Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 529/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 636/2011 de 07 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 529/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100511
Encabezamiento
ROLLO Nº 000636/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 529 DE 2011
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
CARLOS ESPARZA OLCINA
ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a siete de julio de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001313/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Rosaura representada por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y defendido por el LetradoD. RAFAEL BAENA VIVAR y de otra como demandado-apelado, Ambrosio , representado por la Procuradora Dña MARIA JOSE OCHOA GARCIA y defendido por la Letrada Dª MARIA JESUS TORRES GARCIA.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 16-3-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por Dª. Rosaura , representada por el ProcuradorD. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU contra D. Ambrosio , representado por la Procuradora Dª PAOLA OLMOS GARCIA, y asimismo debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional instada por D. Ambrosio contra Dª Ambrosio , y por ello, se mantienen las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio de fecha 16-2-10, dictadas en autos nº 1321/09 entre las partes.Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-7-2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Los litigantes están divorciados mediante sentencia dictada en fecha 16.2.2010 por el Juzgado de Primera Instancia, que la Sra Rosaura consintió, al haber desistido del recurso presentado contra la misma mediante escrito presentado en fecha 31.5.2010, unos seis meses antes de la presentación de la demanda de modificación de medidas. En dicha sentencia se impuso a la demandante la obligación de abonar para cada uno de los dos hijos del matrimonio, mayores de edad y estudiantes en universidad privada, una pensión de 260 €, atribuyéndose el uso de domicilio familiar al esposo e hijos, siendo esta vivienda propiedad privativa del marido. Asimismo, se estableció a cargo del esposo Sr. Ambrosio la obligación de abonar pensión compensatoria a la Sra Rosaura en cuantía de 520 € mensuales por dos años.
En la sentencia se tomó en consideración, para fijar los alimentos, que la Sra Rosaura trabajaba percibiendo unos ingresos de, aproximadamente, 1000 € mensuales y, además, que tenía varias viviendas en propiedad de las que, obviamente, podía obtener rendimientos económicos.
La Sra Rosaura presentó demanda de modificación de medidas en fecha 5.11.2010 pretendiendo que se suprimiese o, al menos, se dejase en suspenso de la obligación de pagar la pensión de alimentos para los hijos hasta que ella mejorase de fortuna o, al menos, se redujese su importe hasta la cuantía mínima que el Juzgado estimare conveniente. La modificación sustancial alegada se refirió a que la demandante había perdido su empleo en marzo de 2010, habiéndole sido concedida prestación de desempleo desde abril hasta octubre de dicho año en cuantía de 867,72 € mensuales, habiendo agotado dicha prestación en la fecha de la interposición de la demanda, sin haber encontrado trabajo.
Los hechos relativos a la pérdida involuntaria del empleo, reconocimiento de prestación de desempleo por un periodo de seis meses (9.4.210 a 8.10.10) y percibo de la prestación en la cuantía señalada han quedado acreditados documentalmente (folios 38 y 39)
Se alegaron también otras circunstancias como que la demandante tuvo que procurarse una vivienda para vivir, habiendo asumido un préstamo hipotecario en fecha 26.2.2010. Este hecho no puede ser tomado en consideración pues no supone ninguna modificación, dado que ya había acontecido en el momento de dictarse la sentencia de divorcio, al atribuirse el uso del domicilio familiar al esposo e hijos, no siendo una circunstancia sobrevenida ni, por tanto, alegable a efectos de una modificación de medidas, sino concurrente y previsible en aquel momento, además de que la operación de compra de la vivienda se efectuó unos pocos días después de la sentencia, lo que significa que estaba prevista y preparada con anterioridad.
No se ha acreditado que los ingresos que la demandante percibía por los rendimientos de sus inmuebles se hayan reducido y, respecto de la situación de los hijos que se alega por la demandante, indicando que ya debían haber terminado sus estudios, que la hija cuenta con 23 años y el hijo 21, no se ha acreditado modificación alguna, manteniéndose la misma situación, pues ambos están estudiando, están en edad de hacerlo y son dependientes económicamente de sus progenitores.
Respecto a la situación de desempleo, no ha probado la demandante que no tenga derecho a percibir subsidio por desempleo tras el agotamiento de la prestación, lo que es previsible, y, en todo caso, no se discute que tiene una amplia experiencia profesional y esta en condiciones de procurarse un nuevo empleo u ocupación en un periodo de tiempo corto, y la situación de desempleo ha de estimarse que tiene carácter temporal y no permanente, por lo que no procede la estimación de la demanda, debiendo ser rechazado el recurso de apelación.
SEGUNDO. En materia de costas procesales, es pesar de ser desestimado el recurso y atendiendo a la especialidad de la materia, no procede imponerlas a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
ha decidido
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Rosaura contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia en fecha 16 de marzo de 2011, en procedimiento sobre modificación de medidas contencioso 1313/2010 , confirmando lo dispuesto en la misma, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Que la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha.

