Sentencia Civil Nº 518/20...re de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 518/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 348/2013 de 11 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 518/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100503

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1995

Núm. Roj: SAP MU 1995/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00518/2014
Rollo nº 348/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a once de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante
el mismo con el nº 910/2012, -rollo nº 348/2013-, entre las partes, actora D. Marco Antonio , mayor de edad,
con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Martínez García y dirigido por el Letrado Sr.
Jiménez Sánchez; y demandada, Dª. Carlota , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por el
Procurador Sr. Castillo López y dirigida por el Letrado Sr. Lozano Pato. Siendo parte el Ministerio Fiscal. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª Carlota contra la sentencia de 28 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Marco Antonio contra DOÑA Isabel , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia: Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 150 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por la progenitora entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de febrero de 2014); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.

Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial.

El impago de la pensión podrá determinar, en ejecución de sentencia, el embargo periódico del salario o prestación que perciba la obligada'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Carlota recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 348/2013, y se señaló el 10 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Marco Antonio interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, solicitando que se estableciera, a cargo de Dª. Carlota y a favor del menor Felix , una pensión alimenticia de 350 euros mensuales, ya que en el convenio regulador de 15 de julio de 2002, aprobado por sentencia de 28 de octubre de 2002 , no se estableció cantidad alguna a cargo de la Sra. Isabel porque su situación no le permitía contribuir a la manutención de su hijo.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y estableció en concepto de alimentos del hijo la cantidad de 150 euros mensuales, al considerar que, con posterioridad a la sentencia de 28 de octubre de 2002 , la Sra. Isabel había estado trabajando y después percibió una prestación por desempleo, lo que suponía implícitamente una alteración de las circunstancias existentes cuando se firmó el convenio regulador de 15 de julio de 2002, fecha en la que la Sra. Isabel se encontraba preparando oposiciones y vivía en el domicilio de sus padres, que la mantenían.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Carlota que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda por no haber resultado acreditada la modificación o alteración sustancial de las circunstancias existentes cuando se dictó la sentencia de 28 de octubre de 2002 .

Sostiene la apelante que no existiendo modificación sustancial, procedía la desestimación de la demanda. Sin embargo, la Sra. Carlota no vive en el domicilio de sus padres, sino en Zaragoza. Ha estado trabajando, como se acredita al folio 66, y es titular de dos cuentas bancarias, una de ahorro y otra corriente (folio 63).

Con tales datos, adquiere plena relevancia la aseveración contenida en la sentencia apelada, de que la obligación alimenticia es siempre prioritaria a las propias necesidades personales del progenitor obligado a prestar alimentos, siendo su fijación ineludible, igual que su cumplimiento, incluso cuando el alimentante se encuentre en precaria situación económica. El hecho de que en su día no se estableciera obligación económica alguna a cargo de la Sra. Carlota sólo puede calificarse de coyuntural, pero después de doce años y habiéndose marchado de la región de Murcia la Sra. Carlota por motivos personales y laborales, es evidente que las circunstancias que concurrían en el año 2002 eran distintas a las de enero de 2013, fecha en la que se dictó la sentencia de modificación de medidas.

Por ello se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Carlota y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Carlota , representada por el Procurador Sr. Castillo López, contra la sentencia de 28 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia, en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 910/2012, de los que dimana este rollo, -nº 348/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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