Sentencia Civil Nº 523/20...re de 2006

Última revisión
05/10/2006

Sentencia Civil Nº 523/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 369/2006 de 05 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 523/2006

Núm. Cendoj: 46250370102006100501

Núm. Ecli: ES:AP V:2006:3295

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Onteniente, sobre disolución de la sociedad ganancial. La demandada recurre para que se declare que todas las partidas del pasivo se le adeudan, además se incluyan los recibos de agua, basura y luz a cargo del esposo. El actor por su parte impugna la sentencia a fin de que no se incluyan en el pasivo los recibos del préstamo personal. En cuanto al primero de los motivos alegados por la demandada debe decirse que tales pagos competen a la sociedad de gananciales y al haber sido abonados por la esposa deben incluirse y ser pagados por el esposo, lo mismo sucede con los recibos de agua, luz y basura hasta ese día en que el esposo tuvo a su disposición el domicilio conyugal. Pues éste se quedó posteriormente a cargo de la esposa. Finalmente, en cuanto al préstamo personal que la sentencia ha incluido en el pasivo, y el actor interesa no se incluya, debe decirse que necesariamente debe estarse a lo resuelto en la sentencia habida cuenta de la prueba existente, es decir, los recibos de aquello en que se empleó el préstamo que demuestran que deben incluirse en el pasivo.

Encabezamiento

ROLLO nº 369/06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 523/06

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a cinco de Octubre de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Liquidación de Gananciales nº 416/03, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Onteniente, entre partes, de una como demandante, Domingo representado por el Procurador Sra. Fuertes Herrera, y de otra como demandado, Sandra .

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado José Enrique de Motta García España.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Onteniente, en fecha 16-11-03 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando en aprte la demanda formulada por la representeción procesal de D. Domingo , contra Dª Sandra , debo declarar y declaro: A) Que los bienes que integran el activo de la Sociedad de Gananciales disuelta por separación de los cónyuges son: 1.- Bienes Muebles: Muebles dormitorio, comedor, electrodomésticos y demás enseres del ajar doméstico. 2.- Bienes inmuebles: Piso en la CALLE000 nº NUM000 Planta NUM001 puerta NUM001 en el municipio de Castelló de Rugat (Valencia) inscrito en el Registro de la propiedad de Albaida, finca nº NUM002 . B) Que las deudas que integran el pasivo de la sociedad de gananciales están formadas por: Recibos de seguros de la vivienda desde 1/7/01 hasta 1/7/04, impuesto bienes inmuebles y amortización préstamo para obras en el piso común (total 1.754?40€). Recibos basura de 2001 a may de 2002 (62?32€) recibos de agua de 2001 y primer semestre de 2002 (46?41€) en total 108?73€. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-10-06 para la celebración de vista, al haberse considerado necesaria ésta.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En tanto la demandada recurre la sentencia de instancia para que 1º se declare que todas las partidas del pasivo se adeudan a la misma por haberlas abonado, 2º se incluyan los recibos de agua, basura y luz a cargo del esposo hasta el día 19-6-2003 y 3º se declare que la suma de 3.329'75 euros es a cargo del esposo, el actor, por su parte impugna la sentencia de instancia a fin de que no se incluyan en el pasivo los recibos del préstamo personal, procediendo el estudio de tales cuestiones por separado.

SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos alegados por la demandada debe decirse que necesariamente han de incluirse los recibos por el seguro de la vivienda por importe de 443'20 euros así como el Impuesto de Bienes Inmuebles de los años 2001 y 2003 por importe de 134'67 euros habida cuenta que tales pagos competen a la sociedad de gananciales y han sido abonados por la espsoa

TERCERO.- Por lo que se refiere a los recibos de agua, luz y basura que la sentencia los ha incluido a cargo del esposo hasta el día 21-5-2002 , a la vista de las pruebas obrantes en autos debe accederse a lo solicitado por la recurrente; en efecto, no obstante lo recogido en la sentencia de instancia en este punto, es lo cierto que según consta en el procedimiento de ejecución de sentencia unido en esta alzada al Rollo, hubo que lanzar al esposo del domicilio el día 19-6-2003, lo que evidencia y acredita que hasta ese día tuvo a su entera disposición el esposo el domicilio conyugal por lo que debe abonar hasta ese día el esposo todos los gastos de agua, luz y basura, y no hasta mayo de 2002 como señala la sentencia de instancia.

CUARTO.- En cuanto a los gastos por los daños ocasionados en la vivienda igualmente, no obstante lo recogido en la sentencia de instancia en este punto, la causa de su no reconocimiento por el Juzgado de instancia es que la esposa ocupó la vivienda en mayo de 2002 y las facturas lo son del año 2003, cuando ha quedado acreditado que lo fue el día 19-6-2003 lo que justifica que la fecha de las facturas lo sean del año 2003, pero es que, además, ninguna duda cabe sobre a la vista de los documentos obrantes al folio 85 y siguientes de los autos, debiendo por ello incluirse los mismos en el pasivo de la sociedad de gananciales.

QUINTO.- Finalmente, en cuanto al préstamo personal, que la sentencia lo ha incluido en el pasivo, y el actor interesa no se incluya, debe decirse que debe estarse a lo resuelto en la sentencia de instancia habida cuenta de la contundente prueba existente en autos sobre dicho extremo; en efecto, al folio 59 vuelto de los autos consta la explicación de dicho gasto, a los folios 68 y siguientes los recibos de dicho préstamo y al folio 85 y siguientes - como antes se ha dicho - los recibos de aquelllo en que se empleó, por lo que necesariamente ha de estarse a lo resuelto por el Sr. Juez de instancia.

SEXTO.- No procede hacer expresa declaración en cuanto a las costas de amabas instancias.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Declaramos haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Rosario Calatayud Ribera en representación de Doña Sandra contra la sentencia de fecha 16-11-2003 dictada por el Juzgado de 1º instancia nº 2 de Onteniente cuya resolución revocamos en el sentido de incluir en el pasivo las cantidades a que se hace referencia en los fundamentos de esta sentencia, no habiendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Teresa Sanjuán Mompó en representación de Don Domingo , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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