Sentencia Civil Nº 516/20...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Civil Nº 516/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 824/2008 de 29 de Septiembre de 2009

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 516/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 824/2008

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 278/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA

S E N T E N C I A nº 516/2009

Ilmos. Sres.

Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de setiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso Divorcio nº 278/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de Dª. Milagrosa , contra D. Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Milagrosa contra Augusto el matrimonio contraído por los litigantes en Santa Coloma de Gramanet el 15 de noviembre de 1996, con los siguientes efectos:

1.- Se otorga la guarda y custodia ordinaria de los hijos comunes Oriol y Marc a la madre, continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre en virtud del cual éste podrá tener consigo a los hijos menores:

a) fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta el domingo a las 20 horas, siendo el padre el encargado de recoger y devolver a los menores;

b) una tarde intersemanal que a falta de otro acuerdo de los progenitores, será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en que el padre retornará a los menores al domicilio materno.

c) la mitad de las vacaciones escolares de verano en dos períodos de 15 días, correspondiendo al padre la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto en años pares y la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto en años impares. Las vacaciones escolares de semana santa corresponderán en su totalidad alternativamente cada año a cada uno de los progenitores, correspondiéndole al padre en los años impares y a la madre en los años pares.

3.- Se establece a cargo del padre una contribución a los alimentos de los hijos de 200 euros mensualidades para cada uno de sus hijos, con un total de 400.- euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y se actualizarán anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, conforme a las variaciones que hubiera experimentado el IPC durante la anualidad inmediata anterior. Los gastos extraordinarios de educación que no aparezcan en el recibo habitual del colegio así como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social de los hijos comunes se sufragarán al 50% por ambos progenitores y serán decididos por ambos de común acuerdo.

4.- El uso de la vivienda conyugal sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Badalona y del ajuar doméstico se atribuye a los hijos y a la madre en cuya compañía quedan. Los gastos derivados del IBI y del préstamo hipotecario constituido sobre dicha vivienda deberán ser satisfechos por ambos cónyuges por mitad.

No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 824/2008

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 278/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA

S E N T E N C I A nº 516/2009

Ilmos. Sres.

Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de setiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso Divorcio nº 278/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de Dª. Milagrosa , contra D. Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Milagrosa contra Augusto el matrimonio contraído por los litigantes en Santa Coloma de Gramanet el 15 de noviembre de 1996, con los siguientes efectos:

1.- Se otorga la guarda y custodia ordinaria de los hijos comunes Oriol y Marc a la madre, continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre en virtud del cual éste podrá tener consigo a los hijos menores:

a) fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta el domingo a las 20 horas, siendo el padre el encargado de recoger y devolver a los menores;

b) una tarde intersemanal que a falta de otro acuerdo de los progenitores, será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en que el padre retornará a los menores al domicilio materno.

c) la mitad de las vacaciones escolares de verano en dos períodos de 15 días, correspondiendo al padre la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto en años pares y la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto en años impares. Las vacaciones escolares de semana santa corresponderán en su totalidad alternativamente cada año a cada uno de los progenitores, correspondiéndole al padre en los años impares y a la madre en los años pares.

3.- Se establece a cargo del padre una contribución a los alimentos de los hijos de 200 euros mensualidades para cada uno de sus hijos, con un total de 400.- euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y se actualizarán anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, conforme a las variaciones que hubiera experimentado el IPC durante la anualidad inmediata anterior. Los gastos extraordinarios de educación que no aparezcan en el recibo habitual del colegio así como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social de los hijos comunes se sufragarán al 50% por ambos progenitores y serán decididos por ambos de común acuerdo.

4.- El uso de la vivienda conyugal sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Badalona y del ajuar doméstico se atribuye a los hijos y a la madre en cuya compañía quedan. Los gastos derivados del IBI y del préstamo hipotecario constituido sobre dicha vivienda deberán ser satisfechos por ambos cónyuges por mitad.

No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Milagrosa , así como la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 23-7-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de los de Badalona , debemos revocar y revocamos la expresada resolución únicamente en el sentido de que la pensión alimenticia será de 250 ? para cada uno de los dos hijos comunes, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Milagrosa , así como la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 23-7-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de los de Badalona , debemos revocar y revocamos la expresada resolución únicamente en el sentido de que la pensión alimenticia será de 250 ? para cada uno de los dos hijos comunes, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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