Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 515/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 167/2010 de 23 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 515/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100239
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00515/2010
SENTENCIA NÚMERO: 515/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintitrés de julio de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, en autos nº 966/09, sobre divorcio, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 167/10, en el que es apelante Dª Marí Juana , representada por la Procuradora Dª Maria Pilar García Fuente y asistida por el Letrado D. Angel Tejedor Martínez, y apelado impugnante D. Genaro , representado por la Procuradora Dª Elena Guardia Bañares y asistido por el Letrado D. Juan Ignacio Sabras Bengoa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 19 noviembre 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas formulada por la representación de D. Genaro contra Dª Marí Juana debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se establece que en lo sucesivo la cantidad que deberá pagar el Sr. Genaro en concepto de pensión por desequilibrio será de 70 €, y otros 400 € como pensión de alimentos para los hijos comunes, debiendo abonarse con las mismas circunstancias a que se hace referencia en el efecto quinto de la sentencia de 23 junio del año 2008 y debiendo volverse a pagar las pensiones allí establecidas cuando los ingresos del demandado sean semejantes a los obtenidos al divorciarse. No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando esta dentro del plazo el oportuno escrito de oposición y de impugnación de la sentencia. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 20 julio 2010 para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la modificación de medidas instada por D. Genaro y reduce a 400 y 70 € mensuales las pensiones por alimentos de los dos hijos de matrimonio y compensatoria de la demandada que la sentencia de divorcio de 23-6-08 señaló en cuantía de 600 € -300 y 300- y 100 € durante cinco años respectivamente, previéndose la vuelta a las cantidades iniciales cuando los ingresos del actor sean semejantes a los que percibía en el momento del divorcio.
Se alza la demandada, que pide se repongan las medidas modificadas, e impugna la sentencia el demandante, que solicita que la pensión de alimentos de los hijos se reduzca a 60 € para cada uno y la pensión compensatoria a 20 € al mes.
SEGUNDO.- En el señalamiento de las pensiones en el divorcio el Juzgado de instancia tuvo en cuenta que los ingresos del Sr. Genaro podían alcanzar los 1400 € mensuales, calculo que la sentencia de apelación no consideró incorrecto -vd párrafo tercero del FJ 2º-, y que su profesión, capacidad e historial laboral, y todo lo que tales circunstancias indicaban, excluían el señalamiento de pensiones tan bajas como las que D. Genaro pedía se fijasen.
La modificación de medidas se instó a los cuatro meses y medio de que esta Sección confirmase el 17-3-09 la sentencia del divorcio, en base a la alteración en las circunstancias supuesta por la entrada del actor en el desempleo, en el que el 19 de febrero anterior se le había reconocido una prestación de 959,22 € mensuales, del 23 enero al 30 abril 2009-4-09, pasando a cobrar en mayo siguiente un subsidio mensual de 400 €, aunque luego, detectado un error habido, se le reconoció prestación de desempleo de 1000 € mensuales, de la que en la fecha del juicio -18-11-09- le quedaban por cobrar 10 meses.
El Juzgado, en el divorcio, expresó sus sospechas de que a los citados 1400 € pudiesen añadirse otras cantidades percibidas por el aquí recurrente en economía sumergida, línea en la que también se manifestó esta Sección. En todo caso, valorado el montante de los actuales ingresos del segundo, y asimismo que su actual esposa trabaja y tiene ingresos, se mantienen ambas pensiones, que son estrictamente proporcionales al descenso registrado en los ingresos del obligado, con desestimación del recurso y e impugnación formulados.
TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de Dª Marí Juana y la impugnación de D. Genaro , uno y otra contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

