Sentencia Civil Nº 514/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 514/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 37/2011 de 27 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 514/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100526

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00514/2011

Rollo nº 37/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2010/2008, -rollo nº 37/2011-, entre las partes, actora Dª. Nicolasa , mayor de edad, vecina de Puebla de Soto (Murcia), con domicilio en calle Barreras, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Martínez Hernández y dirigida por la Letrada Sra. Herrero Urrea; y demandada, Fomento de Construcciones Europa, S.L., con domicilio social en Murcia, Avenida de la Libertad nº 6, bloque 3, entresuelo izquierda, con C.I.F. nº B-73096141 , representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Moya. Versando sobre acción de indemnización de daños y perjuicios.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Nicolasa contra la sentencia de 15 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Purificación Clara Martínez Hernández, en nombre y representación de Dª. Nicolasa , contra "Fomento de Construcciones Europa, S.L.", representada por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, debo condenar y condeno a la sociedad demandada a abonar a la demandante la cantidad de tres mil doscientos setenta euros (3.270 €), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, sin imposición de costas procesales".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Nicolasa recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 37/2011, y se señaló el 24 de octubre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª. Nicolasa interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara al legal representante de Fomento de Construcciones Europa, S.L., a pagar a la actora la cantidad de 8.510,17 euros, más intereses legales.

Dicha reclamación la justificaba la representación de la Sra. Nicolasa en la demora en la entrega de una vivienda que fue objeto de contrato de compraventa en fecha 4 de junio de 2005 y que en lugar de entregarse el 1 de marzo de 2006 se hizo efectiva el 3 de abril de 2007, lo que originó a la demandante unos perjuicios que cifraba en 8.510,17 euros, que se desglosaban en 5.450 euros por gastos de alquiler de otra vivienda y en 3.060,17 euros por penalización establecida en la estipulación sexta del anexo al contrato de compraventa.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a Fomento de Construcciones Europa, S.L., a abonar a la Sra. Nicolasa la cantidad de 3.270 euros, más intereses, ya que no se pactó expresamente en el contrato de compraventa que la compradora pudiera solicitar, además de la indemnización de daños y perjuicios, que se concretó en 3.270 euros por rentas de otra vivienda entre octubre de 2006 y abril de 2007, la aplicación de la cláusula penal.

Consideró el Juzgado que no se podía añadir a la indemnización de daños y perjuicios la que resultaba de la aplicación de la cláusula penal, porque el artículo 1.152 del Código Civil dispone que en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiera pactado.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Nicolasa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando íntegramente la demanda.

Sostiene la apelante que estuvo privada de la vivienda durante catorce meses y si se fue a una vivienda de alquiler siete meses después de la fecha pactada de entrega fue por prudencia y que el daño moral ocasionado por la privación del uso del inmueble no se podía poner en duda.

Ciertamente, reducir la indemnización de daños y perjuicios a los seis meses de alquiler acreditados hasta la fecha de entrega de la vivienda, implica no valorar las incomodidades, molestias y tiempo que la Sra. Nicolasa hubo de dedicar a acondicionar dos viviendas, situación que debe ser valorada como daño moral e indemnizada con una cantidad prudencial.

Si la vivienda objeto de compraventa tenía que haber sido entregada el 1 de marzo de 2006 y no lo fue hasta el 3 de abril de 2007, aunque no se concedan los 545 euros de alquiler mensual entre marzo y octubre de 2006, sí se puede conceder a la actora la cantidad de 3000 euros, en concepto de daño moral.

Dicha cantidad, sumada a los 3.270 euros que la sentencia apelada concedió en concepto de daños y perjuicios por seis meses de alquiler, totaliza 6.270 euros, que supone la estimación sustancial de la demanda, por lo que se debe revocar igualmente el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Nicolasa , representada por la Procuradora Sra. Martínez Hernández, contra la sentencia de 15 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 2010/2008, de los que dimana este rollo, -nº 37/2011-, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida en los siguientes extremos: a) incrementando la indemnización en 3.000 euros por daño moral, totalizando 6.270 euros en lugar de los 3.270 euros que concedió la sentencia apelada, y b) imponiendo a la demandada el pago de las costas de primera instancia.

No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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