Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 527/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 358/2011 de 27 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 527/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100375
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00527/2011
SENTENCIA NUMERO: 527/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintisiete de octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1212 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 358/2011 , en los que aparece como parte apelante D. Herminio , representado por la Procuradora de los tribunales Dª ANA REVILLA FERNÁNDEZ y asistido por la Letrada Dª ROSA ALCAIDE UTRILLA, y como parte apelada Dª Bárbara , representada por el Procurador de los tribunales Dª MARIA BELEN GABIAN USIETO y asistida por la Letrada Dª SONIA GONZÁLEZ MUÑOZ, en cuyos autos, con fecha 25 de abril de 2011, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Herminio contra DÑA. Bárbara . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- La pensión compensatoria, con efectos desde la próxima mensualidad de mayo, queda fijada en 400 euros mensuales.- Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta designada por Dña. Bárbara .- Se actualizará automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- 3.- DÑA. Bárbara continuará en el uso de la que fura vivienda familiar, de la calle DIRECCION000 número NUM000 .- 4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 26 de julio de 2011 , su admisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para Deliberación y Votación el día 20 de octubre de 2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandante la Sentencia dictada en la instancia suplicando su revocación parcial y se reduzca a 150€ mensuales la pensión compensatoria reconocida a la demandada en Sentencia firme de separación de 20 de junio de 2003 , alegando la concurrencia de una variación sustancial de las circunstancias entonces concurrentes al cobrar actualmente la Sra. Bárbara una pensión del SOVI de 384€ mensuales, y haber disminuido sus ingresos en un 30% al haber pasado a situación de jubilación por incapacidad permanente.
SEGUNDO.- En la Sentencia de separación se estipuló para la esposa una pensión compensatoria de 420€ mensuales.
Entonces la esposa no trabajaba y carecía de ingresos, y en dicha resolución se estimaron acreditados para el recurrente unos rendimientos netos por su trabajo como Policía Nacional de 1560€ mensuales, prorrateadas las pagas extraordinarias.
En la actualidad, el Sr. Herminio se encuentra jubilado por incapacidad permanente por Resolución de 18 de febrero de 2010, habiendo cobrado en enero y marzo de 2011 un líquido de 1304,78€, respectivamente, teniendo dos pagas extraordinarias al año, lo que prorrateado supone 1.521€ al mes. Ha adquirido en Septiembre de 2008 una vivienda por importe de 122.062,51€, por la que abona una cuota hipotecaria mensual de 287,46€.
El cobro de una pensión de SOVI por la demandada en nada afecta al desequilibrio reconocido a la misma en la fecha de la ruptura conyugal, ni su adquisición conjunta con sus hermanos de un solar de 47,25 m2.
Finalmente, y por lo que concierne a la disminución de ingresos que alega el recurrente, la pensión que ahora percibe de jubilación, que no va a sufrir alteración cuando alcance la edad de jubilación según contestación de Hacienda, es similar a las nóminas que cobraba al tiempo de la separación.
La variación de ingresos carece del carácter sustancial que exige la norma.
La Sentencia ya rebaja la pensión a 400€ mensuales. No puede, a la vista de los hechos probados, reducirse en mayor porción su cuantía.
El recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Herminio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, en autos de juicio de divorcio número 1212/10, el 25 de abril de 2011, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Herminio , al que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

