Última revisión
29/10/2009
Sentencia Civil Nº 519/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 597/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 519/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00519/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 597/09
Asunto: ORDINARIO 334/08
Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.519
En Pontevedra a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 334/08, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 597/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: GALLEGA DE REHABILITACIÓN Y MONTAJES SL, representado por el procurador D. SUSANA TOMAS ABAL y asistido por el Letrado D. CRISTINA ROMA BALSEIROS, y como parte apelado- demandante: D. Gumersindo , representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. MANUEL TORRES SALAZAR, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 5 mayo 2009 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimo la demanda deducida por la representación procesal de DON Gumersindo y en consecuencia declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la sociedad GALLEGA DE REHABILITACIONES Y MONTAJES, SL en la junta general ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2008, con imposición a la sociedad demandada del pago de las costas del proceso."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Gallega de Rehabilitaciones y Montajes SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintinueve de octubre para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00519/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 597/09
Asunto: ORDINARIO 334/08
Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.519
En Pontevedra a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 334/08, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 597/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: GALLEGA DE REHABILITACIÓN Y MONTAJES SL, representado por el procurador D. SUSANA TOMAS ABAL y asistido por el Letrado D. CRISTINA ROMA BALSEIROS, y como parte apelado- demandante: D. Gumersindo , representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. MANUEL TORRES SALAZAR, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 5 mayo 2009 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimo la demanda deducida por la representación procesal de DON Gumersindo y en consecuencia declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la sociedad GALLEGA DE REHABILITACIONES Y MONTAJES, SL en la junta general ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2008, con imposición a la sociedad demandada del pago de las costas del proceso."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Gallega de Rehabilitaciones y Montajes SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintinueve de octubre para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GALLEGA DE REHABILITACIONES Y MONTAJES S.L. contra la sentencia dictada el día 5 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Mercantil 2 de los de Pontevedra en el juicio ordinario nº 334/08, confirmándose en su integridad, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GALLEGA DE REHABILITACIONES Y MONTAJES S.L. contra la sentencia dictada el día 5 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Mercantil 2 de los de Pontevedra en el juicio ordinario nº 334/08, confirmándose en su integridad, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
