Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 52/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 59/2012 de 13 de noviembre del 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 52/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100083
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016520
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/016129
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0016129
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 59/2012
S E N T E N C I A Nº 52/12
En BILBAO (BIZKAIA), a trece de noviembre de dos mil doce.
Vistos por mí, Dña. ARANZAZU BILBAO OTAOLA, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao (Bizkaia),los presentes autos nº 59/12seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como parte demandanteDª Carmen Procurador D. Carlos Salgado Nuñez y Letrado D. Javier Canivell Fradua,y de otra como parte demandadaD. Sergio en situación legal de rebeldía procesal,sobre divorcio contencioso.
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el Procurador D. Carlos Salgado Nuñez en nombre y representación de Dª Carmen se formuló demanda frente a D. Sergio sobre divorcio contencioso, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminabasuplicando se dicte sentencia por la que se estime la disolución del matrimonio por divorcio así como del régimen económico matrimonial, condenando en costas a la parte demandada en caso de oposición.
SEGUNDO.- Que mediante Decreto de fecha once de julio de dos mil doce se acordó en la parte dispositiva la admisión a trámite de la demanda de divorcio presentada por Dña. Carmen figurando como parte demandada D. Sergio emplazándole para que conteste a la demanda en el plazo de veinte días.
TERCERO.-Que a efectos de emplazamiento de la parte demandada D. Sergio finalmente habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer su domicilio o residencia actual, tal y como es de ver en autos, resultó que por Diligencia de Ordenación de fecha tres de septiembre de dos mil doce se acordó el emplazamiento de la parte demandada por medio de edictos.
CUARTO.- Que mediante Diligencia de Ordenación de fecha nueve de octubre de dos mil doce no habiendo comparecido la parte demandada D. Sergio , dentro del plazo para contestar a la demanda se declaró al mismo en situación de rebeldía procesal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LECn , y convocándose a las partes a la celebración de la vista principal de conformidad con los artículos 440 , 753 , y 770 de la LECn .
Que al acto de la vistacomparecieronpor la parte demandante, Dª Carmen , el Procurador D. Carlos Salgado Nuñez y el Letrado D. Javier Canivell Fradua, no compareciendo la parte demandada D. Sergio declarada en autos en situación legal de rebeldía procesal.Que el Letrado de la parte demandantese afirmó y ratificó en la demanda presentada solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Que recibido el pleito a prueba,por el Letrado de la parte demandantese propuso el interrogatorio del demandado a los efectos de que se le tenga por confeso en los hechos alegados en la demanda así como la unión definitiva de la documental aportada en los autos.
Que practicada la prueba, por SSª se concedió la palabra al Letrado de la parte demandante en aras a efectuar las conclusiones finales que tuvieran por conveniente;y se dio por terminada la vista.
QUINTO.-Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales pertinentes.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento se ejercita porla parte actora -Dña. Carmen -acción de disolución por divorcio del matrimonio celebrado en fecha 23 de mayo de 1992 en Rumanía con D. Sergio .
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 apartado c) del Reglamento (UE) Nº 1259/2010 DEL CONSEJO, de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, resulta aplicable la legislación española. Así, es de reseñar al respecto la situación de rebeldía procesal del demandado, y por ende, la falta de elección de la ley aplicable por ambos cónyuges en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del mentado Reglamento.
Por lo anterior, y resultando aplicable la Ley española, el artículo 85 del Código Civil establece el siguiente tenor literal 'el matrimonio se disuelve ....por el divorcio'y el artículo 86 del citado
En el presente caso, de la certificación del matrimonio aportada con la demanda, el matrimonio se contrajo en fecha 23 de mayo de 1992 en Rumanía, por lo cualse desprende que han transcurrido más de tres meses desde su celebración, por lo que, esprocedente estimar la demanda interpuesta acordando la disolución por divorcio del matrimonio formado porDña. Carmen y D. Sergio .
SEGUNDO.-Dispone el artículo 95 del Código Civil que la Sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial. Se trata por tanto de un efecto inherente a tal declaración.
TERCERO.-En materia de costas,y atendiendo a la naturaleza del pleito no procede hacer expresa imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges Carmen y Sergio .
Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.
Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 3623/0000/12/0059/12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a trece de noviembre de dos mil doce.
