Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 52/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 771/2007 de 22 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC
Nº de sentencia: 52/2008
Núm. Cendoj: 08019370182008100047
Encabezamiento
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 771/2007
JUICIO DE DIVORCIO Nº 1338/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 52/08
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 1338/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de DON Juan Carlos representado, en segunda instancia, por la Procuradora DÑA. CARMINA TORRRES CODINA y dirigido por la Letrada DOÑA MARIA DEL MAR MUÑOZ JIMENEZ, contra DOÑA Emilia representada, en segunda instancia, por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ y dirigida por la Letrada DOÑA FRANCESCA SOLA TRUJILLO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de abril de 2007, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda y demanda reconvencional , DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO, POR DIVORCIO, EL MATRIMONIO FORMADO POR D. Juan Carlos , Y DOÑA Emilia , con todos los efectos legales, y, en especial, los siguientes: se ratifican las medidas contenidas en la sentencia de separación de fecha 3 de noviembre de 2000 dejando sin efecto el pacto sexto del convenio de separación incorporado a la sentencia referente a la compensación por trabajo, no ha lugar a pronunciarse sobre la petición de la pensión compensatoria establecida en el contrato privado ni hacer especial pronunciamiento sobre las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del actor, del que se dio el oportuno traslado a la contraparte, quien presentó escrito de oposición al mismos, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente, presentándose seguidamente por la representación de ambos litigantes, en fecha 23 de noviembre de 2007, escrito aportando en esta alzada convenio regulador de los efectos del divorcio suscrito por ambos consortes el día 20 de noviembre de 2007, luego de haberse dictado la sentencia de primera instancia y haberse interpuesto y tramitado la apelación, cuyo contenido ha sido expresamente ratificado por ambas partes en litigio ante esta Sección el día 16 de enero de 2008, como es de ver en las comparecencias a tal efecto realizadas por cada uno de los dos cónyuges, celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2008, tal como se acordó por medio del proveído de 12 de diciembre de 2007.
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose presentando ante esta Sección en fecha 23 de noviembre de 2007 el correspondiente convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio de los consortes en litigio, por divorcio, suscrito por ambos el día 20 de noviembre de 2007 (folios 21 y 22 del rollo de apelación), el cual debe calificarse de suficiente a los fines previstos, por realizar el contenido de los artículos 77 y 78 del Codi de Família y 90 del Código Civil , y por no estimarse gravemente perjudicial para alguno de los litigantes, es por lo que procede acceder a lo solicitado por aquellos, en su respectiva comparecencia llevada a cabo a presencia judicial el día 16 de enero de 2008 (folios 26 y 27 del rollo), y dejar, por ende, sin efecto lo resuelto en la sentencia de instancia, al quedar los efectos del divorcio de los litigantes en su día decretado, sustituidos por los ahora pactados en el convenio aportado a esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2007 , que se aprueba íntegramente y cuyo clausulado se incluye en su totalidad en la parte dispositiva de la presente resolución.
SEGUNDO.- No es de hacer un especial pronunciamiento acerca de las costas de la alzada.
Fallo
Que ESTIMANDO la pretensión instada por las respectivas representaciones de DON Juan Carlos y de DOÑA Emilia , debemos dejar sin efecto en parte la sentencia de instancia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº Tres de Granollers, en fecha veintisiete de abril de dos mil siete , sustituyéndola en lo necesario por el convenio regulador suscrito por las partes en litigio el día veinte de noviembre de dos mil siete, presentado ante esta Sala el día veintitrés de noviembre de dos mil siete y ratificado por ambos litigantes a presencia judicial el día dieciséis de enero de dos mil ocho, y, en consecuencia, debemos DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar a decretar la disolución del matrimonio, por divorcio, de los litigantes DON Juan Carlos y DOÑA Emilia , aprobando el referido convenio regulador de los efectos del mismo de 20 de noviembre de 2007, que seguidamente se plasma en su integridad en la presente resolución:
REUNIDOS:
De una parte Doña Emilia , mayor de edad, separada judicialmente, con domicilio en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 NUM002 de Granollers y con Documento Nacional de Identidad número NUM003 .
Y de otra parte Don Juan Carlos , mayor de edad, separado judicialmente, con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM004 NUM005 NUM001 de Granollers y con Documento Nacional de Identidad número NUM006 .
Intervienen en su propio nombre y derecho y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio,
MANIFIESTAN:
I.- Que contrajeron matrimonio canónico con plenos efectos civiles en la Parroquia de San Esteban de Granollers, el día 30 de Abril de 1958.
II.- Que de dicha unión han nacido dos hijos: África y Adolfo , ambos mayores de edad.
III.- Que con fecha 3 de Noviembre de 2000, fue dictada sentencia de separación conyugal del referido matrimonio, por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Granollers, bajo el número de autos 362/00.
IV.- Que con fecha 27 de Abril de 2007 fue dictada sentencia de divorcio del referido matrimonio por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers bajo el número de autos 1338/06. Dicha sentencia fue apelada por la representación de Don Juan Carlos , recayendo dicho recurso en la sección 18 Rollo número 771/07.
V.- Que habiendo llegado las partes a un acuerdo respecto a los efectos de su divorcio, convienen en suscribir el siguiente convenio con arreglo a lo dispuesto en el articulo 76 y sgtes. de la
P A C T O S
Primero.-Cesación de la convivencia.
Por el presente convenio, las partes de modo reflexionado han creído conveniente solicitar el divorcio, manifestando que desde que se produjo la separación no ha vuelto a reanudarse la convivencia conyugal, teniendo fijados desde entonces domicilios independientes, que son en la actualidad los que constan en el encabezamiento del presente escrito.
Segundo.-Pensión compensatoria a favor de la esposa.
Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa Doña Emilia de 300.-euros mensuales, que deberán ser abonados en la cuenta donde se viene realizando habitualmente , por meses anticipados y durante los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión deberá ser actualizada anual y automáticamente cada primero de año, de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirlo en un futuro.
Asimismo se establece que dicha pensión será percibida con carácter vitalicio por Doña Emilia , habida cuenta el desequilibrio económico sufrido por la misma con motivo de la separación y del actual divorcio; manifestando Don Juan Carlos que con la percepción de su pensión de jubilación puede hacer frente a dicha cantidad , por lo que se compromete y obliga a no instar en el futuro ninguna modificación encaminada a suprimir o disminuir la pensión compensatoria aquí establecida.
Asimismo ambas partes convienen que el presente convenio empiece a regir en el mes de Enero del próximo año 2008, debiendo abonar el próximo mes de Diciembre del presente año el señor Juan Carlos la cantidad pactada en el convenio de separación conyugal, con sus respectivos incrementos,
Tercero.- Liquidación del régimen económico matrimonial.
Ambas partes manifiestan que contrajeron matrimonio bajo el régimen legal de separación de bienes, y que con motivo de su separación conyugal se liquidó dicho régimen estableciendo los acuerdos que a tal fin consideraron convenientes, sin que nada tengan que reclamarse por este concepto.
Cuarto.- Ratificación Judicial.
Ambas partes se comprometen a ratificar ante la Audiencia Provincial de Barcelona, cuando sean requeridos para ello, el presente convenio regulador de los efectos del divorcio.
Leído y hallado conforme, se afirman y ratifican los otorgantes en su contenido y lo suscriben por triplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha al principio indicadas."
Todo ello, sin hacer una especial declaración acerca de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.
