Última revisión
20/05/2009
Sentencia Civil Nº 520/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 270/2009 de 20 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 520/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 270/09
Autos nº: 439/07
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Leganés
Apelante: D. Emilio
Procurador: Dª OLGA MARTIN MARQUEZ
Apelado: Dª Enriqueta .
Procurador: D. Mª ISABEL TORRES RUIZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 520
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 439/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Leganés.
De una, como apelante, D. Emilio representado por la Procuradora Dª OLGA MARTIN MARQUEZ.
Y de otra, como parte apelada Dª Enriqueta representada por la Procuradora Dª Mª ISABEL TORRES RUIZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha de veintinueve de septiembre de dos mil ocho, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora DOÑA ELVIRA RUIZ RESA, en nombre y representación de DOÑA Enriqueta , sobre divorcio y adopción de medidas y contra D. Emilio , representado por el Procurador D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE y en consecuencia DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por Enriqueta y Emilio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acuerdo las siguientes medias: 1º) La patria potestad sobre el hijo menor se ejercerá por ambos progenitores, atribuyéndose la guardia y custodia a la madre 2º) El padre podrá visitar a su hijo fines de semana alternos desde las 20 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar al hijo en el domicilio materno y la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo los años impares el padre y los pares la madre y entendiendo que el periodo vacacional estival se divide en dos partes la primera corresponde al mes de julio y la segunda al de agosto, la Navidad en dos periodos, el primero del 22 al 30 de diciembre y el segundo del 31 de diciembre al 7 de enero y la Semana Santa en dos periodos de igual duración 3º) Se atribuye a la madre y a los hijos que con ella convivan el uso del domicilio familiar, sin perjuicio de que D. Emilio , previo inventario, pueda sacar los bienes de uso personal 4º) Se fija como pensión alimenticia a favor del hijo menor RAUL y a cargo del padre la cantidad de 200 euros mensuales, actualizables según el IPC.
No procede imposición de costas.".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Emilio mediante escrito de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.
CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª Enriqueta mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 270/09
Autos nº: 439/07
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Leganés
Apelante: D. Emilio
Procurador: Dª OLGA MARTIN MARQUEZ
Apelado: Dª Enriqueta .
Procurador: D. Mª ISABEL TORRES RUIZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 520
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 439/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Leganés.
De una, como apelante, D. Emilio representado por la Procuradora Dª OLGA MARTIN MARQUEZ.
Y de otra, como parte apelada Dª Enriqueta representada por la Procuradora Dª Mª ISABEL TORRES RUIZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha de veintinueve de septiembre de dos mil ocho, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora DOÑA ELVIRA RUIZ RESA, en nombre y representación de DOÑA Enriqueta , sobre divorcio y adopción de medidas y contra D. Emilio , representado por el Procurador D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE y en consecuencia DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por Enriqueta y Emilio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acuerdo las siguientes medias: 1º) La patria potestad sobre el hijo menor se ejercerá por ambos progenitores, atribuyéndose la guardia y custodia a la madre 2º) El padre podrá visitar a su hijo fines de semana alternos desde las 20 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar al hijo en el domicilio materno y la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo los años impares el padre y los pares la madre y entendiendo que el periodo vacacional estival se divide en dos partes la primera corresponde al mes de julio y la segunda al de agosto, la Navidad en dos periodos, el primero del 22 al 30 de diciembre y el segundo del 31 de diciembre al 7 de enero y la Semana Santa en dos periodos de igual duración 3º) Se atribuye a la madre y a los hijos que con ella convivan el uso del domicilio familiar, sin perjuicio de que D. Emilio , previo inventario, pueda sacar los bienes de uso personal 4º) Se fija como pensión alimenticia a favor del hijo menor RAUL y a cargo del padre la cantidad de 200 euros mensuales, actualizables según el IPC.
No procede imposición de costas.".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Emilio mediante escrito de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.
CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª Enriqueta mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Emilio , representado por la Procuradora Dª OLGA MARTIN MARQUEZ, contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Leganés , en autos de divorcio número 439/07; seguidos con Dª Enriqueta , representada por la Procuradora Dª Mª ISABEL TORRES RUIZ, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Emilio , representado por la Procuradora Dª OLGA MARTIN MARQUEZ, contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Leganés , en autos de divorcio número 439/07; seguidos con Dª Enriqueta , representada por la Procuradora Dª Mª ISABEL TORRES RUIZ, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

