Última revisión
29/01/2008
Sentencia Civil Nº 53/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 16/2006 de 29 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CARRASCO LOPEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 53/2008
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7013316/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 16/2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 716/2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID
Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
CM
De: SANITAS, S.A. DE SEGUROS
Procurador: GONZALO HERRAIZ AGUIRRE
Contra: Lourdes
Procurador: JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRIGUEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil ocho. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 716/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandado SANITAS, S.A. de SEGUROS, y de otra, como apelada-demandante doña Lourdes .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2004 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO VICENTE ARCHE RODRÍGUEZ, en nombre de Dª Lourdes , contra SANITAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS:
1) Debo Declarar y declaro que no medió dolo ni culpa grave de la actora en la suscripción con la demandada del contrato de seguro objeto del presente procedimiento y en consecuencia que absolutamente todos los gastos médicos y tratamientos derivados de la curación de la enfermedad de cáncer de mama izquierda sufrido por ésta, se encuentra amparados por la cobertura de la póliza de seguros suscrita dentro de los porcentajes y límites cuantitativos previstos en la misma.
2) Debo declarar y declaro sin efecto el acto por el cual la demandada rescinde el contrato de seguros vigente, por ser extemporáneo y por ser imputable sólo a la demandada las reservas existentes en el cuestionario de salud y en tal supuesto condeno a ésta a pasar los recibos pendientes de pago por la vigencia temporal de la primera anualidad de seguro.
3) Debo condenar y condeno a la demandada, de acuerdo con el contrato de seguro suscrito con mi patrocinada, a satisfacerla la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.520,44 EUROS), en concepto de gastos médicos ya satisfechos por la actora, amparados por la póliza, y ocasionados por el tratamiento de su enfermedad.
4) Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por todas estas declaraciones, así como al pago de los intereses por mora y de las costas originadas en el presente procedimiento".
Con fecha 21 de octubre del mismo año, la mencionada sentencia fue aclarada mediante auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: ACLARAR la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2004 , en el sentido que en el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma donde dice 11.520,44 eur, debe decir 12.840,75 eur, y el FALLO, apartado 3), de la misma, donde dice "...a satisfacerla la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.520,44 EUROS), en concepto de ...." debe decir "...a satisfacer la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.840,75 euros), en concepto de ...."; permaneciendo el resto de los pronunciamientos".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 11 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de enero de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7013316/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 16/2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 716/2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID
Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
CM
De: SANITAS, S.A. DE SEGUROS
Procurador: GONZALO HERRAIZ AGUIRRE
Contra: Lourdes
Procurador: JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRIGUEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil ocho. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 716/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandado SANITAS, S.A. de SEGUROS, y de otra, como apelada-demandante doña Lourdes .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2004 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO VICENTE ARCHE RODRÍGUEZ, en nombre de Dª Lourdes , contra SANITAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS:
1) Debo Declarar y declaro que no medió dolo ni culpa grave de la actora en la suscripción con la demandada del contrato de seguro objeto del presente procedimiento y en consecuencia que absolutamente todos los gastos médicos y tratamientos derivados de la curación de la enfermedad de cáncer de mama izquierda sufrido por ésta, se encuentra amparados por la cobertura de la póliza de seguros suscrita dentro de los porcentajes y límites cuantitativos previstos en la misma.
2) Debo declarar y declaro sin efecto el acto por el cual la demandada rescinde el contrato de seguros vigente, por ser extemporáneo y por ser imputable sólo a la demandada las reservas existentes en el cuestionario de salud y en tal supuesto condeno a ésta a pasar los recibos pendientes de pago por la vigencia temporal de la primera anualidad de seguro.
3) Debo condenar y condeno a la demandada, de acuerdo con el contrato de seguro suscrito con mi patrocinada, a satisfacerla la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.520,44 EUROS), en concepto de gastos médicos ya satisfechos por la actora, amparados por la póliza, y ocasionados por el tratamiento de su enfermedad.
4) Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por todas estas declaraciones, así como al pago de los intereses por mora y de las costas originadas en el presente procedimiento".
Con fecha 21 de octubre del mismo año, la mencionada sentencia fue aclarada mediante auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: ACLARAR la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2004 , en el sentido que en el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma donde dice 11.520,44 eur, debe decir 12.840,75 eur, y el FALLO, apartado 3), de la misma, donde dice "...a satisfacerla la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.520,44 EUROS), en concepto de ...." debe decir "...a satisfacer la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.840,75 euros), en concepto de ...."; permaneciendo el resto de los pronunciamientos".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 11 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de enero de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada SANITAS SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS contra la sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, el 22 de septiembre de 2004 , resolución que debe ser confirmada con imposición de las costas de esta alzada a la entidad recurrente al inicio indicada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
En virtud de lo expuesto, este Tribunal acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada SANITAS SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS contra la sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, el 22 de septiembre de 2004 , resolución que debe ser confirmada con imposición de las costas de esta alzada a la entidad recurrente al inicio indicada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

