Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 525/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 827/2009 de 14 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 525/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100499
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00525/2010
Rollo nº 827/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a catorce de octubre de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 497/08, -rollo nº 827/09-, entre las partes, actora D. Jesús María , mayor de edad, vecino de Totana, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 y Dª. Encarnacion , mayor de edad, casada con el anterior, con D.N.I. nº NUM002 , representados en el Juzgado por la Procuradora Sra. López García y dirigidos por el Letrado Sr. Ponce Sánchez; y demandada, D. Augusto , mayor de edad, casado, vecino de Totana, con domicilio en CALLE001 nº NUM003 , con D.N.I. nº NUM004 , y Dª. Mariola , mayor de edad, casada con el anterior, con D.N.I. nº NUM005 , representados en el Juzgado por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas y en la Audiencia por el Procurador Sr. Artero Moreno, y dirigidos por la Letrada Sra. Jódar García. Versando sobre resolución de contrato de compraventa.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María y Dª. Encarnacion contra la sentencia de 20 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: SE DESESTIMA, la demanda interpuesta por D. Jesús María y Dª. Encarnacion contra D. Augusto y Dª. Mariola .
Condeno a los demandantes a pagar las costas del proceso."
Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron D. Jesús María y Dª. Encarnacion recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 827/09, y se señaló el 7 de octubre de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- D. Jesús María y Dª. Encarnacion interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la resolución del contrato privado de compraventa suscrito el 24 de agosto de 2007 por los actores como compradores, y por D. Augusto y Dª. Mariola como vendedores, relativo a una vivienda situada en Totana, CALLE001 nº NUM003 , por un precio de 225.380 euros.
Justificaban los actores su pretensión de que se declarara la resolución contractual en el mutuo disenso de las partes, y exponía la representación de aquellos que a la firma del contrato privado los actores entregaron a los demandados 30.000 euros a cuenta del precio de la compraventa, sin que se hubiera pactado cláusula penal alguna, ni la entrega de arras penitenciales.
Añadía la representación de los demandantes que éstos eran personas de avanzada edad que firmaron el contrato sin ningún tipo de asistencia, consulta o asesoramiento, y que los vendedores, en abril de 2008 volvieron a poner a la venta la vivienda, colocando un cartel de "se vende" en la fachada de la misma, y requirieron a los actores para que en el plazo de dos días manifestaran su intención de cumplir con la obligación derivada del contrato privado de compraventa de 24 de agosto de 2007, y si no hubiera contestación o fuera ésta negativa, se entendería producido el incumplimiento de dicho contrato de compraventa por la parte compradora, y por eximidos de toda responsabilidad a los vendedores, dando por resuelta la compraventa, con la consiguiente pérdida de las cantidades entregadas.
Concluía la representación de los actores que los demandados se habían negado a devolver la cantidad de 30.000 euros entregada a cuenta, por lo que se interponía la demanda iniciadora de este procedimiento.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que desde la firma del contrato, los demandados habían realizado las gestiones oportunas para obtener la escritura pública de obra nueva de la primera y segunda planta de la finca, obtenida el 19-2-2008, y a cuya obtención condicionaban los actores el otorgamiento de la escritura de compraventa, habiendo reiterado los demandados su voluntad de hacer efectiva la venta, por lo que no procedía declarar la resolución por mutuo disenso.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Jesús María y Dª. Encarnacion que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda. Para ello se alega en primer lugar por los apelantes error en la valoración de la prueba, porque la pretensión de los demandados de resolver el contrato de compraventa fue aceptada por los actores. Tal apreciación no puede compartirse porque en todo momento han pretendido el Sr. Augusto y la Sra. Mariola que se cumpliera el contrato de compraventa y únicamente cuando tras sucesivos requerimientos comprobaron que el Sr. Jesús María y la Sra. Encarnacion no iban a cumplir, volvieron a colocar en la vivienda objeto del contrato el cartel de "se vende". No otro significado tiene que los demandados cumplieran la condición impuesta por los actores el 28 de septiembre de 2007, que consta en el acta notarial aportada con la contestación a la demanda como documento nº 5 (folio 66 vuelto).
Dicha condición se cumplió el 19 de febrero de 2008 (folio 73 y siguientes), inscribiéndose el 3 de marzo de 2008 en el Registro de la Propiedad de Totana la escritura pública de obra nueva otorgada por D. Augusto y Dª. Mariola .
Por otra parte, ninguna referencia a plazo para la entrega se hizo en el contrato de compraventa de 24 de agosto de 2007 (folio 59).
La segunda alegación de los apelantes se refiere a una supuesta incongruencia omisiva por haber solicitado los actores que se condenara a los demandados a pagar la cantidad de 30.000 euros más intereses.
Tal incongruencia no existe porque al haberse desestimado la demanda es evidente que la pretensión de los actores ha sido rechazada. Además la resolución sólo puede solicitarla el que ha cumplido por su parte.
En consecuencia, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María y Dª. Encarnacion contra la sentencia de 20 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana en autos de Juicio Ordinario nº 497/08 de los que dimana este rollo, -nº 827/09-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

