Sentencia Civil Nº 52/200...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Civil Nº 52/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 502/2007 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 52/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 502/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 1139/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 52/08

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treintauno de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1139/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de D/Dª. Milagros , contra D/Dª. Marí Jose ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada pel procurador Sr. Ricart, en representació de Doña. Milagros , contra la Sra. Marí Jose , amb imposició a la part actora de les costes causades en el plet."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba, y habiendo lugar a las mismas.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 502/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 1139/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 52/08

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treintauno de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1139/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de D/Dª. Milagros , contra D/Dª. Marí Jose ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada pel procurador Sr. Ricart, en representació de Doña. Milagros , contra la Sra. Marí Jose , amb imposició a la part actora de les costes causades en el plet."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba, y habiendo lugar a las mismas.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Milagros contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Sabadell, en los autos de juicio ordinario 1139-2005, de fecha 6 de octubre de 2006, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su lugar, estimando la demanda que aquella interpuso contra D Marí Jose , debemos declarar resulto el contrato de arrendamiento , relativo a la vivienda sita en el piso NUM000 del nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 , de Sabadell, condenándole a que lo deje libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento y debiendo asimismo satisfacer las costas de la 1ª Instancia y sin que se efectúe expresa imposición de las del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Milagros contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Sabadell, en los autos de juicio ordinario 1139-2005, de fecha 6 de octubre de 2006, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su lugar, estimando la demanda que aquella interpuso contra D Marí Jose , debemos declarar resulto el contrato de arrendamiento , relativo a la vivienda sita en el piso NUM000 del nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 , de Sabadell, condenándole a que lo deje libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento y debiendo asimismo satisfacer las costas de la 1ª Instancia y sin que se efectúe expresa imposición de las del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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