Última revisión
05/05/2008
Sentencia Civil Nº 517/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 160/2008 de 05 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 517/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00517/2008
D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo
de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 160/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 160/08
Autos nº: 150/06
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Apelante: Dª. Soledad
Procurador: Dª. MARTA ISLA GOMEZ
Apelado: D. Juan Francisco
Procurador: Dª. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A CINCO DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio
número 150/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.
De una, como apelante Dª. Soledad , representada por la Procuradora Dª. MARTA ISLA GOMEZ.
Y de otra, como apelado D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª. PALOMA GONZALEZ
DEL YERRO VALDES.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha de 8 de mayo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando la demanda deducida por la Procuradora Dña. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES en nombre y representación de D. Juan Francisco contra Dña. Soledad debo decretar y decreto la disoluciónpor divorcio del matrimonio de DON Juan Francisco y DOÑA Soledad, con los siguientes pronunciamientos:
a) Se atribuye la guarda y custodia del menor Matías al padre Don Juan Francisco, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
b) Se atribuye el uso de la vivienda familiar al hijo menor, quien vivirá en compañía de su padre.
c) El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el que ambos progenitores acuerden libremente teniendo siempre en cuenta el interés del menor y en caso de desacuerdo se establece el siguiente:
La madre tendrá derecho a tener en su compañía al menor dos tardes a la semana desde la salida del colegio o guardería, o a las 17,00 en su caso, hasta las 20,00 horas; esos días se elegirán por los padres de común acuerdo y, en caso de discrepancia, serán los martes y jueves.
Fines de semana alternos desde la salida del colegio o guardería, o en su defecto desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo. A los fines de semana se unirán los días no lectivos y "puentes" unidos alfil de semana, en cuyo caso el fin de semana comenzará desde la salida del colegio o, en su defecto, desde las 18,00 horas del último día lectivo hasta las 10,00 horas del último día no lectivo.
Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, conforme determinen ambos progenitores y, en su defecto, en caso de discrepancia, elegirá la mitad que le corresponde el padre en los años pares y la madre en los impares.
d) En concepto de pensión alimenticia a favor de su hija menor deberá Doña Soledad abonar la suma mensual de 150 euros, debiendo entregarlas en doce mensualidades al año, por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ser revalorizada dicha suma conforme al IPC en el mes de enero de cada año.
Asi mismo, abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija menor, mientras requiera los alimentos señalados anteriormente, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos.
e) Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Expídanse los correspondientes mandamientos para la inscripción de la presente resolución en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matrimonio.".
Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fecha 5 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE RECTIFICA la Sentencia, de 8 de mayo de 2007 , en el sentido de que donde se dice en el fallo de la sentencia en el punto d) hija menor, debe decir hijo menor."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Soledad, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Juan Francisco, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 3 de diciembre de 2007 al que nos remitimos.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00517/2008
D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid. DOY FE: Que en el Rollo
de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 160/08, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 160/08
Autos nº: 150/06
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Apelante: Dª. Soledad
Procurador: Dª. MARTA ISLA GOMEZ
Apelado: D. Juan Francisco
Procurador: Dª. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A CINCO DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio
número 150/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.
De una, como apelante Dª. Soledad , representada por la Procuradora Dª. MARTA ISLA GOMEZ.
Y de otra, como apelado D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª. PALOMA GONZALEZ
DEL YERRO VALDES.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha de 8 de mayo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando la demanda deducida por la Procuradora Dña. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES en nombre y representación de D. Juan Francisco contra Dña. Soledad debo decretar y decreto la disoluciónpor divorcio del matrimonio de DON Juan Francisco y DOÑA Soledad, con los siguientes pronunciamientos:
a) Se atribuye la guarda y custodia del menor Matías al padre Don Juan Francisco, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
b) Se atribuye el uso de la vivienda familiar al hijo menor, quien vivirá en compañía de su padre.
c) El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el que ambos progenitores acuerden libremente teniendo siempre en cuenta el interés del menor y en caso de desacuerdo se establece el siguiente:
La madre tendrá derecho a tener en su compañía al menor dos tardes a la semana desde la salida del colegio o guardería, o a las 17,00 en su caso, hasta las 20,00 horas; esos días se elegirán por los padres de común acuerdo y, en caso de discrepancia, serán los martes y jueves.
Fines de semana alternos desde la salida del colegio o guardería, o en su defecto desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo. A los fines de semana se unirán los días no lectivos y "puentes" unidos alfil de semana, en cuyo caso el fin de semana comenzará desde la salida del colegio o, en su defecto, desde las 18,00 horas del último día lectivo hasta las 10,00 horas del último día no lectivo.
Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, conforme determinen ambos progenitores y, en su defecto, en caso de discrepancia, elegirá la mitad que le corresponde el padre en los años pares y la madre en los impares.
d) En concepto de pensión alimenticia a favor de su hija menor deberá Doña Soledad abonar la suma mensual de 150 euros, debiendo entregarlas en doce mensualidades al año, por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ser revalorizada dicha suma conforme al IPC en el mes de enero de cada año.
Asi mismo, abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija menor, mientras requiera los alimentos señalados anteriormente, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos.
e) Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Expídanse los correspondientes mandamientos para la inscripción de la presente resolución en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matrimonio.".
Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fecha 5 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE RECTIFICA la Sentencia, de 8 de mayo de 2007 , en el sentido de que donde se dice en el fallo de la sentencia en el punto d) hija menor, debe decir hijo menor."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Soledad, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Juan Francisco, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 3 de diciembre de 2007 al que nos remitimos.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Soledad, representada por la Procuradora Dª. MARTA ISLA GOMEZ, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2007 , aclarada mediante Auto de fecha 5 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Divorcio número 150/06; seguidos con D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es estregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Soledad, representada por la Procuradora Dª. MARTA ISLA GOMEZ, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2007 , aclarada mediante Auto de fecha 5 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Divorcio número 150/06; seguidos con D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es estregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

