Sentencia Civil Nº 521/20...re de 2009

Última revisión
08/09/2009

Sentencia Civil Nº 521/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1319/2008 de 08 de Septiembre de 2009

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 521/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00521/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7013075 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1319 /2008

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 236 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 85 de MADRID

De: Eusebio

Procurador: MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA

Contra: Teodora

Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 236/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Eusebio representado por la procuradora Doña Marta Martínez Tripiana.

De otra como apelada Doña Teodora representada por el procurador Don Gumersindo Luis García Fernández.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 26 de Junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda formulada por el procurador Dª MATA MARTINZ TRIPIANA en nombre y representación de D. Eusebio frente a Dª. Teodora , representada por el procurador D. GUMERSINDO GARCIA FERNANDEZ, se declara el divorcio del matrimnio celebrado por D. Eusebio y Dª Teodora el día 18 de Mayo de 2001 en Humera (Madrid) con los efectos legales inherentes sin pronuiamiento en Costas y la adopción de las siguientes medidas.

1.- La atribución de la guardia y custodia de la hija menor común a la madre Dª Teodora con la patria potestad compartida.

2.- Se Fija como régimen de visitas y comunicación de la menor con su progenitor D. Eusebio los domingos y lunes alternos desde las 10¿00 horas del domingo hasta el lunes a las 20¿00 horas debiendo ser recogida, y entregar la menor en el domicilio materno.

Las vaciones de navidad, semana santa y verano se dividirán por mitad con elecciónd el padre en los años pares y de la madre en los impares.

3.- Se fija como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de 600 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros dias de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual, y los gastos extraordinarios por mitad.

4.- El uso del domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , prtal D, ático, de Madrid se atribuye a la hijs y a la madre Dª Teodora por quedar en su compañía.

5.- D. Eusebio y Dª Teodora abonarun por mitad el pago dela hipoteca

que grava el domicilio familiar.

6.- No ha lugar a los pronunciamientos sobre litisexpensas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Eusebio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 25 de Junio del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00521/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7013075 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1319 /2008

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 236 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 85 de MADRID

De: Eusebio

Procurador: MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA

Contra: Teodora

Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 236/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Eusebio representado por la procuradora Doña Marta Martínez Tripiana.

De otra como apelada Doña Teodora representada por el procurador Don Gumersindo Luis García Fernández.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 26 de Junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda formulada por el procurador Dª MATA MARTINZ TRIPIANA en nombre y representación de D. Eusebio frente a Dª. Teodora , representada por el procurador D. GUMERSINDO GARCIA FERNANDEZ, se declara el divorcio del matrimnio celebrado por D. Eusebio y Dª Teodora el día 18 de Mayo de 2001 en Humera (Madrid) con los efectos legales inherentes sin pronuiamiento en Costas y la adopción de las siguientes medidas.

1.- La atribución de la guardia y custodia de la hija menor común a la madre Dª Teodora con la patria potestad compartida.

2.- Se Fija como régimen de visitas y comunicación de la menor con su progenitor D. Eusebio los domingos y lunes alternos desde las 10¿00 horas del domingo hasta el lunes a las 20¿00 horas debiendo ser recogida, y entregar la menor en el domicilio materno.

Las vaciones de navidad, semana santa y verano se dividirán por mitad con elecciónd el padre en los años pares y de la madre en los impares.

3.- Se fija como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de 600 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros dias de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual, y los gastos extraordinarios por mitad.

4.- El uso del domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , prtal D, ático, de Madrid se atribuye a la hijs y a la madre Dª Teodora por quedar en su compañía.

5.- D. Eusebio y Dª Teodora abonarun por mitad el pago dela hipoteca

que grava el domicilio familiar.

6.- No ha lugar a los pronunciamientos sobre litisexpensas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Eusebio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 25 de Junio del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Marta Martínez Tripiana en nombre y representación de Don Eusebio contra la sentencia dictada en fecha 26 de Junio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid en los autos de divorcio nº 236/08 a instancia del antedicho contra Doña Teodora debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada sentencia en el único sentido de que la pensión alimenticia se fija en 400 euros mensuales que rige desde la fecha de la sentencia de instancia, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Marta Martínez Tripiana en nombre y representación de Don Eusebio contra la sentencia dictada en fecha 26 de Junio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid en los autos de divorcio nº 236/08 a instancia del antedicho contra Doña Teodora debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada sentencia en el único sentido de que la pensión alimenticia se fija en 400 euros mensuales que rige desde la fecha de la sentencia de instancia, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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