Sentencia Civil Nº 514/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 514/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 332/2011 de 13 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 514/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100359

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00514/2011

SENTENCIA NUMERO: 514/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a trece de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 43/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 332/2011 , en los que aparece como parte apelante D. Camilo , representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DEL CARMEN VALGAÑON PALACIOS y asistida por el Letrado D. ALBERTO PERULAN BARBOD, y Dª Laura , representada por el Procurador de los tribunales Dª ELSA BODIN LANGARICA y asistida por el Letrado D. DAVID CAUDEVILLA ARGENTE, en cuyos autos, con fecha 7 de abril de 2011 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Laura contra Camilo y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes: 1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2.- Se atribuye a Laura el uso de la vivienda familiar sita en AVENIDA000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Zaragoza, junto con el ajuar doméstico, pudiendo la parte contraria retirar las ropas y efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo caso de no haberlo efectuado ya. Los gastos derivados de la propiedad como el IBI, Hipoteca, seguro y derramas extraordinarios lo son a cargo del esposo, único que obtiene recursos, y que hará frente de forma provisional a todas las cargas de la propiedad sin perjuicio de los reintegros que se produzcan al liquidar el consorcio. Los gastos ordinarios lo son a costa de la parte que usa el piso. Este uso lo es limitado a la fecha de liquidación del consorcio y efectivo reparto de los bienes que lo integran.- 3.- Se concede también a la esposa como pensión compensatoria, la cantidad de 150€ mensuales a cargo del esposo y que comenzará a devengarse desde laf echa de esta sentencia y sin plazo límite de duración. El pago de la pensión se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente o de ahorros que señale la esposa y la pensión se actualizará cada uno de enero de cada año con arreglo al incremento o variación anual que experimente el índice de precios al consumo establecido en el Instituto Nacional de Estadística y Organismo que lo sustituya.- 4.- El uso del vehículo Opel Corsa lo es para la esposa y el del Opel Omega para el esposo y cada parte correrá con todos los gastos que se generen por su uso y el esposo, único que obtiene recursos, hará frente de forma provisional a todas las cargas consorciales sin perjuicio de los reintegros que se produzcan al liquidar el consorcio.- No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.- No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, de los que se dieron traslado, presentando ambas partes, dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por D. Camilo , y solicitado prueba por Dª Laura , se acordó por Auto de esta Sala de fecha 18 de julio de 2011 , admitir lo solicitado por ambas partes. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de octubre de 2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./a. Magistrado/a D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Ambos litigantes recurren la Sentencia dictada en la instancia, D. Camilo suplica se atribuya el uso de la vivienda familiar a ambos esposos hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal y se limite la pensión compensatoria de 150€ mensuales al plazo máximo de dos años, salvo que la esposa encontrase trabajo antes, momento en que cesaría la obligación de abono de la misma.

Dª Laura solicita se eleve a 950€ mensuales la pensión compensatoria reconocida en Sentencia en 150€ mensuales sin limitación temporal.

SEGUNDO.- La Sentencia atribuye a la esposa el uso del domicilio familiar hasta la liquidación del consorcio y efectivo reparto de los bines que lo integran.

No existen hijos dependientes de los litigantes, por haber alcanzado las dos hijas del matrimonio independencia económica.

La vivienda pertenece a la sociedad conyugal.

El artículo 96 solo prevé en estos casos un uso temporal, que no impugna la esposa.

El uso conjunto en una situación de ruptura conyugal resulta insostenible y carente de amparo jurídico.

La medida debe confirmarse.

TERCERO.- Respecto a la pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil ), consta acreditado que el matrimonio ha durado veintinueve años. La esposa, que cuenta con 54 años de edad, trabajó desde 1981 a 1985 y desde diciembre de 2007 a noviembre de 2008, carece actualmente de trabajo e ingresos y su incorporación al mercado laboral resulta incierta.

El matrimonio tiene gastos por préstamos ascendentes a 667,67€ mensuales (hipoteca, préstamos en IberCaja, La Caixa, Cajalón y El Corte Inglés).

El esposo trabaja en MECAN, S.A. desde 1993, en situación de concurso, donde a partir de enero de 2011, ha pasado a percibir un salario de 1.213,94€ al mes, y a parte unos 400€ mensuales de comisiones. Durante el ejercicio de 2010 ha percibido un rendimiento neto de 36.031,55€, (documentación aportada en esta alzada), lo que supone 3.002,62€ netos mensuales.

Alega ahora pagar 160€ al mes por el alquiler de garaje y trastero y 375€ mensuales por alquiler de vivienda, cuando manifestó haber pasado a vivir con su madre tras la ruptura conyugal, y tales gastos se han contraído, al parecer, tras el dictado de la Sentencia impugnada, según documentación aportada en esta alzada.

Es claro y evidente el desequilibrio concurrente en la esposa tras la separación de los litigantes. Su dedicación a la familiar durante los 29 años de matrimonio, su edad y preparación, su carencia de ingresos y la limitación del uso de la vivienda familiar que le obligará a buscar nuevo alojamiento, así como los ingresos acreditados del esposo, superiores a los por él reconocidos, permiten fijar a su favor una pensión indefinida de 300€ mensuales con la que se entiende paliable el desequilibrio acreditado.

CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas ocasionadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Camilo , y estimando parcialmente el formulado por Dª Laura , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, el 7 de abril de 2011 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de elevar a 300€ mensuales la pensión compensatoria en ella reconocida, manteniendo sus restantes pronunciamientos, y sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Camilo , al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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