Última revisión
13/11/2006
Sentencia Civil Nº 523/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 281/2006 de 13 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 523/2006
Núm. Cendoj: 03065370072006100618
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO:523/2006
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José Manuel Valero Díez
Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: D. Javier Gil Muñóz
En la ciudad de Elche, a 13 de Noviembre del 2006.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 786/05 ,seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja ( antiguo mixto 7 ) , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Construcciones y Promociones Geaprom S.L, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sra. Sevilla Segarra y dirigida por el letrado Sr. Esquembre Valdes , y como apelada, Carlos Antonio , representado por el Procurador Sra. Hernández Garcia con la dirección del Letrado Sr. José maria Marco Ruiz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja ( antigui mixto 7 ) en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 30 de diciembre del 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que por medio de la apresente Sentencia debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador/a SR./A DIAZ CARRIO en nombre y representación de DON Carlos Antonio contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GEAPROM S.L., representada por el/la Procurador/a SR. MASERES SÁNCHEZ y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO A CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GEAPROM S.L., a:
Cumplimiento del contrato suscrito sobre la vivienda sita en Esquina CALLE000 NUM000 y DIRECCION000, NUM001, de Torrevieja y en consecuencia otorgar escritura pública de venta , libre de cargas y gravámenes.-
Cancelar integramente y a su costa, previa o simultaneamente al otorgamiento de escritura de venta , la hipoteca que grava la vivienda vendida.
Reparar a su costa los vicios de construcción o acabados existentes en la vivienda y que determinen en el informe pericial.
Haciendo constar expresamente que previamente al dictado de esta Sentencia, por la parte demandada se ha producido a llevar a cabo lo solicitado por la actora.
Y todo ello con expresa condena en la costas de éste juicio a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la partre demandada, Construcción y promoción Geaprom S.L, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 281/06, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 13 de Noviembre del 2006.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
Fundamentos
PRIMERO.- A la vista del contenido del recurso interpuesto , a la Sala no se le ocurre otra cosa que decir que no podemos estar más de acuerdo con lo dicho por el apelado en su escrito de oposición al recurso y especialmente en el párrafo primero de la alegación primera: "Estamos sorprendidos, atónitos , no damos crédito al contenido del recurso que se nos presenta..." y, por ello, en esta alzada simplemente diremos con la Sentencia 116/1998, de 2 junio, del Tribunal Constitucional, que «conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio , no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 14/1991 )es decir, la «ratio decidendi» que ha determinado aquélla (SST.C. 28/1995 y 32/199 ) (SS.T.C. 66/1996, fundamento jurídico 5.º , y 115/1996, fundamento jurídico... En particular, hemos afirmado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal superior a la Sentencia de instancia que era impugnada (S.S.T.C. 174/1987, 146/1990, 27/1992, 11/1995, 115/1996, 105/1997, 231/1997 o 36/1998 ."
Y la S.T.S. de 5 de Octubre de1998 que " si la resolución de primera instancia es acertada , la de apelación, que la confirma , no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso , fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, S.S.T.S. 16 octubre 1992, 5 noviembre 1992 y 19 abril 1993 )".En idéntico sentido la ST.S. de 22 de mayo de 2000, que además añade que:"una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador " ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la Sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla (STS de 5 de noviembre de 1992 ).".
SEGUNDO.- Y como en este caso no tenemos nada más que añadir a lo dicho en la instancia, procede la desestimación del recurso y la más que merecida condena en costas en esta alzada de la mercantil recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación , en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Construcción y Promoción Geaprom, S. L., contra la Sentencia de juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de fecha 30 de diciembre 2005, que confirmamos en su integridad. Se imponen las costas del recurso a la apelante
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso alguno en esta jurisdicción civil, al no venir admitiendo el Tribunal Supremo recurso de casación exclusivamente en cuanto a las costas.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
