Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 521/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 438/2012 de 19 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 521/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100385
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00521/2012 SENTENCIA NÚMERO: 521/12 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº. 930/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 438/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Alicia , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-BELEN BERRÍO SALVADOR, asistida por la Letrada Dª. MARÍA-JOSÉ SERRANO ESTEBAN, y como parte apelada, D. Pascual , representado por el Procurador de los tribunales, D.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Pascual contra Dña. Alicia .- 1.- la pensión compensatoria, con efectos desde la próxima mensualidad de junio, queda fijada en 350 euros mensuales.- 2.- Se hará efectivo este importe, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la beneficiaria.- 3.- Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado la pensión que percibe el obligado al pago.- 4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-'.SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Octubre de 2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª. Alicia la Sentencia dictada en la instancia suplicando su revocación y se mantenga la pensión compensatoria establecida en la Sentencia firme de divorcio dictada por esta Sala el 6 de Julio de 2004 , con sus correspondientes actualizaciones.SEGUNDO.- Alega, sustancialmente la recurrente que las circunstancias económicas del actor no han variado desde el anterior proceso referido, dado que entonces cobraba una pensión de incapacidad inferior a la actual de jubilación y su situación permanece invariable desde la ruptura conyugal, sin trabajo e ingresos.
El recurso no puede prosperar.
El Juzgador de instancia ha valorado la actual situación de jubilación del actor, con la obtención de la pensión correspondiente, ascendente en 2011 a 742,10 ? mensuales por catorce pagas, que impide el ejercicio de otra actividad, circunstancia no concurrente al tiempo del divorcio con la situación de incapacidad permanente total.
A tal hecho debe añadirse el resultado de la liquidación de la sociedad conyugal de los litigantes en virtud del acuerdo suscrito el 11 de Abril de 2004, por el que la Sra. Alicia resultó adjudicataria de la vivienda familiar, con su mobiliario y ajuar, no constando la titularidad por el actor de ningún bien inmueble.
Tales hechos y la entidad de la pensión de jubilación que percibe el actor determinan la corrección de la rebaja cuantitativa establecida por el Juzgador de instancia, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 97 y 100 del Código Civil .
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Alicia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza el 29 de Mayo de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

