Sentencia Civil Nº 519/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 519/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 394/2012 de 19 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 519/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100389

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00519/2012 SENTENCIA NÚMERO: 519/12 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 867/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 394/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Mariana , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-DOLORES SANZ CHANDRO, asistida por el Letrado D. RAMÓN CAMPOS GARCÍA, y como parte apelada-impugnante, D. Jose Daniel , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-ISABEL FABRO BARRACHINA, asistido por el Letrado D. CARLOS VELASCO CABEZA, en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 27 de Marzo de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Jose Daniel contra DÑA. Mariana . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- En concepto de pensión compensatoria, D. Jose Daniel deberá abonar mensualmente la cantidad de 420 euros.- Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. Mariana .- No se actualizará este importe hasta enero de 2015, según la variación del IPC nacional en el año natural anterior. En años sucesivos, se aplicará la actualización automática por año natural.- Será exigible este nuevo importe con efectos desde la próxima mensualidad de abril.- 3.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-'.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de impugnación de la Sentencia de la que se dio traslado a la apelante principal que se opuso a la misma. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos y propuesto prueba documental por la parte apelada-impugnante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 13 de Julio de 2012 la admisión y unión a las actuaciones de los documentos aportados por el Sr. Jose Daniel y rechazar la documental A) por el mismo interesada. No considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Octubre de 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Ambas partes recurren la sentencia de instancia, la demandada suplica se mantenga en su favor la pensión compensatoria de 700,- ? mensuales, solicitando el actor en su impugnación se deje sin efecto el convenio regulador suscrito en su día entre las partes en el que se establecía la pensión por desequilibrio a favor de Dª. Mariana .

SEGUNDO.- Fundó el actor su demanda en el cese en el ejercicio de su profesión de transportista autónomo en Julio de 2011, y en el consiguiente cese en la percepción de ingresos, pretensión a la que se opuso la demandada alegando la obtención por aquel de una serie de subvenciones y pagos que no modifican su situación económica y la persistencia de su desequilibrio.

No se discute la invariabilidad de la situación de la demandada desde que se firmó el convenio regulador de 28-10-04 aprobado por la Sentencia firme de separación de 1 de Abril de 2005 .

El actor discute la cuantía de las percepciones que por ayudas, venta de camión y abonos de facturas, fija la Sentencia en sus hechos probados. Sin embargo, no prueba su menor importe pese a la documentación aportada en esta alzada, visto el extracto bancario de la CAI obrante a los folios 71 y ss. de las actuaciones.

El actor cumplirá 65 años en noviembre de 2014, fecha de su jubilación. La demandada cuenta con 68 años de edad, y no consta haya ejercido actividad laboral alguna.

El actor ha percibido unos 103.000,- ? tras el cese de su actividad laboral, y consta la existencia de un depósito a plazo por importe de 90.000,- ? y de un traspaso de 110.000,- ? cuyo concepto y origen no ha justificado.

El saldo de su cuenta en CAI (folio 79) era en enero de 2012 de 22.276,68 ?.

Es decir, su situación económica no es precaria pese al abono de una hipoteca y de la cotización a la Seguridad Social.

Con todo, la pérdida de sus ingresos laborales, al parecer elevados, según la demandada, determina, inequívocamente, una modificación de las circunstancias concurrentes al tiempo de la separación, y, por tanto, un descenso de su capacidad económica que debe afectar a la cuantía de la pensión compensatoria de la Sra. Mariana , estimándose adecuada la que impone la Sentencia por acomodarse a los criterios establecidos en los Arts. 97 y 100 del C. Civil .

Los recursos, en suma, deben ser desestimados.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª. Mariana y D. Jose Daniel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia Nº. 5 de Zaragoza el 27 de Marzo de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, a los que se dará el destino que la ley prevé.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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