Sentencia Civil Nº 518/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Civil Nº 518/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 791/2008 de 30 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 518/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 791/2008

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 860/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 518/09

Ilmas. Sras.:

Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 860/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Eufrasia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARMEN RAMI VILLAR, contra D. Porfirio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. PALOMA-PAULA GARCÍA MARTÍNEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación de la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Enero de 2.008, la cual consta de Auto de Aclaración de 29 de Abril de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando la demanda de divorcio formula por Eufrasia contra Porfirio DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges expresados, con adopción de las siguientes medidas:

1º/ Se atribuye la guardia y custodia de los menores a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores y se fija como régimen de visitas entre el padre y los menores el siguiente:

- Los fines de semana alternos recogiendo el padre a los menores el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas en que deberá reintegrarlos en el domicilio materno. Asimismo las vacaciones de semana santa y navidad por mitad, comenzando el primer período el padre los años pares y el segundo la madre y a la inversa en los años impares. En cuanto a las vacaciones de verano quedan reducidas al mes de agosto correspondiendo quince días a cada uno de los progenitores comenzando el primer período en los años pares el padre y a la inversa en los años impares.

2º/ El uso del domicilio conyugal se atribuye a la madre e hijos que con ella convivirán.

23º/ Se fija en concepto de pensión de alimentos para los menores la suma de 400,00 euros a pagar por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa y actualizables anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Asimismo el demandado pagará el 50% de gastos de abono del préstamo hipotecario.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

Acuerdo rectificar el fallo de la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 en el sentido de establecer que, mientras el Sr. Porfirio no viva de forma independiente, el régimen de visitas de los menores con el mismo relativo a los fines de semana alternos se desarrollará de forma que los menores pernocten en el domicilio familiar siendo el horario de los sábados y domingos desde las 10 de mañana hasta las 8 de la tarde.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo y también impugnó la sentencia, impugnación a la que se opuso asimismo la actora, y a ambas el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 791/2008

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 860/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 518/09

Ilmas. Sras.:

Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 860/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Eufrasia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARMEN RAMI VILLAR, contra D. Porfirio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. PALOMA-PAULA GARCÍA MARTÍNEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación de la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Enero de 2.008, la cual consta de Auto de Aclaración de 29 de Abril de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando la demanda de divorcio formula por Eufrasia contra Porfirio DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges expresados, con adopción de las siguientes medidas:

1º/ Se atribuye la guardia y custodia de los menores a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores y se fija como régimen de visitas entre el padre y los menores el siguiente:

- Los fines de semana alternos recogiendo el padre a los menores el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas en que deberá reintegrarlos en el domicilio materno. Asimismo las vacaciones de semana santa y navidad por mitad, comenzando el primer período el padre los años pares y el segundo la madre y a la inversa en los años impares. En cuanto a las vacaciones de verano quedan reducidas al mes de agosto correspondiendo quince días a cada uno de los progenitores comenzando el primer período en los años pares el padre y a la inversa en los años impares.

2º/ El uso del domicilio conyugal se atribuye a la madre e hijos que con ella convivirán.

23º/ Se fija en concepto de pensión de alimentos para los menores la suma de 400,00 euros a pagar por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa y actualizables anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Asimismo el demandado pagará el 50% de gastos de abono del préstamo hipotecario.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

Acuerdo rectificar el fallo de la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 en el sentido de establecer que, mientras el Sr. Porfirio no viva de forma independiente, el régimen de visitas de los menores con el mismo relativo a los fines de semana alternos se desarrollará de forma que los menores pernocten en el domicilio familiar siendo el horario de los sábados y domingos desde las 10 de mañana hasta las 8 de la tarde.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo y también impugnó la sentencia, impugnación a la que se opuso asimismo la actora, y a ambas el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS.

Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Eufrasia representada por la Procuradora Doña Carmen Rami Villar Rueda y DESESTIMANDO la Impugnación planteada por el Sr. DON Porfirio , representado por la Procuradora Doña Paloma Paula García Martínez contra la sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio Contencioso Autos nº 860/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de L'Hospitalet de Llobregat de fecha 29 de enero de 2008 y auto aclaratorio de 29 de abril del mismo año, SE REVOCA la referida sentencia en el exclusivo particular de FIJAR el importe de la pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del padre en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (550.-?), y SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia sin efectuar pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. Magistradas que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Eufrasia representada por la Procuradora Doña Carmen Rami Villar Rueda y DESESTIMANDO la Impugnación planteada por el Sr. DON Porfirio , representado por la Procuradora Doña Paloma Paula García Martínez contra la sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio Contencioso Autos nº 860/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de L'Hospitalet de Llobregat de fecha 29 de enero de 2008 y auto aclaratorio de 29 de abril del mismo año, SE REVOCA la referida sentencia en el exclusivo particular de FIJAR el importe de la pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del padre en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (550.-?), y SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia sin efectuar pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. Magistradas que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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