Sentencia Civil Nº 520/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 520/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 858/2013 de 11 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 520/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100547

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2119

Núm. Roj: SAP MU 2119/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00520/2014
Rollo nº 858/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a once de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana y seguidos ante el mismo con
el nº 69/2011, -rollo nº 858/2013-, entre las partes, actora D. Benedicto , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Bonache Franco y dirigido por el Letrado Sr. Castillo Rovira;
y demandada, D. Emiliano , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra.
Cánovas Cánovas y dirigido por el Letrado Sr. Villamayor. Versando sobre acción negatoria de servidumbre
de medianería.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Emiliano contra la sentencia de 28 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 2 de Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: I. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Benedicto contra D. Emiliano .

II. Declaro que la finca de la demandante no está gravada con ninguna clase de servidumbre de medianería ni de paso de cables a favor de la propiedad colindante perteneciente al demandado.

Condeno a la demandada a demoler la obra construida sobre el muro de propiedad exclusiva del actor.

Desestimo la pretensión de condena a la retirada del cable situado sobre el tejado propiedad del actor.

III. Costas: Cada parte satisfará sus respectivas costas'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Emiliano recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 858/2013, y se señaló el 10 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Benedicto interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Totana, perteneciente al actor, no está gravada con ninguna clase de servidumbre de medianería, ni de paso de cables a favor de la propiedad colindante perteneciente al demandado, y que se condenara a D. Emiliano a demoler la obra construida sobre el muro de propiedad exclusiva de D. Benedicto , así como a retirar el cable situado sobre el tejado del inmueble del actor.

Se decía en la demanda que todo el perímetro del patio situado al norte de la vivienda fue cerrado mediante un muro de obra construido a expensas del Sr. Benedicto , de manera que las paredes exteriores de la vivienda y el muro del patio fueron construidos exclusivamente sobre el terreno del actor.

El Sr. Emiliano era dueño de la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Totana, que linda al oeste con la finca del actor. Y el Sr. Emiliano había procedido a aumentar en distintas fases y a dos alturas, sin consentimiento del Sr. Benedicto , el muro Este del patio, apoyando placas de uralita de una habitación en planta alta.

Además, según el actor, el Sr. Emiliano había procedido a extender un cable que, partiendo de la fachada de la vivienda del Sr. Benedicto , discurría sobre el tejado para pasar a la construcción del demandado.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y declaró que la finca de D. Benedicto no estaba gravada con ninguna clase de servidumbre de medianería, ni de paso de cables a favor de la propiedad colindante perteneciente al Sr. Emiliano , condenando a éste a demoler la obra construida sobre el muro de propiedad exclusiva del actor. Y desestimó la pretensión de condena a la retirada del cable situado sobre el tejado del inmueble del Sr. Benedicto .

Consideró el Juzgado que no existían signos exteriores que permitieran decantar el resultado de la prueba a favor de ninguna de las partes. Sin embargo, aplicando en sentido contrario los artículos 577 y 579 del Código Civil , cabía concluir que D. Emiliano no estaba autorizado para apoyar viguetas en el muro medianero, ni a utilizarlo como base para la construcción de una pared.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Emiliano que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

Sostiene el apelante que si no se puede dilucidar si el muro se encuentra construido en terreno de propiedad del actor o sobre el linde de las fincas contiguas, se debe desestimar la demanda.

El artículo 572 del Código Civil contiene una presunción 'iuris tantum' favorable a la existencia de la servidumbre de medianería. A mayor abundamiento, en el fundamento de derecho tercero de la resolución recurrida se decía que no existían signos exteriores que permitieran decantar el resultado de la prueba a favor de ninguna de las partes. Y si el Juzgado desestimó la demanda fue porque el demandado no acreditó haber adquirido la servidumbre de medianería por título, pero es que el Sr. Emiliano no necesitaba tal acreditación al disponer el artículo 572 del Código Civil que se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior, o prueba en contrario: 1º. En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación. Por otra parte, aunque en la sentencia apelada se dijera que el Sr. Emiliano reconoció que el muro era propiedad del actor, no es menos cierto que era una cuestión no aclarada a quién pertenecía el terreno sobre el que se asienta.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 577 del Código Civil era procedente la desestimación de la demanda, al no haber probado D. Benedicto la existencia de signos exteriores contrarios a la medianería.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a D. Benedicto el pago de las costas de primera instancia y no hacer especial declaración sobre las de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Emiliano , representado por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas, contra la sentencia de 28 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana en autos de Juicio Ordinario nº 69/2011 de los que dimana este rollo, -nº 858/2013-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar desestimando la demanda interpuesta por D. Benedicto y absolviendo a D. Emiliano de las pretensiones formuladas en su contra.

Se impone al actor el pago de las costas de primera instancia y no se hace especial declaración sobre las de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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