Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 521/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 997/2013 de 11 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 521/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100507
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1999
Núm. Roj: SAP MU 1999/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00521/2014
Rollo nº 997/2013
iltmo. sr.
d. juan antonio jover coy
magistrado
En la ciudad de Murcia, a once de septiembre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. D. juan antonio jover coy, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de
Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre ,
ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº
5 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 127/2012, -rollo nº 997/2013-, entre las partes,
actora D. Fabio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Moñino
Moral y dirigido por el Letrado Sr. López Alcázar; y demandada, D. Ildefonso , en rebeldía, y Liberty Seguros,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Obenque nº 2, con C.I.F. nº
A-48037642, representada por el Procurador Sr. Fernández Moya y dirigida por la Letrada Sra. Fernández
Vicente. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Liberty Seguros, S.A., contra la sentencia de 16 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 5 de Molina de Segura .
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Antonia Moñino Moral en nombre y representación de D. Fabio debo condenar y condeno a D. Ildefonso y a la compañía de seguros Liberty Seguros S.A. a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 3.360,74 # junto con los intereses legales, que para la compañía de seguros serán los del artículo 20 de la LCS , y todo ello con imposición de costas a la parte demandada'.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Liberty Seguros, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 997/2013, y quedó el recurso visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Fabio interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara solidariamente a D. Ildefonso y a la Compañía de Seguros Liberty a pagar al actor 3.360,74 euros, más intereses, en concepto de indemnización por días impeditivos y no impeditivos y secuelas sufridas por el Sr. Fabio a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 29 de noviembre de 2010 en la localidad de Las Torres de Cotillas, al ser colisionado por alcance el turismo matrícula ....-MTP , conducido por D. Fabio , por el Citroen C-15, matrícula CI-....-CL , conducido por D. Ildefonso y asegurado en Liberty Seguros.El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al considerar que no había duda alguna sobre el siniestro, sobre la colisión por alcance, ni sobre la responsabilidad del Sr. Ildefonso , ni tampoco sobre la entidad de las lesiones sufridas por D. Fabio .
Además, la aseguradora que figuraba en la declaración amistosa de accidente (folio 12) era Liberty Seguros, y requerida por burofax, nada contestó.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Liberty Seguros, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Sostiene la apelante que el vehículo Citroen C-15 matrícula CI-....-CL no estaba asegurado en Liberty el 29 de noviembre de 2010, cuando ocurrió el accidente, y que solicitó como prueba documental en el acto de la vista certificado del FIVA que fue denegada por la Juez de Primera Instancia.
Pasa por alto la recurrente que en fecha 7 de abril de 2011 fue requerida por los Abogados de D. Fabio para que se hiciera cargo de las consecuencias indemnizatorias del siniestro ocurrido el 29 de noviembre de 2010, como aseguradora del vehículo matrícula CI-....-CL , haciendo caso omiso frente a dicha reclamación, sin alegar falta de aseguramiento.
Igualmente se formuló demanda de conciliación contra Liberty Seguros el 2 de junio de 2011 (folios 20 y siguientes).
Y en el parte amistoso de accidente (folio 12) figura Liberty Seguros como aseguradora del vehículo matrícula CI-....-CL con el número de póliza NUM001 , y el número de carta verde.
Tales datos tenían que haber sido desvirtuados por Liberty Seguros, S.A.
Por ello la demandada tenía que haber asistido a la vista con las pruebas que considerara oportunas el día 11 de marzo de 2013, debiendo tener en cuenta el Tribunal la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio.
En consecuencia, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Liberty Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández Moya, contra la sentencia de 16 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura en autos de Juicio Verbal nº 127/2012 de los que dimana este rollo, -nº 997/2013-, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

