Sentencia Civil Nº 517/20...io de 2009

Última revisión
31/07/2009

Sentencia Civil Nº 517/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 423/2009 de 31 de Julio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 517/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00517/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7004220 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 423 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 49 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de TORREJON DE ARDOZ

De:

Procurador:

Contra: Josefina

Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 31 de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda, custodia y alimentos seguidos, bajo el nº 49/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Patricio .

De la otra, como apelada-demandante Doña Josefina , representada por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que íntegramente parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pato Calleja, en nombre y representación de Josefina , contra Patricio , se acuerda:

1. La guarda y custodia de la menor Patricio corresponderá a su madre, Josefina , manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos cónyuges.

2. Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas abierto, consistente en aquel que libremente acuerden padre e hijo.

3. El uso y disfrute del domicilio que fuera familiar, así como el ajuar del mismo, se atribuye al menor, así como al progenitor custodio.

4. El progenitor no custodio, Patricio , deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para el menor, el importe de 550 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe a tal fin, cantidad que se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Asimismo, ambos progenitores abonarán por mitades el abono de los gastos extraordinarios que puedan surgir en el cuidado y educación de la menor.

5. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Patricio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelada, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00517/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7004220 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 423 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 49 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de TORREJON DE ARDOZ

De:

Procurador:

Contra: Josefina

Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 31 de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda, custodia y alimentos seguidos, bajo el nº 49/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Patricio .

De la otra, como apelada-demandante Doña Josefina , representada por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que íntegramente parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pato Calleja, en nombre y representación de Josefina , contra Patricio , se acuerda:

1. La guarda y custodia de la menor Patricio corresponderá a su madre, Josefina , manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos cónyuges.

2. Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas abierto, consistente en aquel que libremente acuerden padre e hijo.

3. El uso y disfrute del domicilio que fuera familiar, así como el ajuar del mismo, se atribuye al menor, así como al progenitor custodio.

4. El progenitor no custodio, Patricio , deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para el menor, el importe de 550 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe a tal fin, cantidad que se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Asimismo, ambos progenitores abonarán por mitades el abono de los gastos extraordinarios que puedan surgir en el cuidado y educación de la menor.

5. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Patricio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelada, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Patricio contra la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Torrejón de Ardoz , en autos de guarda, custodia y alimentos seguidos, bajo el nº 423/09, entre dicho litigante y Doña Josefina , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en fijar la cuantía de los alimentos en 380 euros al mes que se abonarán y actualizarán en la forma establecida en la sentencia apelada, cobrando vigencia esta medida desde la sentencia apelada, entendiendo consumidos los alimentos que ya se hubieren satisfecho y operando la primera actualización a primeros de octubre de 2009.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Patricio contra la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Torrejón de Ardoz , en autos de guarda, custodia y alimentos seguidos, bajo el nº 423/09, entre dicho litigante y Doña Josefina , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en fijar la cuantía de los alimentos en 380 euros al mes que se abonarán y actualizarán en la forma establecida en la sentencia apelada, cobrando vigencia esta medida desde la sentencia apelada, entendiendo consumidos los alimentos que ya se hubieren satisfecho y operando la primera actualización a primeros de octubre de 2009.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.