Sentencia Civil Nº 515/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 515/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 100/2010 de 14 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 515/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100238


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº. 100/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE MANRESA

PROCEDIMIENTO VERBAL DE CUANTÍA Nº. 1008/2009

S E N T E N C I A Nº. 515/2010

Ilma. Sra.:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Cuarta de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº. 100/2010 , interpuesto por la Procuradora Sra. Carmen Rami Villar, en nombre y representación de D. Luis Manuel , parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Manresa en autos de Procedimiento Declarativo Verbal núm. 1008/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Després d'estimar la demanda que ha interposat la procuradora Sra. Coll Rosines, en representació de Reale Seguros Generales S.A., contra Luis Manuel , que ha estat representat per la procuradora Sra. Arnán Jiménez, condemno el demandat a pagar l'actora la quantitat de 414,02 euros.

La quantitat esmentada reportarà l'interès legal des de la data de presentació de la petició de monitori, 21 d'abril de 2009, fins a la sentència, que s'ha d'incrementar en dos punts des de la seva data i fins al seu total pagament.

Les costes s'imposen a la demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 28 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Fundamentos

PRIMERO.- Consta en las actuaciones que en fecha 21 de Abril de 2009, la actora reclamó, a través del proceso monitorio, la prima de seguro contratada con el demandado, correspondiente al periodo, 29-11-2008 a 29-11-2009, de importe 414,02 €. A dicha petición se opuso el recurrente, alegando la no renovación de la póliza y la rescisión del contrato y pluspetición, reconociendo adeudar 191,27 € correspondientes a dos servicios de grúa, abonados por Reale. Se transformó en procedimiento verbal, dictándose sentencia estimatoria recurrida por el demandado. Consta asimismo que Reale, con fecha 7 de Abril de 2009 , había dirigido al demandado, la carta que obra al folio 45, en la que expresaba que transcurrido el plazo del art. 15 de la LC Seguro , habían procedido a dar de baja la póliza, por falta de pago correspondiente a la renovación, y que la resolución tenía efecto desde la fecha de vencimiento del citado contrato. Previamente a la citada carta, Reale había prestado dos servicios de asistencia, por importe de 95,47 €, y el demandado, en Febrero de 2009 suscribió póliza con otra compañía, en concreto con Vitalicio.

SEGUNDO.- El artículo 15 de la LCS distingue entre el incumplimiento de pago de la primera prima, en cuyo caso no se inicia la cobertura y el incumplimiento de las primas siguientes, que tiene como consecuencia el que la prima esté suspendida un mes "después del día de su vencimiento", suspensión que se produce en la relación interpartes y estando suspendidos los efectos de cobertura, el asegurador tiene la opción de pedir el pago de la prima, y así la L:C:S dice que "si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes", al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido y también tiene la facultad alternativa de resolver el contrato, mediante una denuncia unilateral, ejercicio de esta facultad que puede hacerse desde el momento de la suspensión de la cobertura. Finalmente el párrafo final contempla la posibilidad de que se reanude la cobertura por parte del asegurador, presupuesto de lo cual es que esté simplemente suspendida, por ello se excluyen los supuestos de que el contrato estuviera "resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores.

A tenor de lo expuesto precedentemente, y si bien no quedó constancia de que el asegurado hubiera comunicado al agente, en tiempo y forma la no renovación, ha de entenderse que la compañía actora no podía reclamar la prima, ya que dentro de la opción que el art. 15 le concede, se había decantado por resolver el contrato, así lo expresa con claridad en su carta, y es igualmente claro desde cuando, esto es desde que venció, pues no se alude a tiempo futuro y dicha comunicación llegó a poder del recurrente, quien además ya había suscrito otra póliza, por lo que el recurso debe estimarse, si quiera como se admitió la deuda de 191,27 €, se le condena al pago de la misma, acogiendo la excepción de pluspetición.

TERCERO.- No ha lugar a efectuar expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Manresa, en los autos de juicio verbal 1008-2009, de fecha 27 de Octubre de 2009, debemos revocar en parte dicha resolución y estimando en igual forma dicha resolución, debemos condenar al expresado demandado a que abone a la actora Reale Seguros, la suma de 191,27 €, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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