Última revisión
10/12/2008
Sentencia Civil Nº 515/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 226/2008 de 10 de Diciembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ESPINOSA GOEDERT, THEA ISABEL
Nº de sentencia: 515/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100353
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 226/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 211/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº515/2008
Ilmos. Sres.
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 211/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de Dª. Juana contra Dª. Ángela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Diciembre de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juana contra Ángela , CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora las siguientes cantidades: 1- 10.546,58 E en concepto de legítima de la herencia de la Sra. Margarita , que devengará el interés legal desde la fecha de su fallecimiento el 7 de marzo 1990.- 2- 67.549,58 E en concepto de legítima de la herencia del Sr. Jesús Manuel , que devengará los intereses legales desde la interposición de la demanda.- y ABSOLVIENDO a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra, sin hacer especial imposición de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia dictada a 3 de diciembre de 2007 en juicio ordinario nº 211/2007 estimó parcialmente la demanda interpuesta por Juana contra Ángela y condenó a la demandada a satisfacer a la actora las siguientes cantidades:
1- En concepto de legítima de la herencia de su madre Doña Margarita : 10.546,58 €
Mas intereses legales desde fecha de fallecimiento. 2- En concepto de legítima por la herencia de su padre 67.549,58€ con intereses legales desde interposición de la demanda.
Absolviendo a la demandada de las demas pretensiones contra ella formulados. Frente a dicha resolución se alza la parte actora a través de recurso de apelación por discrepar con la sentencia de instancia en el pronunciamiento relativo a la propiedad del local comercial ubicado en la calle Xavier Nogues nº 25 de Barcelona. La parte apelada por su parte solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: Esta Sala debe confirmar los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, debiéndose dar aquí por reproducidos, dada su conformidad a derecho y su ajustada motivación al supuesto planteado por la parte apelante. Se comparte así la acertada resolución del juzgador "a quo" al desestimar la acción reivindicatoria ejercitada por la actora, por haber quedado acreditado d la documentación aportada, que a la demandada le corresponde la mitad indivisa del mencionado local, por pertenecer dicha cuota a la masa hereditaria que heredó la demandada Don Jesús Manuel . En Diciembre de 1979 la señora Margarita y su hija Juana , suscriben un documento privado por el que la madre cedía a la hija sus derechos sobre el local comercial de autos que, el Patronato le había vendido a la madre en en octubre de 1977. No obstante, el 17 de diciembre de 1979 se otorgó la escritura pública en la que se manifiesta y por tanto queda acreditado, que el local era adquirido por Margarita y Juana por mitad en común y pro indiviso. La madre que había contraído matrimonio en régimen de gananciales, adquiere dicha mitad para su sociedad de gananciales. Doña Margarita fallece en el año 1997 nombrando en testamento, realizado ante notario, heredero universal a su marido Jesús Manuel .
Jesús Manuel fallece en enero de 2005 y en el documento de su última voluntad con fecha de 15 julio de 2004 nombra heredera universal de su patrimonio a la demandada Ángela . La parte demandada aceptó la herencia el 15 de Marzo de 2005 constituyéndose en heredera universal Don Jesús Manuel y por tanto en propietaria de los bienes que constituían la masa hereditaria , exceptuando las correspondientes legítimas. Entre el caudal relicto del sr Jesús Manuel estaba incluída la mitad indivisa del local de autos por haber sido el unico heredero de su esposa. Se comparte así la acertada resolución del juzgador a quo al desestimar la acción reivindicatoria formulada por la actora sobre el total de la propiedad del local comercial, porque como ya se ha señalado al adquirirlo Doña Margarita para la sociedad de gananciales, formaba parte del caudal hereditario aceptado en herencia testamentaria por la demandada Ángela .
TERCERO: La desestimación del recurso de apelación supone la imposición de las costas causadas a la parte apelante de acuerdo con el art 398 LEC
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación suscitado por la actora Juana contra resolución de 3 diciembre de 2007 por lo que debemos ratificar dicha resolución con imposición de las costas causadas a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
