Sentencia Civil Nº 525/20...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Civil Nº 525/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 53/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 525/2007

Núm. Cendoj: 08019370162007100554

Núm. Ecli: ES:AP B:2007:11359

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, sobre indemnización por lesiones. La sentencia es recurrida por la parte demandante, respecto de la puntuación de la secuela por limitación de extensión de la rodilla, lesión producida en accidente de circulación. La prueba aportada ha llevado, de un lado, a que el Juzgado reconociera la existencia de la limitación aducida, con las características del informe forense, pero por otro lado, que no se ha efectuado valoración de la misma. La formulación de esta secuela que se hace en el informe médico forense ha incidido en crear confusión, ya que parece corresponderse con la tipificación del baremo vigente en la fecha del informe y no el utilizable a la fecha del siniestro. No creemos que esta faceta impida hacer puntuación de una secuela indiscutida; por otra parte, tampoco la cuantía concreta de la indemnización se discutió por estos motivos, por lo que no se ve razón suficiente para no puntuarlo según dicho informe. En consecuencia, se determina la suma total de la indemnización.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 53/2007 -A

JUICIO ORDINARIO Nº 956/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 525/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 956/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de D. Donato , representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., representada por el Procurador D. Pedro Larios Roura; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda deducida por Donato contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. y, en consecuencia, condeno a la demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS Y SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (43.146,64 Euros), más intereses legales. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de Octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS, Presidente de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Reclama la parte demandante indemnización por lesiones sufridas a consecuencia de caída, con la moto que conducía, por la existencia de gravilla suelta en la calzada, en cercanía de cruce de calles, resultante de haber asfaltado poco antes una zanja que se había abierto para reparar una avería en las conducciones del gas.

El Juzgado estima parcialmente la demanda y dicha resolución es recurrida exclusivamente por la parte demandante y reduce el objeto de su recurso exclusivamente a lo referente a la puntuación de una secuela por limitación de extensión de la rodilla, que fue objeto de la aclaración de sentencia.

SEGUNDO.- Es cierto que, como argumenta la parte apelada, no estamos en seguro de responsabilidad civil de circulación de vehículos sino en responsabilidad empresarial y que por lo mismo los baremos de la responsabilidad de circulación no son directamente obligatorios sino meramente orientativos. Ocurre sin embargo que tanto las partes como el Juzgado, dada la evidente analogía pues el accidentado lo es materialmente de un suceso de tráfico de vehículos de motor, han hecho sus argumentaciones y valoraciones ateniéndose a dicho baremo por lo que este tribunal considera que la Sra. Magistrada de Primera Instancia no pretendió resolver el litigio mediante una valoración global basada en criterios de experiencia, sino en los del citado baremo.

La prueba aportada ha llevado, de un lado, a que el Juzgado reconociera la existencia de una limitación de la extensión de la rodilla del demandante con las características del informe forense pero, por otro lado, que no se ha efectuado valoración de la misma. Esto ha sido provocado, en parte, porque la copia testimoniada que quedó en los autos resultó ser ilegible en su margen derecho; también porque la formulación de esta secuela que se hace en el informe de la Sra. médico forense ha incidido en crear confusión, ya que parece corresponderse con la tipificación del baremo vigente en la fecha del informe y no el utilizable a la fecha del siniestro. En cualquier caso, admitida la presentación de una copia más legible del mismo informe forense, no creemos que estas facetas impidan hacer puntuación de una secuela indiscutida; por otra parte, tampoco la cuantía concreta de la indemnización se discutió por estos motivos, por lo que no se ve motivo suficiente para no puntuarlo en la forma informada por la médico forense, es decir en 5 puntos. Esto lleva a aceptar una indemnización por este concepto de 38.183,55 euros que se corresponden a 32 puntos más el coeficiente de corrección por ingresos tal como se pedía en demanda.

Lo cual significa que, junto a la indemnización ya indiscutida por lesiones temporales (9.376,50 euros) y la también indiscutida por incapacidad permanente parcial para su profesión (4.888 euros), la indemnización total se fijará en 52.447,96 euros.

TERCERO.- No procede hacer especial imposición de las causadas del recurso, conforme dispone el art. 398 del mismo texto legal.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Donato contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2006 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona , revocamos parcialmente dicha resolución al sólo efecto de fijar el importe de la condena en cantidad total de 52.447,96 euros.

Se confirma la sentencia apelada en sus restantes extremos, lo que se acuerda sin hacer especial imposición de las costas del recurso.

Firme que sea la presente resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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