Sentencia Civil Nº 527/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 527/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 742/2011 de 17 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 527/2011

Núm. Cendoj: 28079370192011100412


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00527/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0009119 /2011

RECURSO DE APELACION 742 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 35 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97 de MADRID

Apelante/s: Clemente

Procurador/es: MARIA BELEN MARTINEZ VIRGILI

Apelado/s: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/es: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA NÚM.527

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, diecisiete de noviembre de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta de forma unipersonal por el Magistrado señor RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 35/11, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 742/2011, en el que han sido partes, como apelante D. Clemente , que estuvo representado por la Procuradora Dª. Mª Belén Martínez Virgili; y de otra, como apelado ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que vino al litigio representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, CONTRA D. Clemente , DEBO DE CONDENAR Y CONDENO AL CITADO DEMANDADO A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE MIL CUARENTA EUROS (1.040 EUROS), MÁS INTERESES LEGALES Y COSTAS EN ESTA INSTANCIA.

ACORDANDO LA TERMINACIÓN DEL PROCESO RESPECTO DE LA ACCIÓN EJERCITADA POR ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CONTRA ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., SIN HACER DECLARACIÓN SOBRE COSTAS."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Clemente , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala, y quedando pendientes de resolución mediante Diligencia de Ordenación de fecha 31 de octubre de 2011.

TERCERO.- En esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda que inicia este procedimiento, se presenta contra ZURICH, Compañía De Seguros y contra don Clemente . En cuanto a la primera, se concluyó por satisfacción extraprocesal, de modo que se sigue el procedimiento solo en cuanto al Sr. Clemente . El demandado era asegurado de la demandante respecto al establecimiento comercial que tiene en calle San Enrique 2; el mismo sufrió daños el 23 de noviembre de 2007 a consecuencia de la rotura de la cañería perteneciente a la Comunidad de Propietarios, siendo indemnizado por la Aseguradora Allianz en la suma de 1040 euros por los daños en el continente y 3.991,96 euros por los daños en el contenido. Asimismo fue indemnizado por la aseguradora Zurich en 1342 euros por los daños en el continente. La reclamación, con base en el art. 1895 CC obtiene la respuesta favorable en la sentencia y se alza contra ella el condenado al pago.

SEGUNDO.- Se denuncia error en la valoración de la prueba, y no se justifica en base alguna más que su sola discrepancia con su contenido. Se dice que no contiene un proceso deductivo lógico, y lo cierto es que la prueba que se analiza, pone de relieve la realidad de un cobro por el demandado que obliga a restituir lo indebidamente recibido en expresión del art. 1895 CC . Manteniendo la valoración de la prueba que se contiene en la sentencia y que en modo alguno es extravagante o errónea, y nada sobre ello se expresa en el recurso, ha de mantenerse el criterio del juzgador, rechazando el recurso, y ello ha de comportar la condena al apelante en las costas del mismo, en aplicación de los arts. 398 y 394 de la ley procesal civil .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR D. Clemente CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 97 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO DE JUICIO VERBAL Nº 35/11, SEGUIDO A INSTANCIAS DE ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA APELANTE LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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