Última revisión
26/09/2007
Sentencia Civil Nº 518/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 594/2007 de 26 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA
Nº de sentencia: 518/2007
Encabezamiento
5
Rollo 594/07
Rollo nº 000594/2007
Sección Séptima
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000575/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET entre partes; de una como demandante - apelante/s Roberto dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE B. LLOBREGAT BOQUERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BERNARDO BORRAS HERVAS, y de otra como demandado, - apelado/s AEGON dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN CADENAS BALLESTER y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª. JOSE CERVERA GARCIA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET , con fecha 22 de marzo de 2.007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Bernardo Borrás Hervás, en nombre y representación de D. Roberto contra la Compañía Aegón debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone al actor la cantidad de cincuenta y siete mil setecientos cinco euros con treinta y tres céntimos (57.705'33 euros) más los intereses previstos en el artículo 20 LCS y pago de las costas procesales causadas". Sentencia, aclarada por autos de fechas 17 y 30 de abril , cuyas partes dispositivas, en lo necesario son como siguen: "Se aclara Sentencia de fecha 22/03/07 en el sentido siguiente: donde dice: estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Bernardo Borrás Hervás, en nombre y representación de D. Roberto contra la Compañía Aegón debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone al actor la cantidad de cincuenta y siete mil setecientos cinco euros con treinta y tres céntimos (57.705'33 euros) más los intereses previstos en el artículo 20 LCS y pago de las costas procesales causadas, deberá decir: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Bernardo Borrás Hervás en nombre y representación de D. Roberto , contra la CIA AEGON, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de doce mil cuatrocientos cuarenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (12.441'48 euros), -que restan por abonar del importe total indemnizatorio que asciende a la suma de 57.705'33 euros- más los intereses previstos en el art. 20 LCS , calculados tomando como base inicial el importe líquido de la reparación, concretado en 57.705'33 euros y el momento del devengo la fecha del siniestro y pago de las costas procesales causadas". "Se aclara la Sentencia de fecha 22/03/07 en el sentido siguiente: el pronunciamiento relativo a las costas procesales, en el fallo de la Sentencia deberá decir: "cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de septiembre de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
5
Rollo 594/07
Rollo nº 000594/2007
Sección Séptima
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000575/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET entre partes; de una como demandante - apelante/s Roberto dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE B. LLOBREGAT BOQUERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BERNARDO BORRAS HERVAS, y de otra como demandado, - apelado/s AEGON dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN CADENAS BALLESTER y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª. JOSE CERVERA GARCIA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET , con fecha 22 de marzo de 2.007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Bernardo Borrás Hervás, en nombre y representación de D. Roberto contra la Compañía Aegón debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone al actor la cantidad de cincuenta y siete mil setecientos cinco euros con treinta y tres céntimos (57.705'33 euros) más los intereses previstos en el artículo 20 LCS y pago de las costas procesales causadas". Sentencia, aclarada por autos de fechas 17 y 30 de abril , cuyas partes dispositivas, en lo necesario son como siguen: "Se aclara Sentencia de fecha 22/03/07 en el sentido siguiente: donde dice: estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Bernardo Borrás Hervás, en nombre y representación de D. Roberto contra la Compañía Aegón debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone al actor la cantidad de cincuenta y siete mil setecientos cinco euros con treinta y tres céntimos (57.705'33 euros) más los intereses previstos en el artículo 20 LCS y pago de las costas procesales causadas, deberá decir: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Bernardo Borrás Hervás en nombre y representación de D. Roberto , contra la CIA AEGON, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de doce mil cuatrocientos cuarenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (12.441'48 euros), -que restan por abonar del importe total indemnizatorio que asciende a la suma de 57.705'33 euros- más los intereses previstos en el art. 20 LCS , calculados tomando como base inicial el importe líquido de la reparación, concretado en 57.705'33 euros y el momento del devengo la fecha del siniestro y pago de las costas procesales causadas". "Se aclara la Sentencia de fecha 22/03/07 en el sentido siguiente: el pronunciamiento relativo a las costas procesales, en el fallo de la Sentencia deberá decir: "cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de septiembre de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Que con estimación en parte del recurso de apelación formulado por la representación de D. Roberto , contra la sentencia de fecha 22 de marzo del 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1de CARLET , debemos revocarla y la revocamos y, en su lugar, dictar otra, por la que se incrementa la suma a indemnizar de 57.705, 33 euros a 61.655, 375 euros, de modo que recibidos ya 45.268, 85 euros, la objeto de condena será la de 16.386, 525 euros, con confirmación del resto de dicha sentencia y del auto de aclaración de la misma. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
Fallo
Que con estimación en parte del recurso de apelación formulado por la representación de D. Roberto , contra la sentencia de fecha 22 de marzo del 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1de CARLET , debemos revocarla y la revocamos y, en su lugar, dictar otra, por la que se incrementa la suma a indemnizar de 57.705, 33 euros a 61.655, 375 euros, de modo que recibidos ya 45.268, 85 euros, la objeto de condena será la de 16.386, 525 euros, con confirmación del resto de dicha sentencia y del auto de aclaración de la misma. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
