Última revisión
18/11/2009
Sentencia Civil Nº 525/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 404/2006 de 18 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO
Nº de sentencia: 525/2009
Núm. Cendoj: 28079370182009100419
Núm. Ecli: ES:AP M:2009:14754
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00525/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 404 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 193 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Pablo Jesús
PROCURADOR: SANDRA ORERO BERMEJO
APELADO: M.P. DIRECCION000 EDIFICIO DIRECCION001
PROCURADOR: Paulina
En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2006, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante Don Pablo Jesús .
SEGUNDO.- Por la parte apelada MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DIRECCION001 , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 24 de julio de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, la Procuradora Sra. Paulina en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado Don Jacinto y derechos de la Procuradora Doña Paulina , sin necesidad de celebración de vista, al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la parte favorecida en la condena en costas, se impugna la tasación realizada por el Secretario de esta Sección, por entender que reduce indebidamente las partidas correspondientes a derechos del Procurador y honorarios de Letrado, se funda la impugnación en que en su opinión el procedimiento no es de cuantía indeterminada, sino que conforme a lo señalado en el auto de 30 de marzo de 2005 precisamente a solicitud de la parte actora y hoy condenada en costas la cuantía ascendía a 148.859,79 euros, aún siendo esto cierto también lo es que la solicitud de la demanda, consistía en la impugnación de un acuerdo de distribución de gastos comunitarios que en modo alguno puede ascender a la citada cantidad, ni puede determinarse la cuantía concreta, lo que implica y supone que necesariamente debe entenderse como de cuantía indeterminada, a los efectos de la tasación de costas, por lo que y en consecuencia debe decaer la impugnación formulada.
SEGUNDO.- Existiendo la resolución a que antes se hizo referencia que establecía la cuantía de 148.859,79 euros, la Sala entiende que no procede hacer imposición de costas en este incidente al existir dudas de hecho sobre la cuantía del procedimiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Don Jacinto y derechos de la Procuradora Doña Paulina , planteada por la Procuradora Sra. Paulina en nombre y representación de Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 DIRECCION001 , DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS DEBIDA LA PARTIDA IMPUGNADA aprobándose en su consecuencia la tasación de costas practicada por el Secretario. Sin hacer imposición de costas en este incidente.
Líbrese testimonio de la tasación de costas y de la presente resolución para su remisión al Juzgado de Primera Instancia de procedencia, a fin de que se lleve a efecto la ejecución de las expresadas costas si así lo solicitase la parte, a quienes se hace saber que cualquier petición relacionada con dicha ejecución deberá realizarla directamente a dicho Juzgado. Oficio y certificación que se entregarán al mismo tiempo que se notifique esta sentencia a la parte acreedora de las referidas costas. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PASEN LAS ACTUACIONES AL ARCHIVO.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
