Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 529/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 584/2012 de 08 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 529/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100518
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO00529/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN PRIMERA
Sentencia nº 529/12
Rollo ap. nº 584/12
SENTENCIA
En la Ciudad de Lugo a ocho de octubre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida tan sólo por el infrascrito Magistrado, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de Lugo en los autos nº 274/12, de juicio verbal, promovidos por D. Luis (Abog. Sr. Fiuza Diego; Proc. Sra. Erlina Sabariz García) contra D. Miguel (Abog. Sra. Martínez Irimia; Proc. Sra. Figueroa Herrero).
Antecedentes
Primero : El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 28-VI-12, dice: "Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Erlina Sabariz García en nombre y representación de D. Luis contra D. Miguel , representado procesalmente por la Procurador Dña. Margarita Figueroa Herrero. Se imponen las costas a la parte actora".
Segundo : Apela de la Sentencia dicha la parte demandante, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.
Tercero : Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
Fundamentos
Primero : Salvo por lo que sobre costas de primera instancia se dirá, el recurso ha de ser desestimado. En él, al igual que en la demanda que formuló el ahora apelante, se pretende, en definitiva, que el demandado le abone: a) la manutención de un poni, propiedad del segundo, que apareció en terrenos pertenecientes al primero; b) la indemnización, en cuantía de 500 €, de las lesiones sufridas por el actor-recurrente con motivo de una caída al suelo que habría sido ocasionada por el mencionado animal.
En cuanto al resarcimiento de las lesiones, y como la Juez del asunto señala, no hay prueba alguna de la lesión específica en sí ni de la relación causa-efecto que hubiera podido guardar con la entrada del animal en la finca del apelante.
Por lo que se refiere a los gastos de alimentación y cuidado del poni, se desprende de lo actuado que, como también deja dicho la juzgadora de primer grado, ha sido la propia conducta del demandante, al supeditar desde un principio la devolución del animal a su dueño al pago de determinadas cantidades, so pretexto de un imaginario derecho de retención, la que ha originado la dilación y el consiguiente gasto, cuya cuantía, por lo demás, no ha quedado suficiente justificada ni determinada. En consecuencia, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 1.905 del Código Civil , invocado en la demanda, conforme al cual la responsabilidad por los perjuicios causados por el animal escapado cesará en el caso de culpa de quien los hubiese sufrido. Consta, al respecto, en las actuaciones el pleno conocimiento del apelante sobre la identidad y domicilio del dueño del animal, así como la decisión del primero en punto a mantenerlo en su poder con el fin, al menos aparente, de obtener una compensación económica.
Segundo : De todos modos, el asunto se prestaba a serias dudas jurídicas, lo que hace aconsejable no imponer las costas a ninguna de las partes, aspecto en el que debe entenderse estimado el recurso. Tampoco procede, así pues, hacer especial pronunciamiento sobre costas de segunda instancia.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que estimando en parte el recurso, debo confirmar y confirmo la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de Lugo en los autos nº 274/12, salvo que se deja sin efecto la condena en costas de primer grado. Sin especial pronunciamiento, tampoco, en cuanto a las de apelación.
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Don José María Moreno Montero.

