Sentencia Civil Nº 514/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 514/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 388/2012 de 25 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 514/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100504


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00514/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4006276 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 388 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 878 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97 de MADRID

De: Prudencio

Procurador: MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Contra: Felicidad

Procurador: ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

Ponente : ILMA. SRA. Dº. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 878/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Prudencio , representado por el Procurador Dª. Mª. Isabel Salamanca Álvaro y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Dª. Felicidad , representado por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, en fecha 9 de febrero de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DA. Felicidad , REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO, CONTRA D. Prudencio , REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. MARÍA ISABEL SALAMANCA ÁLVARO, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO AL CITADO DEMANDADO A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (85.000 EUROS) MÁS INTERESES PACTADOS Y COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de septiembre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Doña Felicidad y D. Prudencio formaban un matrimonio cuyo régimen económico era el de sociedad de gananciales, establecido mediante capitulaciones matrimoniales de fecha 15 de enero de 1998.

Con posterioridad, el 30 de diciembre de 2003, los cónyuges suscribieron un documento en el cual D. Prudencio reconoce adeudar a Doña Felicidad la cantidad de 91.000 €, conviniendo la cancelación de la deuda en un plazo máximo de cuatro años.

En fecha 11 de enero de 2003, D. Prudencio satisfizo la cantidad de 6.000 €.

El 1 de octubre de 2005, los cónyuges suscriben un convenio regulador de divorcio, en cuya estipulación quinta acuerdan que "La totalidad de los bienes muebles y ajuar doméstico que poseía el matrimonio de naturaleza ganancial, han sido ya repartidos, por lo que no tienen nada que reclamarse por este concepto, ni procede practicar liquidación de bienes comunes".

Doña Felicidad formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de D. Prudencio a la cantidad pendiente de abono (85.000 €), derivada del documento de reconocimiento de deuda. La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que será objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se basa en la estipulación quinta del convenio regulador a la que nos hemos referido en el fundamento precedente, entendiendo el recurrente que, una vez suscrito el convenio, las partes no tenían nada que reclamarse.

A dichos efectos, hemos de remitirnos, de nuevo, a la estipulación quinta, la cual hace referencia a los muebles y ajuar doméstico, no teniendo los cónyuges "nada que reclamarse por este concepto", quedando claro que con anterioridad se practicó la liquidación de los bienes comunes, entre los que se incluyen los muebles y el ajuar doméstico, cuestiones totalmente ajenas al documento de reconocimiento de deuda, que en ningún momento es citado en el convenio regulador, sin que este último produzca efecto alguno en aquel.

En definitiva, el objeto del procedimiento lo constituye un reconocimiento de deuda, tratado por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, contenida en sentencias de 28 de enero de 1.994 , 5 de marzo de 1.998 , 11 de mayo y 7 de noviembre, ambas de 2.007, habiendo adoptado D. Prudencio una postura infractora de la doctrina que prohíbe ir contra los actos propios y la necesidad de observar la buena fe, reiterada por el Alto Tribunal en sentencias de fechas 4 de febrero y 15 de julio de 2.008 , entre otras.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TRCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Salamanca Álvaro, en representación de D. Prudencio contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 878/2012; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 388/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.