Sentencia Civil Nº 518/20...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Civil Nº 518/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 33/2007 de 24 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 518/2007

Núm. Cendoj: 08019370182007100558

Núm. Ecli: ES:APB:2007:11278

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, sobre medidas judiciales. Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto otorga la patria potestad sobre los dos hijos comunes, temporalmente a la madre. En segundo lugar, estima excesiva la suma que determina en concepto de pensión alimenticia. En el auto de medidas provisionales se estableció un régimen de visitas que no fue cumplido por el hoy apelante. Pues bien, ha quedado acreditado que desde el mes posterior a la fecha de la sentencia impugnada no ha acudido ni un solo fin de semana a cumplir las visitas, mencionándose expresamente que fue debidamente citado y no compareció para contradecir o justificar tales ausencias. Si ello es así, resulta obvio que los motivos alegados por el recurrente en su recurso carecen de toda justificación. En cuanto a las pensiones, vemos que el apelante percibe un sueldo, en tanto la demandada está de baja. Ambos hijos van a clases de refuerzo y uno de ellos precisa de los servicios de un neurólogo. En estas condiciones entendemos que la cantidad determinada en la sentencia es acorde con las necesidades de los menores, lo que nos lleva a la confirmación de la resolución impugnada.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 33-2007

GUARDIA Y CUSTODIA núm. 1060-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 518/07

Ilmo/as. Sr/as.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guardia y custodia nº 1060-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de D. Roberto representado por la Procuradora Dª. Cristina García Girbes y dirigido por el Letrado D. Sergi Romero, contra Dª. Victoria representado por la Procuradora Dª. Belén Domínguez Romagosa , con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Purificación Pérez Leal, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS ACERCA DE GUARDA CUSTODIA Y ALIMENTOS SOBRE LOS HIJOS MENORES: La primera cuestión es la atribución de la guarda y custodia de los hijos Sergi y Adrián se acuerda la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Sergi y Adrián debe ser atribuida a la madre. En cuanto la atribución de la patria potestad, se acuerda sea atribuida a la madre con privación temporal al padre hasta tanto no acredite interés adecuado de un buen padre de familia por los menores y cumplimiento del régimen de vistas. En cuanto al régimen de visitas se acuerda el siguiente régimen de visitas "sin perjuicio de los acuerdos a que los progenitores pudieran llegar en cada momento se establezca con carácter de mínimos el siguiente régimen de visitas": Durante el mes siguiente a la fecha de la presente resolución el padre podrá disfrutar de un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde el sábado a las 16 horas hasta las 20 horas del mismo sábado y el domingo desde las 11 horas hasta las 20 horas del mismo domingo. Transcurrido el primer mes, el régimen de visitas será ampliado para el padre pudiendo disfrutar de las visitas de sus hijos los fines de semana alternos desde el sábado a las 16 horas hasta el domingo a las 20 horas. Siendo los menores recogidos y entregados por el padre en el domicilio materno. En cuanto la pensión de alimentos.- En concepto de alimentos, se acuerda la suma de 300 euros mensuales TRESCIENTOS EUROS MENSUALES ( 300 EUROS ) para cada hijo menor a cargo del padre a favor de los dos hijos menores. Suma que deberá satisfacer al mes a la madre, para el sostenimiento de los hijos que serán ingresados en la cuenta que la madre designe a tal efecto, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha cantidad se acomodará anualmente a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en un futuro asuma sus funciones. Los gastos extraordinarios que se produzcan serán sufragados por mitad ambos progenitores. En cuanto la atribución del domicilio conyugal sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 se acuerda atribuir este a la esposa y a los hijos menores, corriendo la esposa con los gastos que genere la vivienda."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 20 de marzo de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto otorga la patria potestad sobre los dos hijos comunes, que hoy cuentan con 9 y 5 años de edad, temporalmente a la madre, ello hasta en tanto no se demuestre por él tener contacto con los mismos. En segundo lugar, estima excesiva la suma que determina en concepto de pensión alimenticia, interesando se reduzca a la cantidad de 120 € para cada hijo.

SEGUNDO.- Nos encontramos con que en el auto de medidas provisionales de 15-9-2003 se estableció un régimen de visitas, el mismo que pidió el hoy apelante, consistente en sábados alternos de 16 a 20 horas y domingos alternos de 11 a 20 horas; después de un mes, se ampliaría desde las 16 del sábado a las 20 del domingo. . El apelante, que en su demanda manifestó que la madre impedía la relación, no acudió al acto de la vista, siendo así que su Letrado desistió, lo cual no fue admitido por el Juez de instancia. Acodado informe del SATAV, no acudió a las citaciones que se le hicieron. La sentencia no obstante no haberse cumplido las visitas, mantiene las que él solicitó. Pues bien, ha quedado acreditado por el escrito de oposición al recurso, que el hoy apelante ha sido condenado por sentencia de 14-3-2006 , en la cual se constata que el mismo, entre el periodo 7-10-2005 (es decir, desde el mes posterior a la fecha de la sentencia impugnada), y el 7-1-2006, no ha acudido ni un solo fin de semana a cumplir las visitas, y se menciona expresamente que fue debidamente citado y no compareció para contradecir o justificar tales ausencias, por lo que se le condena por incumplimiento de obligaciones familiares. Si ello es así, resulta obvio que los motivos alegados por el recurrente en su recurso carecen de toda justificación, lo que sin necesidad de mayores argumentaciones nos lleva a la desestimación del motivo que se examina.

TERCERO.- En cuanto al segundo, vemos que el apelante percibe una nómina de 1021,72 €/mes, en tanto la demandada está de baja desde el 31-5-2006. El mayor de los menores está diagnosticado de trastorno de déficit de atención por hiperactividad, trastorno de conducta de oposición desafiante y dislexia fonológica, precisando de los servicios de neurólogo; ambos hijos, van a clases de refuerzo. En estas condiciones entendemos que la cantidad determinada en la sentencia es acorde con los arts. 259 y ss CF , lo que nos lleva a la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- No obstante la resolución que se adopta, no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Roberto , contra la sentencia de fecha 29-9-2005, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 6 de los de Sabadell , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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