Última revisión
18/11/2009
Sentencia Civil Nº 527/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 456/2009 de 18 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO
Nº de sentencia: 527/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 456 /2009
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 129 /1999
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Javier , Pelayo , Asunción , Flor , Paula
PROCURADOR: LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE
APELADO: ASTURIANA DE EDIFICACIONES E INVERSIONES, S.L.
PROCURADOR: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA
En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de tasación de costas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Javier , DON Pelayo , DOÑA Paula , DOÑA Asunción , DOÑA Flor y DOÑA Consuelo (fallecida y como herederos Don Aureliano pendiente de otorgar representación y Don Javier ) representados por el Procurador Sr. Álvarez Wiese y de otra, como apelada demandante ASTURIANA DE EDIFICACIONES E INVERSIONES, S.L. representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, seguidos por el trámite de menor cuantía.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 16 de marzo de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la IMPUGNACION POR INDEBIDAS formulada por INMOBILIARIA DEL PRINCIPADO REY PELAYO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Isidro Orquín Cedenilla, en su calidad de parte impugnante, contra DON Javier Y OTROS, debo DECLARAR Y DECLARO INDEBIDA la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretario de este Juzgado, y, en consecuencia, los cálculos tenidos en cuenta en las minutas que sirven de base a la misma, requiriendo a las partes minutantes para que, en el plazo de cinco días, adapten sus minutas a la cuantía indeterminada del procedimiento, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes de este incidente".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 456 /2009
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 129 /1999
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Javier , Pelayo , Asunción , Flor , Paula
PROCURADOR: LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE
APELADO: ASTURIANA DE EDIFICACIONES E INVERSIONES, S.L.
PROCURADOR: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA
En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de tasación de costas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Javier , DON Pelayo , DOÑA Paula , DOÑA Asunción , DOÑA Flor y DOÑA Consuelo (fallecida y como herederos Don Aureliano pendiente de otorgar representación y Don Javier ) representados por el Procurador Sr. Álvarez Wiese y de otra, como apelada demandante ASTURIANA DE EDIFICACIONES E INVERSIONES, S.L. representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, seguidos por el trámite de menor cuantía.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 16 de marzo de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la IMPUGNACION POR INDEBIDAS formulada por INMOBILIARIA DEL PRINCIPADO REY PELAYO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Isidro Orquín Cedenilla, en su calidad de parte impugnante, contra DON Javier Y OTROS, debo DECLARAR Y DECLARO INDEBIDA la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretario de este Juzgado, y, en consecuencia, los cálculos tenidos en cuenta en las minutas que sirven de base a la misma, requiriendo a las partes minutantes para que, en el plazo de cinco días, adapten sus minutas a la cuantía indeterminada del procedimiento, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes de este incidente".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los apelantes DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de declarar la nulidad del pronunciamiento relativo a los honorarios del Letrado que deberá tramitarse por el trámite de excesivos, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia en su integridad y sin hacer imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los apelantes DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de declarar la nulidad del pronunciamiento relativo a los honorarios del Letrado que deberá tramitarse por el trámite de excesivos, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia en su integridad y sin hacer imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

