Última revisión
25/10/2007
Sentencia Civil Nº 520/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 117/2007 de 25 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 520/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 117/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 691/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 691/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Concepción contra D. Isidro y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Marzo de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la presente demanda de juicio ordinario sobre privación de patria potestad, alimentos y régimen de visitas seguido entre Dª. Concepción , representada por el Procurdor D. Ildefonso Lago Pérez y asistida por el Letrado D. Dídac Vall- llovera Agular, como parte actora y D. Isidro , representado por el Procurador Dª. Esther Suñer Ollé y dirigido por el Letrado D. Joan Font i Sarrasate como parte demandada, siendo parte también el Ministerio Fiscal en representación de los intereses del menor Casimiro , debo acordar y acuerdo: No ha lugar, por las razones expuestas, a la privación de D. Isidro de la patria potestad sobre su hijo Casimiro , si bien habida cuenta la distancia de domicilios entre progenitores será la madre del menor Dª. Concepción , la que ocupándose del día a día ejerza en exclusiva dicha patria potestad.- En concepto de pensión de alimentos para el hijo menor Casimiro , se establece la cantidad mínima prudencial de 180,00.- Euros (CIENTO OCHENTA EUROS MENSUALES), a pagar por D. Isidro , dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria o libreta de ahorros que Dª. Concepción designe y revalorizable anual y automáticamente conforme al IPC fijado por organismo oficial competente. Los gastos realmente extraordinarios serán sufragados a partes iguales previo acuerdo de ambos progenitores en cuanto a la necesidad de los mismos.- Se establece el siguiente régimen de visitas entre el menor y su padre: Durante los próximos seis meses el segundo sábado de cada mes por la tarde, cuatro horas en las dependencias del Punt de Trobada en Barcelona. Transcurrido este tiempo y si no existe informe desfavorable por parte del Punt de Trobada, las cuatro horas podrán realizarse fuera del Punt de Trobada con recogida y devolución del menor en dicho Organismo, ello también durante seis meses, transcurridos los cuales sin informe desfavorable podrá el padre solicitar, mediante el procedimiento correspondiente, una ampliación del régimen de visitas que incluya períodos vacacionales. De todo ello se realizará el oportuno seguimiento por parte del SATAV.- No se hace imposición en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 117/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 691/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 691/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Concepción contra D. Isidro y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Marzo de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la presente demanda de juicio ordinario sobre privación de patria potestad, alimentos y régimen de visitas seguido entre Dª. Concepción , representada por el Procurdor D. Ildefonso Lago Pérez y asistida por el Letrado D. Dídac Vall- llovera Agular, como parte actora y D. Isidro , representado por el Procurador Dª. Esther Suñer Ollé y dirigido por el Letrado D. Joan Font i Sarrasate como parte demandada, siendo parte también el Ministerio Fiscal en representación de los intereses del menor Casimiro , debo acordar y acuerdo: No ha lugar, por las razones expuestas, a la privación de D. Isidro de la patria potestad sobre su hijo Casimiro , si bien habida cuenta la distancia de domicilios entre progenitores será la madre del menor Dª. Concepción , la que ocupándose del día a día ejerza en exclusiva dicha patria potestad.- En concepto de pensión de alimentos para el hijo menor Casimiro , se establece la cantidad mínima prudencial de 180,00.- Euros (CIENTO OCHENTA EUROS MENSUALES), a pagar por D. Isidro , dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria o libreta de ahorros que Dª. Concepción designe y revalorizable anual y automáticamente conforme al IPC fijado por organismo oficial competente. Los gastos realmente extraordinarios serán sufragados a partes iguales previo acuerdo de ambos progenitores en cuanto a la necesidad de los mismos.- Se establece el siguiente régimen de visitas entre el menor y su padre: Durante los próximos seis meses el segundo sábado de cada mes por la tarde, cuatro horas en las dependencias del Punt de Trobada en Barcelona. Transcurrido este tiempo y si no existe informe desfavorable por parte del Punt de Trobada, las cuatro horas podrán realizarse fuera del Punt de Trobada con recogida y devolución del menor en dicho Organismo, ello también durante seis meses, transcurridos los cuales sin informe desfavorable podrá el padre solicitar, mediante el procedimiento correspondiente, una ampliación del régimen de visitas que incluya períodos vacacionales. De todo ello se realizará el oportuno seguimiento por parte del SATAV.- No se hace imposición en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Que estimando parcialmente el recurso reapelación interpuesto por la representación de DÑA. Concepción , contra la sentencia de fecha 27-3-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 17 de los de Barcelona , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que la pensión alimenticia se abonará desde la fecha de la interposición de la demanda, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso reapelación interpuesto por la representación de DÑA. Concepción , contra la sentencia de fecha 27-3-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 17 de los de Barcelona , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que la pensión alimenticia se abonará desde la fecha de la interposición de la demanda, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
