Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 520/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 292/2013 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN
Nº de sentencia: 520/2013
Núm. Cendoj: 33024370072013100504
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00520/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
S40050
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2012 0003339
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2013
Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen:FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000306 /2012
Apelante: Inocencia
Procurador: MARTA DE LA PAZ MARTINEZ VEGA
Abogado: ISABEL VARELA ALVAREZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Jose Luis
Procurador: , MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ
Abogado: , ALEJANDRO GARCIA CUETO-FELGUEROSO
SENTENCIA NÚM. 520/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a veinte de diciembre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000306 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2013, en los que aparece como parte apelante, Inocencia , representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARTA DE LA PAZ MARTINEZ VEGA, asistida por la Letrada Dª. ISABEL VARELA ALVAREZ, y como parte apelada, Jose Luis , representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. , MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO GARCIA CUETO-FELGUEROSO, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que tras el cese de la convivencia entre D. Jose Luis y Dª Inocencia , procede acordar las siguientes medidas:
A.- La patria potestad y por extensión la responsabilidad parental se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores.
B.- Romualdo quedará conviviendo bajo la guarda y custodia del padre
C.- Como régimen de comunicaciones y estancias entre madre e hijo, cuando ambos progenitores no este de acuerdo tras oír al menor, se fija el siguiente:
1.- Fines de semana alternos desde el sábado a las 11,00 h hasta el domingo a las 19,00 h
2.- Un día entre semana a fijar entre madre e hijo, para que puedan comer y estar juntos hasta las 19,00 h
3.- Mitad de vacaciones escolares de navidad, Semana Santa y verano. Eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.
D.- Habiendo acuerdo, se atribuye a la madre el uso del que fuera domicilio familiar y del ajuar domestico.
E.- Inocencia abonará como alimentos para su hijo la suma de 175 € mensuales, que se abonarán entre el 1 y el 10 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efectos e designe y que se actualizará cada mes de enero, al alza, según el IPC del año anterior. El primer pago se hará en mayo de 2013 y la primera actualización en enero de 2014.
F.- Ambos progenitores abonaran al 50 % los gastos extraordinario que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial, no permitirá reclamarle su importe vía demanda ejecutiva.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Inocencia se interpuso recurso de apelación, interesando la práctica de determinados medios de prueba, oponiéndose D. Jose Luis tanto al recurso como a la prueba interesada de contrario, y solicitando así mismo la práctica de determinados medios de prueba y admitido a trámite el recurso se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se dictó auto resolutorio de prueba con fecha 1 de octubre de 2013, que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad, señalándose para la celebración de la vista el día 18 de diciembre de 2013, celebrándose en el día y hora señalado y registrándose en documento electrónico que queda unido al presente rollo de apelación.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Dos son los motivos de impugnación que se alzan contra la sentencia apelada. En primer término, la atribución de la guarda y custodia a la madre o en su defecto, que sea con carácter compartido y en segundo lugar, que se reduzcan los alimentos fijados en 175 euros a la cifra de 100 euros acorde con los ingresos de la obligada.
SEGUNDO.-En orden al primero de los motivos la prueba practicada entre la que destaca la voluntad del menor y el informe psicosocial, que en lo sustancial no se basa en datos ni premisas erróneas de relevancia para su conclusión, demuestran que el hijo desea estar con su padre con quien se fue antes de la sentencia y está totalmente integrado en la vida y núcleo familiar que forma aquel con su actual pareja, los hijos de ésta y su hermano Enol de 1 año de edad, sin que proceda un cambio de guardia. Respecto de la guarda compartida, es consciente la sala de que dicha fórmula ha de ser la predominante desde la sentencia del TS de 29 de abril de 2013 , que hemos seguido en sentencia de 30 de octubre de 2013 , criterio que también recogen otras secciones de la Audiencia como la de la sección 5ª de 31 de octubre de los corrientes, pero en este caso tanto el perfil psicológico de la madre que pone de relieve el informe psicosocial como el status del menor desaconsejan esta medida y por el contrario, el equipo psicosocial califica de adecuado y suficiente el régimen de visitas establecido, lo cual debe mantenerse.
TERCERO.-En orden a los alimentos, a la vista de los ingresos de la recurrente que no discute y se cifran por la sentencia de instancia en 800 euros, afirma que dicha cantidad es lesiva teniendo en cuenta que abona una hipoteca de 183,79 euros. Como quiera que los alimentos no alcanzan el 25 de los ingresos de la obligada al pago, se estiman proporcionados al no existir cargas significativas que determinen su reducción, debiendo desestimarse el motivo. Las particularidades del problema debatido obligan a no hacer especial declaración en cuanto a costas.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Marta de la Paz Martínez Vega, en nombre y representación de DOÑA Inocencia , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Gijón, en los autos sobre Guarda, Custodia y Alimentos núm. 306/12, RESOLUCIÓN QUE SE CONFIRMA, sin hacer especial pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
