Sentencia Civil Nº 526, A...re de 1999

Última revisión
17/12/1999

Sentencia Civil Nº 526, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 593/1999 de 17 de Diciembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 526


Fundamentos

Rollo: FAMILIA 593 /1999-S

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ORDES

 

N U M E R O   526

 

A Coruña, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SÁNCHEZ-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

han pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación civil número 593/1999, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Ordes, con el número 197/98, sobre separación, entre partes, de una y como apelante JESUS , representado por el r. Blanco García, y de la otra y como apelada Mª. DEL CARMEN , representada por el procurador Sr. Lousa Gayoso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 16-12-98, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el Procurador D. Julio Barreiro Fernández en nombre y representación de Dª. Mª. del Carmen  contra D. Jesús , declaro la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales y en especial:

 

1. ) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al esposo, pudiendo retirar Dª. Mª. del Carmen, previo inventario, sus objetos personales y su parte del ajuar familiar.

 

2. ) El marido deberá entregar a su esposa en concepto de pensión compensatoria el 15% de los ingresos que perciba, cantidad que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto la demandante designe y se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo.

 

No se estima procedente hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes personadas y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 14-12-99, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictase resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los fundamentos jurídicos -excepto el cuarto- de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.- Siendo principio indiscutible en materia de regulación probatoria que quien en juicio pretende hacer valer un derecho debe probar los hechos justificativos de su pretensión y que la pensión tiene como finalidad el evitar que el cese de la convivencia suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozada durante el matrimonio, procede, visto que ambos litigantes son beneficiarios de sendas pensiones de 45.785 pesetas mensuales, pagaderas por el Ministerio de Defensa, que el interpelado don Jesús  es preceptor de la prestación por desempleo con un importe de unas 48.000 pesetas mensuales, y que la actora María del Carmen , trabaja rematando prendas para un taller con unos ingresos de unas 35.000 pesetas mensuales, procede revocar la resolución impugnada y no acceder a la pensión compensatoria instada por la demandante al no acreditar el pretendido desequilibrio económico.

 

SEGUNDO.- Dado que los Tribunales no pueden resolver más cuestiones de hecho y de derecho que las que las partes sometan a su conocimiento y hayan sido planteadas, discutidas y fijadas en los escritos fundamentales del pleito, procede, vistos los términos en que esta planteada la litis, que el hijo de los litigantes, Manuel Ricardo, es mayor de edad, y que no consta en autos prueba alguna sobre sus recursos económicos, no hacer pronunciamiento alguno sobre cargas familiares.

 

TERCERO.- Por lo expuesto, no procede la imposición de costas.

 

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que revocando parcialmente la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, y estimando en parte la demanda interpuesta por doña Mª del Carmen  contra don Jesús  debemos decretar y decretamos la separación del mentado matrimonio, con todos los efectos legales, y el atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar al marido pudiendo retirar la esposa, previo inventario, sus objetos personales y su parte del ajuar familiar. Sin imposición de costas en ambas instancias.

 

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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