Sentencia Civil Nº 522/20...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Civil Nº 522/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 813/2006 de 24 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 522/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 813/2006

SEPARACIÓN NÚM. 683/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA VALLES

S E N T E N C I A Núm. 522/07

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 683/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola a instancias de D. Rodrigo , contra Dª. Guadalupe ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando las demandas formuladas por las Procuradoras de los Tribunales Sras. Dª.. Ana Albalate Dalmases y Neus Cano López en nombre y representación de Rodrigo y Guadalupe decreto la separación de dichos cónyuges cuyo matrimonio se celebró el 31 de agosto de 1991 en Barcelona.

Respecto a las medidas definitivas se establecen las siguientes:

1) Se atribuye la patria potestad compartida de las hijas María Milagros , Esperanza y Remedios Don. Rodrigo y a Doña. Guadalupe , y la guarda y custodia se atribuye en exclusiva Don. Rodrigo .

2) Se atribuye el uso del domicilio conyugal, sito en CI DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 de Cerdanyola del Valles, junto con el ajuar y los enseres que en él se encuentren, al Sr. Rodrigo y sus hijas con la obligación de que dicha atribución implique el traslado efectivo al domicilio conyugal. Dicho traslado deberá realizarse cuando finalice el curso escolar 2005-2006, y si el mismo no se hubiese efectuado a lo sumo durante el mes de julio de 2006 la atribución se entenderá realizada a favor de la Sra. Guadalupe , siempre y cuando esta resida en dicho domicilio.

3) Se fija el siguiente régimen de visitas a favor de Doña. Guadalupe :

La Sra. Guadalupe tendrá derecho a visitar a su hija Remedios en el punto de encuentro sito en Barcelona, CI Aribau, 112, 1, 2 los domingos por la tarde, de acuerdo con el horario fijado por dicho punto de encuentro

La Sra. Guadalupe tendrá derecho a visitar a su hija María Milagros en el punto de encuentro sito en Barcelona, CI Aribau, 112, 1,2 un domingo al mes, de acuerdo con el horario fijado por dicho punto de encuentro, sin que el mismo coincida con el establecido en el régimen de visitas de la Sra. Guadalupe con sus hijas Nerea y Mireia.

La Sra. Guadalupe tendrá derecho a visitar a su hija Esperanza en el punto de encuentro sito en Barcelona, CI Aribau, 112, 1, 2 un domingo al mes, de acuerdo con el horario fijado por dicho punto de encuentro, sin que el mismo coincida con el establecido en el régimen de visitas de la Sra. Guadalupe con sus hijas Remedios y María Milagros .

El padre deberá acudir con las menores un cuarto de hora antes de que tenga lugar el encuentro y recogerlas un cuarto de hora después de que finalice el mismo, con el objeto de no encontrarse con la madre.

4) Doña. Guadalupe abonará mensualmente, en concepto de alimentos para las hijas María Milagros , Esperanza y Remedios la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ?). Esta cantidad deberá ser abonada a D. Rodrigo , en la cuenta corriente que esta designe, durante los primeros cinco días de cada mes y se revisará anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

5) El Sr. Rodrigo y la Sra. Guadalupe abonarán conjuntamente el importe correspondiente a la cuota de la comunidad de propietarios del domicilio conyugal.

Sin costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria, que presentó su respectivo escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que formuló oposición a los recursos planteados; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 813/2006

SEPARACIÓN NÚM. 683/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA VALLES

S E N T E N C I A Núm. 522/07

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 683/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola a instancias de D. Rodrigo , contra Dª. Guadalupe ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando las demandas formuladas por las Procuradoras de los Tribunales Sras. Dª.. Ana Albalate Dalmases y Neus Cano López en nombre y representación de Rodrigo y Guadalupe decreto la separación de dichos cónyuges cuyo matrimonio se celebró el 31 de agosto de 1991 en Barcelona.

Respecto a las medidas definitivas se establecen las siguientes:

1) Se atribuye la patria potestad compartida de las hijas María Milagros , Esperanza y Remedios Don. Rodrigo y a Doña. Guadalupe , y la guarda y custodia se atribuye en exclusiva Don. Rodrigo .

2) Se atribuye el uso del domicilio conyugal, sito en CI DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 de Cerdanyola del Valles, junto con el ajuar y los enseres que en él se encuentren, al Sr. Rodrigo y sus hijas con la obligación de que dicha atribución implique el traslado efectivo al domicilio conyugal. Dicho traslado deberá realizarse cuando finalice el curso escolar 2005-2006, y si el mismo no se hubiese efectuado a lo sumo durante el mes de julio de 2006 la atribución se entenderá realizada a favor de la Sra. Guadalupe , siempre y cuando esta resida en dicho domicilio.

3) Se fija el siguiente régimen de visitas a favor de Doña. Guadalupe :

La Sra. Guadalupe tendrá derecho a visitar a su hija Remedios en el punto de encuentro sito en Barcelona, CI Aribau, 112, 1, 2 los domingos por la tarde, de acuerdo con el horario fijado por dicho punto de encuentro

La Sra. Guadalupe tendrá derecho a visitar a su hija María Milagros en el punto de encuentro sito en Barcelona, CI Aribau, 112, 1,2 un domingo al mes, de acuerdo con el horario fijado por dicho punto de encuentro, sin que el mismo coincida con el establecido en el régimen de visitas de la Sra. Guadalupe con sus hijas Nerea y Mireia.

La Sra. Guadalupe tendrá derecho a visitar a su hija Esperanza en el punto de encuentro sito en Barcelona, CI Aribau, 112, 1, 2 un domingo al mes, de acuerdo con el horario fijado por dicho punto de encuentro, sin que el mismo coincida con el establecido en el régimen de visitas de la Sra. Guadalupe con sus hijas Remedios y María Milagros .

El padre deberá acudir con las menores un cuarto de hora antes de que tenga lugar el encuentro y recogerlas un cuarto de hora después de que finalice el mismo, con el objeto de no encontrarse con la madre.

4) Doña. Guadalupe abonará mensualmente, en concepto de alimentos para las hijas María Milagros , Esperanza y Remedios la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ?). Esta cantidad deberá ser abonada a D. Rodrigo , en la cuenta corriente que esta designe, durante los primeros cinco días de cada mes y se revisará anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

5) El Sr. Rodrigo y la Sra. Guadalupe abonarán conjuntamente el importe correspondiente a la cuota de la comunidad de propietarios del domicilio conyugal.

Sin costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria, que presentó su respectivo escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que formuló oposición a los recursos planteados; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Rodrigo contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2006 y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Guadalupe por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cerdanyola del Vallés en los autos de Separación nº 683/2004 de los que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la expresada resolución en el exclusivo pronunciamiento relativo a las cargas, acordando que corresponde el pago por mitad de las cargas familiares, comprendiendo las mismas la hipoteca del domicilio familiar, seguro vinculado a la misma, IBI y gastos extraordinarios de comunidad de propietarios, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Rodrigo contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2006 y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Guadalupe por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cerdanyola del Vallés en los autos de Separación nº 683/2004 de los que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la expresada resolución en el exclusivo pronunciamiento relativo a las cargas, acordando que corresponde el pago por mitad de las cargas familiares, comprendiendo las mismas la hipoteca del domicilio familiar, seguro vinculado a la misma, IBI y gastos extraordinarios de comunidad de propietarios, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.