Sentencia Civil Nº 53/200...ro de 2006

Última revisión
02/02/2006

Sentencia Civil Nº 53/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 7405/2005 de 02 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 53/2006

Núm. Cendoj: 41091370082006100053

Núm. Ecli: ES:AP SE:2006:893

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Dos Hermanas, sobre indemnización por accidente de tráfico.Considera el Tribunal de alzada que asiste parte de razón al recurrente respecto a la indemnización que se debe, por la real pérdida que tuvo de su coche con el que hubiera podido desplazarse a realizar el curso a que debía realizar en una localidad española diferente de la de residencia, Sin embargo dicha merma se hubiera podido colmar con la utilización de otro medio de transporte que hubiera costado mucho menos que el alquiler de una movilidad para que este con el perjudicado 25 días.

Encabezamiento

4

jv05-7405

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 320/05

Juzgado: de Primera Instancia número 5 de Dos Hermanas

Rollo de Apelación: 7405/05

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a dos de febrero de dos mil seis.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 320/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Dos Hermanas , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 7/09/05 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Dos Hermanas y en los autos de Juicio Verbal Nº 320/05, se dictó Sentencia con fecha del 7/09/05 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Braulio contra DON Juan Antonio , Silvio y la entidad PELAYO, y debo condenar y condeno a los demandados a que abonen, solidariamente, al actor la cantidad de 91,56 euros, más los intereses legales; absolviendo a los codemandados del resto de peticiones formuladas en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas originadas en la tramitación de la demanda a ambas partes por mitad."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

Fundamentos

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La demanda promovida en reclamación de tres conceptos indemnizatorios consecuencia, se dice, del accidente de tráfico padecido por el vehículo del actor es estimada en parte por la sentencia cuyo juicio revisorio abordamos. Únicamente se concede el pago de la cantidad de daños materiales que no fue satisfecha por la compañía de seguros y se rechazan el pago de la batería del coche, que, se afirma, quedó sin carga en los cuatro meses que estuvo en el taller y de los gastos sufragados por el demandante para alquilar un coche durante 25 días pues tuvo que asistir a un curso en la Academia Militar de Tremp (Lérida). No se aprecia la necesaria relación de causalidad con relación a la batería ni tampoco la necesidad del gasto en lo que respecta al alquiler. Se imponen las costas a ambas partes por mitad (sic).

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte actora que difiere de la sentencia. El tema de la batería está mal resuelto pues queda probada la causa del gasto que asevera el testigo representante del taller. Lo relativo al alquiler del vehículo : le fue necesario porque las fechas en que tuvo que asistir al curso coincidían con la Semana Santa y le era imposible obtener billetes de transporte en otro medio.

La Compañía de Seguros demandada en el trance de impugnar el recurso de apelación informa en apoyo de la sentencia que revisamos.

TERCERO.- Como afirma la propia parte recurrente lo que demuestra la declaración del testigo representante del taller es que el gasto de batería se hizo pero sigue sin demostrar que este fuera consecuencia del accidente pues el actor achaca el desperfecto al tiempo que estuvo su vehículo en el taller, debe entenderse sin rendimiento de la batería, lo cual no es achacable a los demandados, todo ello sin perjuicio de que por parte de ese testigo se haya afirmado que era posible el funcionamiento del mecanismo mediante su recarga. Se desestima en este punto el recurso.

CUARTO.- En lo que sí asiste una parte de razón al recurrente es en la indemnización que se debe por la real pérdida que tuvo de su coche con el que hubiera podido desplazarse a realizar el curso a esa localidad española. Ahora bien dicha merma se hubiera podido colmar, siguiendo el hilo de sus propias alegaciones, con la utilización de otro medio de transporte que hubiera costado mucho menos que los más de 1000 € que le supuso tener un coche a su disposición 25 días. Debe moderarse pues el quebranto haciéndose uso de la facultad que asiste al Tribunal que no necesita de pericial alguna en este caso para cifrar esos gastos de viaje en otro medio en la cantidad de 350 €.

QUINTO.- Estimándose siquiera en parte el recurso de apelación interpuesto por el demandante no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

En su virtud,

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Dos Hermanas en los autos número 320/05 con fecha del 7/09/05 , que revocamos en el sentido de adicionar al fallo como cantidad indemnizable la de 350 € y sus intereses.

No se hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos, salvo el Iltmo. Sr. Presidente D. VÍCTOR NIETO MATAS, que votó en Sala y no puede firmar por imposibilidad física, haciéndolo en su lugar el Sr. D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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