Sentencia Civil Nº 529/20...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Civil Nº 529/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 127/2008 de 03 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 529/2009

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00529/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000127 /2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 529/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a tres de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de MENOR CUANTIA 0000464 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 127 /2008, en los que aparece como parte apelante-apelada D. Edurne representado por la procuradora Dª ELENA ARCOS ROMERO, y como apelante-apelada Dª. Gema representada por el procurador D. ANTONIO CUNS NUÑEZ,; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y caducidad de la acción y debo igualmente desestimar en su integridad la demanda deducida por la procuradora Sra. Arcos Romero en nombre y representación de Doña Paula y, tras su fallecimiento, por Doña Edurne , ambas reseñadas en autos y asistidas del letrado Sr. Jara Trilla, frente a Doña Gema reseñada en autos representada por el procurador Sr. Cuns Núñez y asitida del Letrado Sr. Vázquez Mato, por lo cual no procede declarar la nulidad del testamento ológrafo suscrito por D. Francisco ni en consecuencia declarar abierta la sucesión intestada del finado, sin perjuicio de que resulte ineficaz la disposición testamentaria en que se expresa el deseo el testador de que "su familia" entrega a la Sra. Gema una pensión vitalicia de 90000 ptas al mes. No procede efectuar pronunciamiento exclusivo condenatorio en sede de las costas procesales dadas las dudas que ha suscitado la cuestión litigiosa. "

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de Edurne y de Gema , se interpusieron recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 DE ABRIL DE 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00529/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000127 /2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 529/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a tres de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de MENOR CUANTIA 0000464 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 127 /2008, en los que aparece como parte apelante-apelada D. Edurne representado por la procuradora Dª ELENA ARCOS ROMERO, y como apelante-apelada Dª. Gema representada por el procurador D. ANTONIO CUNS NUÑEZ,; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y caducidad de la acción y debo igualmente desestimar en su integridad la demanda deducida por la procuradora Sra. Arcos Romero en nombre y representación de Doña Paula y, tras su fallecimiento, por Doña Edurne , ambas reseñadas en autos y asistidas del letrado Sr. Jara Trilla, frente a Doña Gema reseñada en autos representada por el procurador Sr. Cuns Núñez y asitida del Letrado Sr. Vázquez Mato, por lo cual no procede declarar la nulidad del testamento ológrafo suscrito por D. Francisco ni en consecuencia declarar abierta la sucesión intestada del finado, sin perjuicio de que resulte ineficaz la disposición testamentaria en que se expresa el deseo el testador de que "su familia" entrega a la Sra. Gema una pensión vitalicia de 90000 ptas al mes. No procede efectuar pronunciamiento exclusivo condenatorio en sede de las costas procesales dadas las dudas que ha suscitado la cuestión litigiosa. "

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de Edurne y de Gema , se interpusieron recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 DE ABRIL DE 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Edurne y se estima el interpuesto por la de Dª. Gema contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santiago de Compostela , dictada en el juicio de menor cuantía núm. 464/2000, que se revoca en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en la frase "sin perjuicio de que resulte ineficaz la disposición testamentaria en que se expresa el deseo del testador de que su familia entregue a la Sra. Gema una pensión vitalicia de 90.000 pesetas al mes", manteniendo en todo lo demás los pronunciamientos de la resolución apelada.

Se imponen a Dª. Edurne las costas de su recurso. Las del recurso interpuesto por Dª. Gema no se imponen a ninguna de las litigantes.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Edurne y se estima el interpuesto por la de Dª. Gema contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santiago de Compostela , dictada en el juicio de menor cuantía núm. 464/2000, que se revoca en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en la frase "sin perjuicio de que resulte ineficaz la disposición testamentaria en que se expresa el deseo del testador de que su familia entregue a la Sra. Gema una pensión vitalicia de 90.000 pesetas al mes", manteniendo en todo lo demás los pronunciamientos de la resolución apelada.

Se imponen a Dª. Edurne las costas de su recurso. Las del recurso interpuesto por Dª. Gema no se imponen a ninguna de las litigantes.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.