Sentencia Civil Nº 522/20...re de 2009

Última revisión
10/12/2009

Sentencia Civil Nº 522/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 21/2006 de 10 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRERA COGOLLOS, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 522/2009

Núm. Cendoj: 08019370012009100542

Núm. Ecli: ES:AP B:2009:14703


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 21/2006

Procedente del procedimiento nº 794/05

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badalona (ant.CI-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el presente incidente de

impugnación de tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, en el recurso de apelación nº 21/2006, formulado por el Procurador JORDI

FONTQUERNI BAS, en nombre y representación del apelante Consuelo .

S E N T E N C I A

Barcelona, 10 de diciembre de 2009

Antecedentes

UNICO.- Practicada por la Sra. Secretaria la tasación de costas en el presente rollo de apelación con fecha 3-12-08, a instancia de la apelada Agapito , de dicha tasación se dió traslado a las partes siendo impugnada por Dª. Consuelo , en fecha 30-07-09, en cuanto a la partida de honorarios correspondiente a la Procuradora Paulina , que se impugnaron por indebidos y respecto de la minuta de Letrado por excesiva.

A ambas impugnaciones, una vez comparecida en forma la Sra. Consuelo y ratificada en su escrito de impugnación, se dio el oportuno trámite.

En fecha 13-11-09, la parte impugnada instante de la tasación de costas presenta escrito, con fecha de entrada en esta Sección el 16-11-09, oponiéndose a la misma por las razones en el mismo expuestas.

Con lo cual quedaron las actuaciones para resolver sobre la impugnación por indebidas.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS.

Fundamentos

ÚNICO.- El único motivo de la impugnación de la Sra. Consuelo se basa en que la misma no había aceptado la herencia durante el transcurso del procedimiento y que en este caso no resulta heredera de su madre Dña. Carmela .

La lectura de la fundamentación de la impugnación es del todo inadmisible, la condición de heredera de la Sra. Consuelo está acreditada en las actuaciones por la aceptación efectuada en el procedimiento de instancia lo cual conlleva automáticamente a heredar las obligaciones del causante y las cargas hereditarias. Evidentemente, la presente tasación de costas es una de esas cargas a las que vine obligada por su calidad de heredera.

Es por todo ello que procede,

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la apelante, Consuelo , y estése a la espera de la recepción del preceptivo informe del Colegio de Abogados de Barcelona en cuanto a la impugnación de la minuta del Letrado por excesivas, con expresa imposición de las costas causadas por este incidente a la parte impugnante.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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