Última revisión
28/10/2009
Sentencia Civil Nº 516/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 587/2009 de 28 de Octubre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 516/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00516/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 587/09
Asunto: DIVORCIO 260/08
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE LALÍN
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.516
En Pontevedra a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 260/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 587/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Adriano , representado por el procurador D. ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI y asistido por el Letrado D. ANTONIO BLANCO LÓPEZ, y como parte apelado-demandante: D. Araceli , no personada en esta alzada; MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalin, con fecha 6 noviembre 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Luis Lalín en nombre y representación de Dña Araceli , debo acordar y acuerdo la RESOLUCIÓN del matrimonio formado por Dña Araceli y D. Adriano , con la adopción de las siguientes medidas:
Se atribuye la guarda y custodia de las menores, Eva y Noelia, a la madre Dña Araceli , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Reconocer a favor del padre, el derecho de visitar a sus hija, y tenerla en su compañía del siguiente modo: Fines de semana alterno desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 18.00 horas. Un mes de vacaciones en verano, agosto los años pares y julio los años impares. Mitad de vacaciones de semana santa, de jueves santo a lunes de pascua los años pares y desde el miércoles de dolores a miércoles santo los años impares. En vacaciones de navidad desde el 31 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, los años pares y desde el 24 al 30 de diciembre los años impares. En todo caso los menores serán recogidas y entregadas en el domicilio de su residencia.
Padre, D. Adriano , deberá abonar en concepto de pensión de alimentos 220 euros para cada hija. El importe fijado en este concepto deberá hacerse efectiva los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale Dña Araceli y que serán objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones.
Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común serán `satisfechos en la forma siguiente:
a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubieran sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes, b) los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten parta su realización con el acuerdo de ambos progenitores o la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llega a producirse.
Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Adriano se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de octubre para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00516/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 587/09
Asunto: DIVORCIO 260/08
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE LALÍN
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.516
En Pontevedra a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 260/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 587/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Adriano , representado por el procurador D. ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI y asistido por el Letrado D. ANTONIO BLANCO LÓPEZ, y como parte apelado-demandante: D. Araceli , no personada en esta alzada; MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalin, con fecha 6 noviembre 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Luis Lalín en nombre y representación de Dña Araceli , debo acordar y acuerdo la RESOLUCIÓN del matrimonio formado por Dña Araceli y D. Adriano , con la adopción de las siguientes medidas:
Se atribuye la guarda y custodia de las menores, Eva y Noelia, a la madre Dña Araceli , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Reconocer a favor del padre, el derecho de visitar a sus hija, y tenerla en su compañía del siguiente modo: Fines de semana alterno desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 18.00 horas. Un mes de vacaciones en verano, agosto los años pares y julio los años impares. Mitad de vacaciones de semana santa, de jueves santo a lunes de pascua los años pares y desde el miércoles de dolores a miércoles santo los años impares. En vacaciones de navidad desde el 31 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, los años pares y desde el 24 al 30 de diciembre los años impares. En todo caso los menores serán recogidas y entregadas en el domicilio de su residencia.
Padre, D. Adriano , deberá abonar en concepto de pensión de alimentos 220 euros para cada hija. El importe fijado en este concepto deberá hacerse efectiva los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale Dña Araceli y que serán objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones.
Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común serán `satisfechos en la forma siguiente:
a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubieran sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes, b) los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten parta su realización con el acuerdo de ambos progenitores o la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llega a producirse.
Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Adriano se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de octubre para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Adriano contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Lalín en el proceso de divorcio nº 260/08, confirmándose en su integridad la meritada sentencia, sin expresa imposición de costas.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Adriano contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Lalín en el proceso de divorcio nº 260/08, confirmándose en su integridad la meritada sentencia, sin expresa imposición de costas.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

