Última revisión
02/11/2009
Sentencia Civil Nº 526/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 302/2009 de 02 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 526/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00526/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000302/2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA
NÚM. 526/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a dos de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0001331/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000302/2009, en los que aparecen como partes apelantes-apeladas D. Fidel representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y Dª Eva representada por la procuradora Dª BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, y con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31/3/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo seguido en este Juzgado con el nº 682/08 , promovida por la Procuradora Dª Begoña Caamaño Castiñeiras, en nombre y representación de Dª Eva , contra D. Fidel , representado por el Procurador D. Victorino Regueiro Muñoz, resolviéndose lo siguiente:
-Modificar parcialmente el régimen de visitas contenido en el punto 4 del Convenio Regulador, aprobado por Sentencia de fecha 11 de Julio de 2008 , estableciendo el siguiente: el padre, D. Fidel , podrá visitar a su hijo menor, Sergio, y tenerlo en su compañía Lunes, Martes y Miércoles, desde la hora de salida del Colegio, hasta las 21 horas en que deberá reintegrarlo al domicilio materno. En cuanto a los fines de semana, incluyendo los Viernes, las visitas se desarrollarán de forma alterna, los viernes, desde la salida del Colegio hasta las 21 horas; los Sábados y Domingos, también alternos, desde las 16 a las 21 horas, debiendo el padre recogerlo y reintegrarlo en el domicilio materno, sin preaviso a la madre, Dª Eva , salvo en aquellos casos en que no pueda acudir o desarrollar la visita en la forma establecida.
Por lo que se refiere a la hija menor Vanesa, se fija como régimen de visitas, los Domingos alternos desde las 16 a las 19 horas.
En los períodos vacaciones, se mantiene el régimen estipulado en el apartado segundo del punto 4 del Convenio Regulador, respecto de ambos menores.
-Fijar en 320 euros, -120 euros para cada hijo-, la cantidad que el demandado D. Fidel , habrá de satisfacer en concepto de alimentos a favor de los hijos comunes. Tal suma deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, debiendo actualizarse anualmente conforme a las variaciones del IPC, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.
Los Gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos comunes, deberá ser abonados por mitad entre ambos progenitores, requiriéndose el conocimiento del gasto necesario y su aceptación por el otro y, resolviendo el Juzgado, en su defecto, acerca del carácter extraordinario del mismo."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Fidel y Eva se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintinueve de octubre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00526/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000302/2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA
NÚM. 526/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a dos de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0001331/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000302/2009, en los que aparecen como partes apelantes-apeladas D. Fidel representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y Dª Eva representada por la procuradora Dª BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, y con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31/3/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo seguido en este Juzgado con el nº 682/08 , promovida por la Procuradora Dª Begoña Caamaño Castiñeiras, en nombre y representación de Dª Eva , contra D. Fidel , representado por el Procurador D. Victorino Regueiro Muñoz, resolviéndose lo siguiente:
-Modificar parcialmente el régimen de visitas contenido en el punto 4 del Convenio Regulador, aprobado por Sentencia de fecha 11 de Julio de 2008 , estableciendo el siguiente: el padre, D. Fidel , podrá visitar a su hijo menor, Sergio, y tenerlo en su compañía Lunes, Martes y Miércoles, desde la hora de salida del Colegio, hasta las 21 horas en que deberá reintegrarlo al domicilio materno. En cuanto a los fines de semana, incluyendo los Viernes, las visitas se desarrollarán de forma alterna, los viernes, desde la salida del Colegio hasta las 21 horas; los Sábados y Domingos, también alternos, desde las 16 a las 21 horas, debiendo el padre recogerlo y reintegrarlo en el domicilio materno, sin preaviso a la madre, Dª Eva , salvo en aquellos casos en que no pueda acudir o desarrollar la visita en la forma establecida.
Por lo que se refiere a la hija menor Vanesa, se fija como régimen de visitas, los Domingos alternos desde las 16 a las 19 horas.
En los períodos vacaciones, se mantiene el régimen estipulado en el apartado segundo del punto 4 del Convenio Regulador, respecto de ambos menores.
-Fijar en 320 euros, -120 euros para cada hijo-, la cantidad que el demandado D. Fidel , habrá de satisfacer en concepto de alimentos a favor de los hijos comunes. Tal suma deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, debiendo actualizarse anualmente conforme a las variaciones del IPC, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.
Los Gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos comunes, deberá ser abonados por mitad entre ambos progenitores, requiriéndose el conocimiento del gasto necesario y su aceptación por el otro y, resolviendo el Juzgado, en su defecto, acerca del carácter extraordinario del mismo."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Fidel y Eva se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintinueve de octubre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Fidel y desestimando el planteado por DOÑA Eva , se revoca parcialmente la sentencia de 31 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santiago en el juicio de modificación de medidas nº 1331/2008, exclusivamente en fijar la pensión alimenticia para cada hijo en 135 euros, sin hacerse imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Fidel y desestimando el planteado por DOÑA Eva , se revoca parcialmente la sentencia de 31 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santiago en el juicio de modificación de medidas nº 1331/2008, exclusivamente en fijar la pensión alimenticia para cada hijo en 135 euros, sin hacerse imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
