra la entidad CONGELADOS DEL ALJARAFE FRIOMAR S.L. que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador D. Antonio Candil del Olmo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de Mayo de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª María Inmaculada , debo condenar y condeno a CONGELADOS DEL ALJARAFE FRIOMAR, S.L. a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL CINCO euros con SEIS céntimos en concepto de fianza arrendaticia y a abonar SESENTA Y SIETE euros con CINCUENTA Y CUATRO céntimos en concepto de suministro de electricidad correspondiente al período 17/02/02 al 20/02/02, sin expreso pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

Fundamentos

UNICO.- Cuestiona la parte recurrente la aplicación de la compensación judicial prevista en el art. 1195 del C. Civil; la sentencia acoge la compensación y respecto de la cuantía que se pide por suministro eléctrico se descuenta lo que se da como acreditado los gastos a cargo de la actora por agua no abonada por importe de 70,27 €; en la demanda se pedía, la devolución de la fianza, así como 137,81 € por electricidad; el art. 1195 del C. Civil como es sabido recoge el instituto de la compensación, que es una forma de extinción de las obligaciones, y aquí la prueba practicada ha llegado a la conclusión de que efectivamente resultaba viable la reclamación de la actora, pero de otra parte la demandada resultaba acreedora de una pequeña cantidad de agua durante el período del arriendo; el recibo de electricidad (folio 10) se abonó el 17 de Abril de 2002 por importe de 413,44 €, y por eso pide la actora la parte de ese consumo que se efectuó una vez que, había finalizado el contrato, y lo fija en 137,81 €; los gastos que la sentencia rebaja sobre esa cantidad 70,27 € por el importe del agua. No hay ningún obstáculo para aplicar la compensación, pues como dice la sentencia de 11 de Enero de 1999 la compensación judicial que ordena el órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso, no exige el cumplimiento de todos los requisitos para la compensación legal, y solo se exige para que opere la compensación judicial la realidad de los créditos de los recurrentes frente a la actora, como dicen las Sentencias de 8 de Junio de 1998 y 26 de Marzo de 2001, cuando existen créditos y deudas recíprocas; en atención a lo dicho, la sentencia fija las cantidades debidas al finalizar el arriendo, por lo que resulta ajustado a derecho y procede su confirmación en este aspecto.

Se pide en la demanda los intereses de las cantidades debidas, lo cual no se recoge en la sentencia de instancia, por lo que y puesto que proceden debe revocarse la misma en este particular; no se hace pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia en el sentido de condenar a la demandada al pago de los intereses legales, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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