Sentencia Civil Nº 520/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 520/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 577/2010 de 23 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: REQUENA PAREDES, JOSE

Nº de sentencia: 520/2010

Núm. Cendoj: 18087370032010100479


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 577/10 - AUTOS Nº 427/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE GUADIX

ASUNTO: P.ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 520

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 577/10- los autos de P. Ordinario nº 427/08, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Guadix , seguidos en virtud de demanda de D. Iván y Dª Marí Juana contra Línea Directa, S.A. y Dª Esmeralda .

Antecedentes

PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecisiete de mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda inicial, de estas actuaciones, y en consecuencia, condenar a Esmeralda y Línea Directa Aseguradora, S.A., a que paguen de forma conjunta y solidaria a Marí Juana la cantidad de 4822,08 euros (2.098,8 Euros por días imepditivos y 1384,74 por días no impeditivos y 1338,54 euros por dos puntos de secuelas), más el intérés legal desde la fecha del siniestro, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales de esta instancia" . Que en fecha veintiséis de mayo de dos mil diez se dicto auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA Sentencia de fecha 17 de mayo de 2010 en el sentido siguiente: En el Fallo de la Sentencia donde dice "se condena a Esmeralda y Línea Directa Aseguradora, S.A., a que abone de forma conjunta y solidaria a Marí Juana la cantidad de 4822.08 euros (2098.80 euros por días impeditivos y 1384.74 por días no impeditivos y 1338.54 euros por dos puntos de secuelas), más el interés legal desde la fecha del siniestro, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales de esta instancia", debe decir "se condena a Esmeralda y Línea Directa Aseguradora, S.A., a que paguen de forma conjunta y solidaria a Marí Juana la cantidad de 4.822.08 euros (2098.80 euros por días impeditivos y 1384.74 por días no impeditivos y 1338.54 euros por dos puntos de secuelas). Tales cantidades no se verán incrementadas en el interés legal, ya que la compañía aseguradora demandada consignó el importe, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales de esta instancia".

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

Fundamentos

PRIMERO .- Estimada parcialmente la demanda en resarcimiento de los daños corporales y materiales sufridos en el accidente de circulación a que se contraen las actuaciones, se recurre en apelación por los demandantes a través de de cuatro concretos motivos que, en lo sustancial, han de prosperar.

Así ocurre con el primero, al incurrir la sentencia en incongruencia "infrapetita" al rechazar la indemnización por gastos de grúa (1.740 €) soportados por el apelante para trasladar el vehículo siniestrado desde el lugar del accidente hasta el de su residencia. Los demandados, en la contestación a la demanda, admitieron expresamente esa deuda, la consignaron y solicitaron al Juzgado que la condena se extendiera a esa cantidad. No existía, pues, mera consignación enervante de los intereses sino allanamiento explícito a esa partida reconocida que vinculaba a la juzgadora de instancia ya que la sentencia no puede otorgar a la parte menos de lo aceptado y reconocido por la contraria.

Procede acoger también el segundo motivo del recurso por el que se viene a interesar la aplicación del factor de corrección del 10% de la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente o secuela padecida como consecuencia del siniestro. Su aplicación es automática y pertinente por disposición legal y ha de elevarse la indemnización por este concepto, ahora completado, a 1.472 '39 €.

Respecto a las cantidades reclamadas por gastos médicos, asistencias y farmacológicos, procede también acoger parcialmente su reclamación ante la desestimación implícita de la misma, al entender la Sala justificados y acreditados los importes por asistencia médica (702 €) y de rehabilitación (760 €), así como la de pruebas clínicas (60 €) y farmacológicas (10'57 €), rechazándose, en cambio, por exceder de su consideración como gastos resarcibles y no justificarse su necesidad y relevancia en el proceso curativo, las cantidades reclamadas por sesiones de acupuntura y masaje.

Finalmente, procede acoger también el último motivo del recurso relativo a la condena a la aseguradora demandada de los intereses de demora del art. 20 de la L.C.S ., al no existir causa justificada para la exoneración que de los mismos hace la sentencia a la vista de una consignación tardía que solo puede suponer el punto final a una situación de incumplimiento y morosidad en sus obligaciones como aseguradora pese hacer seguimiento clínico de la evolución de la lesionada y conocer el resultado del siniestro optando por indemnizar exclusivamente por el valor venal del vehículo pero desentendiéndose de otros perjuicios sin la consignación preceptiva para quedar liberada de esa penalización legal.

SEGUNDO .- Dado el sentido de esta resolución no se hace expresa imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Y por lo que antecede,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Iván y Dña. Marí Juana contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadix en Juicio Ordinario nº 427/08 de fecha 17 de mayo de 2010 , revocamos parcialmente la misma y, en su lugar, condenamos a los codemandados Dña. Esmeralda y Línea Directa, S.A. a abonar, conjunta y solidariamente, a la actora Dña. Marí Juana la cantidad de 6.488'50 €, y a d. Iván la cantidad de 1.740 €.

La indemnización a favor de Dña. Marí Juana devengará el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del accidente hasta el 6 de octubre de 2008, en que se consignaron 4.755'92 €, el resto por valor de 1.732'58 € seguirá devengando el mismo interés hasta el 9 de diciembre de 2009 y, desde entonces y hasta su completo pago, el interés del 20%.

La indemnización a favor de D. Iván (1.740 €) devengará el interés legal incrementado en el 50% desde el 9 de diciembre de 2007 hasta el 15 de octubre de 2008 en que quedó consignada a su favor.

Devuélvase a los apelantes el depósito constituido.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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