Sentencia Civil Nº 514/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 514/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 382/2014 de 25 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 514/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100371

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00514/2014
SENTENCIA NUMERO: 514/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la
parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº
16, de los de Zaragoza, en autos nº 724/12, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el
presente RECURSO DE APELACION NUMERO 382/14 , en el que es apelante D. Victorino , representado
por el Procurador Don José Antonio García Medrano y asistido por la Letrada Doña Carmen Sánchez Herrero,
y apelada Dª Andrea , representada por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y asistida por el Letrado
Don Eduardo Giménez Vergara, y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 28 mayo 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia dictada con fecha 15/1/2007 en el procedimiento de divorcio contencioso número 583/2007-D de los de este Juzgado, deducida por el Procurador don José Antonio García Medrano, en nombre y representación de D. Victorino contra Dª Andrea , representada por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud se declaran vigentes las medidas acordadas en la referida resolución. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales de esta instancia a la parte demandante'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación del que se dio traslado a la parte contraria, presentando esta dentro del plazo el oportuno escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 28 de octubre 2014 votación y fallo.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos


PRIMERO.- El actor interpuso demanda de modificación de medidas solicitando la supresión de la pensión compensatoria que la sentencia de divorció señaló el 15-10-07 a favor de su ex esposa -800# mensuales, 940# ahora-, petición, modificada en el juicio en el sentido de solicitar con carácter subsidiario la reducción de la pensión o su limitación temporal, en cuya fundamentación alegaba que los resultados de su empresa -'Movimientos de Tierra del Frasno, S.L.'-, que no eran negativos al decretarse el divorcio, lo estaban siendo en los últimos años, comportando la consiguiente pérdida de poder adquisitivo, hasta el punto de que para hacer frente a la cantidad que debió pagar a su ex esposa en la liquidación del consorcio, hubo de solicitar un préstamo de 50.000#, lo que -se dice en la demanda- 'deja más que patente que su situación económica ha empeorado considerablemente desde que se dictó la sentencia de divorcio'.

La sentencia de instancia desestima la supresión solicitada, porque transcurridos en el momento de la demanda menos de cuatro meses desde el ultimo procedimiento de modificación de medidas -el resuelto por sentencia de 13-6-12 en autos 763/11 del mismo Juzgado-, ni se acredita que en el transcurso de ese tiempo haya habido un cambio sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta entonces, ni las cuestiones sometidas a decisión fueron distintas de las precedentemente planteadas, razones por las que la sentencia recurrida se remite, dándolas por reproducidas, a las que fueron fundamento de la anterior resolución.

Recurre el actor, que dice que el Juez se limite a esa remisión, pero no entra a valorar si su situación ha empeorado o no, y reproduce sus pedimentos.



SEGUNDO.- En la demanda origen de la anterior modificación de medidas -autos 763/11- el acto alegó 'una significativa pérdida del poder adquisitivo', causa que el Juez, valorado el conjunto de la prueba, no consideró acreditada.

El 3-10-12, a los tres meses y diez días de la sentencia dictada el 13-6-12 , el Juez vuelve a alegar la misma causa, añadiendo haber tenido que solicitar un préstamo de 50.000#, con la antedicha finalidad, a lo que ya en el recurso suma que sus ingresos han mermado -una nomina de 1928,10# y 995,27# por rentas de dos locales, en total 2923,37#-, en tanto que sus gastos se han incrementado; y así se dice que debió pedir dos préstamos con un coste mensual de 461,14# y 719,98# respectivamente, el uno en la CAI -no se dice de qué cantidad- y el otro de 50.000# en Bantierra, el primero para poder llegar a fin de mes y el segundo en Bantierra para pagar a la Sra. Andrea la cantidad que resultó a su favor en la liquidación del consorcio; que paga una cuota de autónomos de 576# -no se especifica el periodo-, recibos de luz de 152,13#, las liquidaciones del IVA -197,08# mensuales-, además de la pensión compensatoria -940# mes-, habiendo tenido que prescindir e tres seguros que no podía asumir.

La cuota de autónomos, los recibos de luz y las liquidaciones de IVA son partidas que es presumible ya las pagaba con anterioridad, no suponiendo desde luego una alteración en las circunstancias tenidas en cuenta en la anterior modificación de medidas.

En cuanto a la descendente trayectoria de su empresa -en el divorcio la nomina del Sr. Victorino era de 1441,46#, pero junto a ella se tuvieron en cuenta los rendimientos de esa empresa de la que es administrador-, el actor aportó en su demostración la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Balance de Situación de los años 2010 a 2013, elementos que, traídos por simple fotocopia y no certificados por nadie, poco dicen, volviéndose ahora a echar en falta, como sucedió en anterior procedimiento, una pericial sobre la esgrimida situación empresarial.

Y en cuanto a prestamos, aparte el de CAI, con un coste mensual de 461,14#, el actor hubo de pedir en julio de 2012 el referido de 50.000# en Bantierra -coste de 719,98 # mensuales- y el 10-6-2014 otro en la misma entidad, esta vez de 6000#, se dice que para acabar de pagar la cantidad adeudada a la Sra. Andrea , por la que tenía embargada su nómina.

De ellos, el último puede ser consecuencia -no se dan mayores referencias del mismo- del incumplimiento de anteriores obligaciones por el recurrente, que en ese caso no entrañaría alteración en las circunstancias evaluable a los efectos que se examinan. Los otros dos, por el contrario, debiendo excluirse en una perspectiva lógica que el Sr. Victorino los solicitase a los únicos efectos de articular una apariencia fraudulenta, reflejan una delicada situación económica que ha agravado la que el Juez de instancia valoró.

Todo lo cual, sin poder desligar esa situación de la crisis atravesada por el sector de la construcción, abona la realidad del descenso que el recurrente alega en su capacidad económica, algo que la documentación aportada no prueba suficientemente, estimándose adecuado en la situación expuesta, en la que la crisis del mercado inmobiliario afectará con seguridad la salida de las tierras que el Sr. Victorino tiene al 50% con su hermano y busca enajenar, la reducción de la pensión compensatoria de su ex esposa, pensión que, visto el volumen de las cargas y gastos que pesan sobre el recurrente, se estima adecuado rebajar a 600# mensuales.



TERCERO.- Estimados en parte recurso y demanda, no se hace especial pronunciamiento sobre cotas en ninguna de las instancias.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Victorino contra Dª Andrea y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 17 febrero 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza , debemos revocar como revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de reducir a 600# mensuales la pensión compensatoria señalada a favor de la Sra. Andrea , sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvase a D. Victorino el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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