Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 518/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 544/2011 de 02 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: MASCARO LAZCANO, ANTONIO
Nº de sentencia: 518/2011
Núm. Cendoj: 18087370052011100551
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 544/11 - AUTOS Nº 955/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16
ASUNTO: DIVORCIO
PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 518/11
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil once.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 544/11- los autos de DIVORCIO nº 955/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 16, seguidos en virtud de demanda de María Dolores contra Simón , siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11 de Febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de interpuesta por la Procuradora Doña María del Carmen Parera Montes, en nombre y representación de DOÑA María Dolores , contra DON Simón , representado por la Procuradora Doña María José Sánchez Estévez, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, fijándose las siguientes medidas:
- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores, Celia y Enma , a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
- Se establece a favor del padre el régimen de visitas y comunicaciones que consta en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Resolución.
- Se atribuye a la esposa e hijas el uso de la vivienda familiar, sito en CALLE000 nº NUM000 de Churriana.
- Se establece una pensión alimenticia a favor de las hijas menores del matrimonio, de 140 euros para cada una de ellas, que se pagará por meses anticipados, del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta que designe la esposa, y se le aplicará anualmente la subida del IPC. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
· No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor del esposo.
· No se hace imposición de las costas a ninguna de las partes." .
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Fundamentos
PRIMERO .- Que se solicitó la preparación del recurso mediante escrito presentado el 23 de febrero de dos mil once, haciendo constar que se impugna el pronunciamiento respecto a la guarda y custodia de las menores, el uso de la vivienda familiar, la pensión alimenticia a favor de las hijas y la denegación de pensión compensatoria a favor del esposo, por infracción de las normas del Código Civil en las que se sustentan y en la jurisprudencia que las avala. El 9 de Mayo de 2011 se presentó el escrito de recurso, obrando en autos solo el primer folio (anverso), que inicia la exposición de los motivos del mismo. El Tribunal no puede resolver sin la totalidad del escrito y sin la acreditación de que del mismo en su totalidad se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, procediendo resolver como se dirá de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 238-3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
SEGUNDO .- Dado el tenor de la presente resolución no ha lugar a pronunciamiento sobre costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente
Fallo
Se reponen las actuaciones al momento de presentación del escrito de recurso, con objeto de que se complete en su totalidad y continúe el procedimiento por los trámites legales establecidos tras la presentación del referido escrito. Sin costas del recurso. Con archivo del presente rollo previa devolución de los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

