Sentencia CIVIL Nº 526/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 526/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 487/2016 de 07 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 526/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100508

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1865

Núm. Roj: SAP MU 1865/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00526/2017
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2014 0003864
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000487 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000325 /2014
Recurrente: ALMUDENA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: TOMAS SORO SANCHEZ
Abogado: ANA SOFIA DE DIEGO CARRION
Recurrido: Norberto
Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado: JOSE MARIA RUBIO LOPEZ
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 526
En la ciudad de Murcia, a 7 de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
325/2014, -rollo nº 487/2016-, entre las partes, actora D. Norberto , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
, representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigido por el Letrado Sr. Rubio López; y demandada,

Almudena, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con C.I.F. nº A-28/061083, representada por el
Procurador Sr. Soro Sánchez y dirigida por la Letrada Sra. De Diego Carrión. Versando sobre reclamación de
cantidad por resolución de contrato de agencia.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Almudena, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia de 20 de enero de 2016, dictada
por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio
Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Norberto , contra ALMUDENA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo acordar y acuerdo:
PRIMERO .- Condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 14.596,38 euros incrementada en un interés equivalente al legal del dinero desde la interpelación judicial.



SEGUNDO .- Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Almudena, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 487/2016, y se señaló el 19 de julio de 2017 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Norberto interpuso demanda de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad por resolución sin preaviso de contrato de agencia de duración indeterminada, solicitando que se condenara a Almudena, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a abonar al actor la cantidad de 23.137,05 euros por los conceptos de indemnización por pérdida de clientela y adquisición de la misma por la demandada, y de daños y perjuicios causados, más intereses.

Se decía en la demanda que el Sr. Norberto había venido prestando sus servicios para Almudena, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., primero como colaborador de una Agente y después como Gestor y Titular de Agencia, con el número de identificación de Agente NUM001 .

El 4 de marzo de 2013 el Sr. Norberto pasó de colaborador a titular de Agencia, reconociéndosele una cartera de clientes por valor de 34.980 euros y unos emolumentos del 25% de dicha suma El Sr. Norberto había adelantado a la aseguradora la cantidad de 14.286,44 euros, que correspondía a recibos impagados de los clientes que formaban parte de su cartera, cediéndosele los derechos de cobro de esos recibos para poder cobrar las cantidades adelantadas Almudena Seguros decidió, de forma unilateral y sin previo aviso, resolver el contrato de agencia que mantenía con D. Norberto , a pesar de haber cumplido el actor todas las condiciones impuestas por su superior de zona, que ocupaba el puesto de Director de Almudena Seguros para la Región de Murcia.

Alegaba el demandante enriquecimiento injusto de la aseguradora y un perjuicio para el Agente al producirse un traslado de clientela, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia .

Además se decía en la demanda que Almudena Seguros debía pagar otra indemnización al agente por haber actuado de mala fe la aseguradora, por lo que la suma a indemnizar comprendía 11.869,38 euros, por cantidades adelantadas correspondientes a recibos adeudados por clientes, 1.200 euros por mensualidades de arrendamiento de local para establecimiento de oficinas desde marzo de 2013, 770,16 euros por cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador autónomo, y 552,51 euros por servicios de telefonía y ADSL prestados por la empresa Onlycable Murcia, S.L.

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a Almudena, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a abonar al actor la cantidad de 14.596,38 euros más intereses.

Consideró el Juzgado que se había probado la relación comercial existente entre D. Norberto y la aseguradora demandada, por lo que existía legitimación tanto activa como pasiva. Y aunque no se podía deducir que existiera un contrato de agencia, sí procedía indemnizarle por los perjuicios que se le habían irrogado.

Respecto a la indemnización por clientela era evidente que el demandante había colaborado en el incremento del negocio de la demandada, al contratar pólizas personalmente que le reportaban beneficios a Almudena Seguros.

Y respecto a la indemnización por daños y perjuicios entendió el Juzgado que el Sr. Norberto había adelantado la cantidad de 8.286, 44 euros, de la que procedía descontar 2.417,06 euros, sin que se hubiera probado la asunción por la demandada del compromiso de abonar el alquiler del local, consumos vinculados al mismo y la cuota de autónomo Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda. O subsidiariamente que se rebaje el importe de la indemnización por clientela conforme a lo preceptuado en el artículo 28.3 de la Ley 9/92 sobre Contrato de Agencia .

Alega la apelante error en la valoración de la prueba al declarar la sentencia que el documento nº1 de la demanda es auténtico.

Independientemente de las cinco consideraciones del Juez de Primea Instancia sobre la autenticidad de dicho documento, tales como la declaración de D. Gervasio , los actos de D. Pio la declaración de D.

Jesús María , etc..., resulta incuestionable que Almudena Seguros, S.A., certificó que D. Norberto trabajó, como colaborador de Dª Adelina , para la entidad demandada, habiendo constituído una cartera de clientes con un volumen de primas cercano a 35.000 euros.

Sus emolumentos estaban cifrados en un 25% de 34.980 euros. Y en fecha 4 de marzo de 2013 se inició la transformación de gestor a titular de agencia, con una retribución garantizada del 25% sobre sus ingresos.

Para desvirtuar el contenido del documento obrante al folio 17 hubiera sido necesario que se practicara prueba pericial caligráfica o que Almudena Seguros hubiera ejercitado acciones penales dirigidas a acreditar la falsedad del mismo.

Por otra parte consta que D. Pio era el Director de Almudena Seguros para la zona de Murcia, ostentando la representación y dirección de Almudena Seguros en Murcia, siendo ello suficiente para acceder al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a D. Norberto , ya que no fue la persona física de D. Pio quien se benefició de las gestiones del Sr. Norberto , sino Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Cuestiona igualmente la representación de la apelante la concesión de 8.745 euros en concepto de indemnización por clientela.

Tal alegación debe ser rechazada porque la relación comercial que mantenía el Sr. Norberto con Almudena Seguros era análoga a la del contrato de agencia, por lo que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia , el actor tenía derecho a ser indemnizado, tras la resolución unilateral del contrato por parte de la demandada, al haber contratado pólizas D. Norberto que continúan reportando beneficios a Almudena Seguros.

No otra cosa resulta de la afirmación de que D. Norberto había constituído una cartera de clientes en la localidad de Águilas, con un volumen estimado de primas cercano a 34.980 euros (folio 17).

Finalmente, por lo que se refiere a la indemnización por daños y perjuicios, es acertada la consideración contenida en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida, de acuerdo con la cual los perjuicios por dicho concepto debían cuantificarse en 5.851,38 euros que, sumados a los 8.745 euros de indemnización por clientela, arrojan la suma de 14.596,38 euros, recogida en la parte dispositiva de la sentencia apelada.

En consecuencia resulta procedente desestimar el recurso de apelación.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Soro Sánchez, contra la sentencia de 20 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia , en autos de Juicio Ordinario nº 325/2014 de los que dimana este rollo, -nº 487/2016 -, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo concepto la indicación Recurso seguida del código 06 Civil-Casación o 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal . Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso seguida del código 06 Civil- Casación o 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal .

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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