Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 515/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 737/2012 de 05 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 515/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100509
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00515/2013
Rollo nº 737/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cinco de septiembre de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 2/2012, -rollo nº 737/2012-, entre las partes, actora Dª. Sofía , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola, y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Sevilla Flores, y dirigida por el Letrado Sr. Herreros Andréu; y demandada, D. Anibal , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Penalva Salmerón y en la Audiencia por el Procurador Sr. Fernández Sánchez- Parra, y dirigido por la Letrada Sra. Pinar Carbonell.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Sofía contra la sentencia de 4 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola, en nombre y representación de DOÑA Sofía , contra DON Anibal y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Penalva Salmerón, en nombre y representación de DON Anibal contra DOÑA Sofía , debo DECLARAR Y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
1º) La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º) La atribución a favor de la Sra. Sofía del uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM002 de Ulea (Murcia) y la atribución al Sr. Anibal del uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE001 Nº NUM003 de Ulea (Murcia).
4º) No ha lugar a la atribución de una pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges, ni tampoco de la cantidad reclamada a favor de la Sra. Sofía como contribución a las cargas del matrimonio.
5º) No ha lugar a la atribución a favor del esposo de la alcoba solicitada.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Una vez firme la presente resolución líbrese testimonio de la misma y remítase al Sr. Encargado del Registro Civil en donde conste la inscripción del matrimonio de los litigantes'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Sofía recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 737/2012, y se señaló el 4 de septiembre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza dictó sentencia el 4 de mayo de 2012 en el procedimiento nº 2/2012, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 5 de noviembre de 1968 por D. Anibal y Dª. Sofía , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación Dª. Sofía , pretendiendo que se reconozca a su favor una pensión compensatoria y que se obligue a D. Anibal a contribuir con la mitad del importe de la hipoteca existente sobre la vivienda situada en Ulea (Murcia), CALLE000 nº NUM002 .
Por su parte, D. Anibal impugna la sentencia pretendiendo que se señale pensión compensatoria a su favor, al quedar tras el divorcio en peor situación que la Sra. Sofía , y que se imponga a Dª. Sofía el pago de las costas de primera instancia.
Sin embargo las pretensiones de ambos litigantes deben ser desestimadas porque como apreció la Juez de Primera Instancia, tras el examen de las pruebas obrantes en autos, la situación económica de ambos cónyuges es muy similar cobrando ambos sendas pensiones de 599,97 y 540 euros respectivamente.
No concurren por ello los requisitos del artículo 97 del Código Civil que exige que al cónyuge que solicita la pensión le produzca el divorcio un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Si en el futuro se produjera una alteración sustancial de las circunstancias por reconocerse al Sr. Anibal una pensión en Francia por trabajos hechos allí como emigrante residente durante años, podrá la Sra. Sofía instar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Pero con la pensión que actualmente percibe el Sr. Anibal , apenas cincuenta euros superior a la de la Sra. Sofía , resulta improcedente fijar pensión por desequilibrio económico.
Respecto a las cargas matrimoniales, resulta también improcedente realizar pronunciamiento alguno al haber quedado el matrimonio disuelto por divorcio. Lo que procede en este momento es liquidar la sociedad de gananciales y que cada uno de los cónyuges se adjudique lo que corresponda, valorando la casa, libre de cargas, que en la actualidad ocupa D. Anibal y considerando pasivo de dicha sociedad las cantidades que la Sra. Sofía haya pagado por la hipoteca de la otra vivienda.
Segundo.-Al desestimarse tanto el recurso de apelación planteado por Dª. Sofía , como la impugnación efectuada por D. Anibal , no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Dª. Sofía , representada por la Procuradora Sra. Sevilla Flores, y desestimandola impugnación formulada por D. Anibal , representado por el Procurador Sr. Fernández Sánchez Parra, contra la sentencia de 4 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza en autos de Divorcio nº 2/2012 de los que dimana este rollo, -nº 737/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

